Las filiales de empresas que aplican las normas de contabilidad NIIF pueden reducir de manera sustancial sus desgloses de información y hacer más hincapié en las necesidades de los usuarios tras la publicación de la NIIF 19 Filiales sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar, por parte del Consejo Internacional de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Esta norma permite aplicar la NIIF 19 a las filiales sin obligación pública de rendir cuentas y cuya matriz prepare cuentas consolidadas con arreglo a las normas de contabilidad NIIF. En el caso de los grupos españoles, su aplicación se centra en aquellas filiales en el extranjero que aplican el marco NIIF en su normativa sobre estados financieros individuales. De esta forma, las filiales que actualmente aplican las NIIF para pymes o los PCGA locales en sus estados financieros legales ya no tendrán que preparar dos conjuntos de cuentas a efectos de información del grupo si aplican la NIIF 19, ofreciendo a las filiales que cumplen los requisitos una forma práctica de abordar los problemas del exceso de desgloses de información a presentar al mercado.
Al mismo tiempo, estas empresas reducen sus costes, eliminando la necesidad de proporcionar información más allá de las necesidades de los usuarios o de mantener dos conjuntos separados de registros contables.
Así, una filial puede optar por aplicar la nueva norma en sus estados financieros consolidados, separados o individuales siempre que, en la fecha de cierre contable no tenga obligación pública de rendir cuentas (1) y su matriz prepare estados financieros consolidados de conformidad con las NIIF. Sin olvidar que debe indicar claramente en su declaración de cumplimiento de las normas internacionales de información financiera explícita y sin reservas que ha adoptado la NIIF 19.
Las filiales que reúnan los requisitos pueden optar por aplicar la norma en los periodos contables que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, permitiendo su aplicación anticipada.
En paralelo, el IASB tiene la intención de actualizar la NIIF 19 de manera continua, a medida que se publiquen requisitos de información a desglosar nuevos o modificados en las NIIF.
A modo de orientación sobre la aplicación práctica de la norma, incluimos estas preguntas que pueden resultar útiles:
Aquellas que cumplan los requisitos antes mencionados, por ejemplo, de sectores como tecnología, energía, consumo básico, inmobiliario, industria, telecomunicaciones, materiales básicos, atención sanitaria y suministros públicos, junto con determinadas empresas de servicios financieros, y cuya normativa local le permita preparar sus estados financieros individuales o separados bajo NIIF.
La normativa de nuestro país requiere que las empresas españolas presenten sus estados financieros bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en España. Las subsidiarias en el extranjero de grupos españoles podrían beneficiarse de este cambio normativo en el caso de que en el país en el que operen se aplique el marco NIIF para las cuentas individuales.
Las subsidiarias deben declarar que han aplicado la NIIF 19 en su declaración de cumplimiento, pero la norma no proporciona un ejemplo de información a revelar, aunque utilizarse la siguiente redacción:
Los presentes estados financieros [consolidados/separados/individuales] se han preparado de conformidad con las normas de contabilidad NIIF y los requisitos reducidos de información a revelar de la NIIF 19 Subsidarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.
Sí. De hecho, se requiere información adicional cuando es necesaria para que los usuarios comprendan el efecto de las transacciones, así como otros hechos y condiciones, sobre la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la subsidiaria.
Por el contrario, las subsidiarias no necesitan desglosar detalles específicos incluidos en la NIIF 19 si la información resultante no es de carácter material.
Sí. El IASB ha publicado un ‘rastreador’ abierto de información a desglosar en una nueva pestaña que enumera los requisitos de desglose de información de las NIIF e indica si la NIIF 19 incluye revelaciones equivalentes.
No. Las subsidiarias pueden revocar la aplicación de la NIIF 19 en ejercicios futuros. También pueden volver a aplicar la norma en ejercicios posteriores.
Depende. El marco de presentación de información que la subsidiaria utilizó en su ejercicio inmediatamente anterior condicionará si esta adopta las NIIF por primera vez, como se ilustra en la tabla:
Estados financieros de la subsidiaria correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior preparados de conformidad con: | ¿Sería de aplicación la NIIF 1? |
Norma contable NIIF para pymes | Sí* |
PCGA locales | Sí* |
Normas contables NIIF | No |
* Se aplicarían los requisitos de información a desglosar de la NIIF 19 relativos a la NIIF.
Sí. La NIIF 18 Presentación e información a revelar en los estados financieros sustituye a la NIC 1 Presentación de estados financieros para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Las subsidiarias que apliquen la NIIF 19 antes que la NIIF 18 aplicarán los requisitos de información a revelar establecidos en un apéndice de la NIIF 19, que se basan en la NIC 1 y no en la NIIF 18.
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