Llega puntual, como cada año, la campaña de Renta (ejercicio de 2024), con importantes novedades en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de presentación de la declaración transcurre desde el día 2 de abril de 2025 hasta el 30 de junio del mismo año, ambos inclusive, salvo que el pago se efectúe mediante domiciliación bancaria, siendo en este supuesto el último día el 25 de junio de 2024.
Con respecto a la forma de presentación, en general, hay dos opciones: por un lado, la presentación electrónica por internet mediante el uso de certificado electrónico, número de referencia, o sistema Cl@ve PIN. Por otro lado, con el objetivo de ayudar a los contribuyentes con menor acceso a la tecnología, es posible presentar la declaración a través de la confirmación del borrador de declaración de forma presencial o por teléfono.
Y, de cara al contenido, las principales modificaciones en la campaña de IRPF de este año serían las siguientes:
Ya para la declaración de la renta 2024 y declaraciones de años sucesivos, se permitirán dos nuevas alternativas de pago, además de las ya existentes: mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas como Bizum y por medio tarjeta de crédito o débito.
Para los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite general para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. Sin embargo, en los siguientes supuestos, el límite excluyente de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo se incrementa de 15.000 euros a 15.876 euros:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, quedarán exentos a efectos del IRPF los importes abonados para paliar los daños causados por la DANA en los siguientes casos y siempre que se cumplan determinados requisitos:
La Ley “por el derecho a la vivienda” establece nuevos porcentajes de reducción con efectos a partir del 1 de enero de 2024 por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda para aquellos contratos que se hayan suscrito desde 26 de mayo de 2023.
El nuevo porcentaje de reducción “general” será del 50%, aunque podrá incrementarse:
No obstante, para contratos anteriores se introduce una disposición transitoria trigésima octava que mantiene para éstos la reducción del 60 por 100 prevista en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
En esta campaña y con el objetivo de incentivar las donaciones se amplía el primer tramo de la base de la deducción por donativos. La base pasará a ser de 250 euros (antes era de 150 euros) y se seguirá aplicando el porcentaje del 80%. Además, cuando la donación supere los 250 euros el porcentaje de deducción se eleva del 35% al 40%.
Asimismo, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios para que una donación sea considerada como “recurrente” (a una misma entidad y por cantidad igual o mayor a la del ejercicio inmediatamente anterior) y permita aumentar el porcentaje de deducción del 40% al 45%.
Al igual que en campañas anteriores, se seguirán aplicando la deducción por obras de mejora energética, así como la deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalaciones de puntos de carga al haberse ampliado el ámbito de aplicación temporal de las deducciones al año fiscal 2024.
A partir de este año las modificaciones de las declaraciones del IRPF previamente presentadas se deberán realizar mediante la presentación de autoliquidación rectificativa, tanto para casos en los que resulte una cantidad adicional a ingresar o menor a devolver, como para aquellos en los que resulte una cantidad menor a ingresar o mayor a devolver. De este modo, se elimina la dualidad del sistema anterior de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
Así, con la Campaña de la Declaración de la Renta en marcha y sus importantes cambios, es conveniente estar al tanto de las novedades introducidas y optimizar nuestra situación financiera, a la vez que nos aseguramos de cumplir con nuestras obligaciones fiscales y exploramos todas las posibilidades de deducción disponibles.
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