El pasado 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, mediante la que, entre otros aspectos, se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (implementando en España el conocido como Pilar 2). Este nuevo impuesto busca asegurar una imposición efectiva mínima global del 15% (calculada conforme a unas normas específicas) en cada una de las jurisdicciones en las que operen los grandes grupos (entendidos como tales aquellos con una facturación igual o superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia).
Asimismo, cabe señalar que Pilar 2 establece un nuevo y complejo marco tributario internacional que conlleva importantes consecuencias para los grupos, no únicamente desde el punto de vista recaudatorio, sino también de gestión y control. Por ello, muchos grupos afectados por esta nueva obligación llevan meses trabajando para prever cómo les afectan estas normas y, en su caso, identificar y planificar medidas para su correcta implementación.
Y es que, además, la constante publicación de nuevas guías administrativas de la OCDE sobre el Pilar 2 añade una dificultad adicional a este escenario, ya de por sí complejo. Esta dinamicidad exige que los grupos no solo se mantengan al día del entorno normativo (que, teniendo en cuenta la numeras publicaciones -tanto a nivel global como local- presenta una gran complejidad), sino que también mantengan estructuras operativas flexibles que puedan responder rápidamente a los cambios fiscales.
A parte de estos retos, entendemos que pueden existir oportunidades que optimicen las posiciones fiscales bajo el nuevo marco tributario internacional. Si bien estas oportunidades dependerán de las circunstancias de cada grupo que habrá que analizar caso por caso (e.g., sector, países en los que opere, etc.), entre otras, cabe indicar las siguientes:
1. Reestructuraciones societarias. Estamos observando que algunos grupos se están planteando reestructuraciones y otras medidas para adaptarse a este marco normativo. A modo de ejemplo, cabe señalar las siguiente:
En cualquier caso, antes de implementar este tipo de transacciones, sería recomendable revisar en detalle las implicaciones que se podrían derivar en Pilar 2, dado que, de acuerdo con nuestra experiencia, pueden existir distorsiones con el tratamiento local que sería necesario determinar con carácter previo.
2. Revisión de las políticas de precios de transferencia. Otra de las consecuencias más destacadas de Pilar 2 es la revisión de la política de precios de transferencia de los grupos afectados, para confirmar que las estructuras siguen funcionando y, en su caso, identificar posibles áreas que sean necesarias adaptar. Entre otros aspectos, los grupos afectados se están centrando en revisar los siguientes:
3. Revisión de la aplicación de incentivos fiscales. Por último, sería preciso revisar la situación actual de los incentivos y atributos fiscales de los grupos afectados y, en su caso, valorar posibles reorganizaciones para optimizarlos dentro de este nuevo marco normativo. Así, por ejemplo, cabe señalar las siguiente:
Estas reestructuraciones y planificación empresarial no solo ofrecen a los grupos una vía para cumplir las nuevas obligaciones fiscales, sino también para mejorar su eficacia operativa y su posición fiscal global. Sin duda, una postura proactiva en el Pilar 2 de los equipos fiscales de los grupos afectados tendrá un papel fundamental para tratar de evitar sorpresas inesperadas de este nuevo impuesto y poder identificar posibles oportunidades.
Deja un comentario