El Consejo de la UE adoptó el pasado 11 de marzo el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) aprobado por los 27 con una amplia mayoría en noviembre. Este paquete supone cambios significativos que buscan modernizar y digitalizar el sistema común de IVA en la UE y que en particular se pueden englobar en tres pilares básicos de modificaciones: la facturación y reporting electrónicos en operaciones intracomunitarias, las plataformas como sujetos pasivos de las operaciones subyacentes y el registro de IVA único.
Así, la UE persigue varios objetivos: por un lado, digitalizar y modernizar el sistema común del IVA, poco evolucionado y ajeno en muchos casos a las novedades tecnológicas, atacar el fraude tan instaurado en las operaciones intracomunitarias y finalmente reducir los costes administrativos y la complejidad que a menudo sufren las empresas que operan en distintos países de la UE y que en definitiva las hace menos competitivas.
A partir de 1 de julio de 2030, las empresas y profesionales estarán obligadas a emitir facturas electrónicas estructuradas bajo un formato estándar europeo en todas sus operaciones intracomunitarias (tanto entregas de bienes como prestaciones de servicios), en principio en un plazo de 10 días desde su devengo o fecha de pago si es anterior. Es de esperar que los formatos que ya estén vigentes en España para las facturas electrónicas obligatorias en entorno B2B (Ley Crea y Crece) sean compatibles con el formato aprobado para las facturas electrónicas por operaciones intracomunitarias.
Un sistema similar al del SII será aplicable para reportar en tiempo real las operaciones intracomunitarias y a las que aplica la inversión del sujeto pasivo. En España desaparecerá por tanto la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Adicionalmente, ya desde la entrada en vigor del paquete ViDA (posiblemente en la segunda mitad del 2025), los Estados Miembros podrán aprobar la facturación electrónica obligatoria en sus operaciones interiores sin necesidad de autorización del Consejo ni de aceptación expresa por los clientes.
Desde 1 de julio de 2028 (o máximo desde 1 de enero de 2030 si así lo decide el Estado miembro en cuestión) las plataformas que faciliten servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte de personas serán los sujetos pasivos de IVA de esas operaciones, excepto cuando los proveedores subyacentes (por ejemplo, los propietarios de los inmuebles) acrediten estar registrados a efectos del IVA y hayan ingresado el impuesto. Además, los Estados miembros podrán optar a que la plataforma sea siempre el sujeto pasivo, en cualquier operación, cuando los proveedores subyacentes sean pequeñas empresas o autónomos.
También desde el 1 de julio de 2028 se extenderá el sistema OSS (One Stop Shop o Ventanilla Única) a otras operaciones B2C como entregas de electricidad y gas natural, bienes con instalación y otras entregas de bienes domésticas, así como en los transfers o movimientos de mercancía propia entre Estados miembros. Así, dejará de ser necesario y por tanto desaparecerá el régimen especial simplificado de los acuerdos de entregas de bienes en consigna y, en definitiva, se reducirán considerablemente las situaciones en las que los sujetos pasivos deben estar registrados a los efectos de IVA en múltiples Estados miembro con motivo de sus actividades con clientes en varios países de la Unión.
No hay duda de que con los proyectos normativos en materia de facturación e IVA que se están desarrollando (SIF-Verifactu, factura electrónica Ley Crea y Crece y proyecto ViDA) la Agencia Tributaria va a evolucionar desde una función de comprobación e investigación de hechos imponibles ya producidos a otra bien distinta de análisis masivo de datos de facturación y fiscales reportados en tiempo real.
Un gran paso en ese sentido se dio ya en 2017 con el SII (Suministro Inmediato de Información) mediante el que se suben casi a tiempo real al portal de la AEAT los libros registro de facturas emitidas y recibidas y por tanto un gran volumen de datos con trascendencia tributaria. Y ahora, estamos a las puertas de nuevos cambios: el sistema Verifactu, dirigido a pymes y autónomos, va a ser un sistema parecido al SII aplicable probablemente desde enero de 2026. La Factura Electrónica obligatoria B2B y su obligatoria remisión a la Solución Pública de la AEAT va a ser una realidad en operaciones interiores probablemente en un par de años y a partir de 2030 entrará en vigor el Reporting digital de operaciones intracomunitarias.
Es un hecho constatado que con el SII se han reducido las comprobaciones tributarias generales en el IVA y que se han focalizado las investigaciones y los planes de actuación en aquellos sujetos pasivos cuyos datos presentan mayores errores, incongruencias o descuadres en los contrastes de información proveedor/cliente.
Con las técnicas de data analytics, el uso de la inteligencia artificial y el intercambio de información entre Estados miembros, la Agencia Tributaria tendrá la capacidad de analizar estos ingentes volúmenes de datos, recibidos a tiempo real, lo que será sin duda un arma potentísima que le debe permitir utilizar y ubicar sus recursos de forma óptima a fin de maximizar sus objetivos de lucha contra el fraude en el IVA interior e intracomunitario.
Por todo ello, ahora más que nunca las empresas deben destinar recursos a asegurar la calidad necesaria del dato de facturación para poderlo transmitir en tiempo real a las autoridades fiscales con seguridad y confianza, y adecuarse a estos proyectos normativos de forma anticipada y sin sobresaltos.
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