¿Qué régimen se aplica a las relaciones laborales cuando un convenio colectivo pierde su vigencia? La Ley nos dice que, si las partes no lo denuncian, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año, salvo que aquellas hayan pactado otra cosa. Además nos indica que, si las partes lo denuncian, pero transcurrido un año desde la misma las partes no acuerdan uno nuevo, aquel perderá vigencia, salvo pacto en contrario. Y entonces, ¿qué pasa cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay acuerdo colectivo que establezca cómo seguirán rigiéndose las relaciones laborales de los trabajadores afectados por dicho convenio?
Desde la reforma laboral del año 2012, algunos venían defendiendo la llamada contractualización de las condiciones que establecía el convenio expirado, es decir, sostenían que las condiciones de trabajo que se venían aplicando mientras el convenio estaba vigente se consolidaban para los trabajadores. Ello, a pesar de lo regulado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, el cual nos dice que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.
Además, dicha tesis se vio reforzada cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de diciembre de 2014, RCUD. 264/2014, estableció la contractualización de las condiciones establecidas en el convenio que perdía su vigencia; sin embargo, hay que advertir que el Alto Tribunal llegó a esa conclusión en un supuesto en el que no se acreditó que existiera un convenio colectivo de ámbito superior que resultase de aplicación, produciéndose en aquel caso un vacío normativo absoluto.
Pues bien, recientemente, en junio de este mismo año 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a través de sus sentencias dictadas en Unificación de Doctrina de fechas 5 y 7 de junio (RRCUD. 2602/2016; 364, 427 y 663/2017) ha dejado clara, no sólo, la excepcionalidad del recurso a la contractualización que se estableció como solución en la mencionada sentencia del 2014, sino también ha sentado Jurisprudencia sobre el recurso al convenio colectivo de ámbito superior.
También hay que decir que el debate suscitado en los procedimientos a los que se han referido las Sentencias del junio pasado ha favorecido la rotunda claridad con la que ahora se ha podido manifestar el Alto Tribunal, ello por cuanto los casos analizados han encajado perfectamente con el tenor del artículo 86.3 ET, habiendo resultado pacífico en los mismos, tanto que el convenio colectivo inferior había perdido su vigencia, como que había un convenio colectivo de ámbito superior que era aplicable. Concretamente, el debate giraba en torno a si las indemnizaciones por unos despidos objetivos declarados procedentes debían calcularse conforme a las condiciones salariales del Convenio Colectivo Provincial (Oficinas y Despachos de Bizkaia) cuya vigencia había finalizado, o bien, con arreglo al convenio colectivo de ámbito superior aplicable (Estatal Empresas Consultoría de Mercados).
Pues bien, con ocasión de ambos procedimientos, el Tribunal Supremo ha señalado que debe aplicarse el texto convencional de ámbito superior sin que se contractualicen las condiciones previas de las que estaban disfrutando los trabajadores derivadas del convenio finalizado. Por lo tanto y, siguiendo la previsión contenida en el artículo 86.3 del ET, si transcurrido un año desde que expiró la vigencia del convenio colectivo no existiera uno nuevo, ese desaparecerá del ordenamiento jurídico y será sustituido por el Convenio Colectivo del Sector. Por lo tanto, en tanto exista una norma convencional de ámbito superior aplicable, no se producirá una contractualización de las condiciones.
Con todo, esta nueva Jurisprudencia desprende un consejo para la negociación colectiva una vez que el convenio colectivo ha perdido su vigencia, esto es, se anima a que las partes negociadoras alcancen un acuerdo antes de que transcurra el año desde su denuncia. En caso contrario y, descartada la contractualización de las condiciones laborales del convenio denunciado, se producirá la aplicación íntegra del convenio colectivo superior, el cual, es más que probable que venga acompañado de condiciones laborales peores en casi todas las materias.
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