Este hito en la transparencia del desempeño responsable de las empresas en la UE se estima será de aplicación a 18.000 compañías.
Tal y como avanzábamos en un post anterior (El futuro de la información corporativa – Parte II), ya está aquí uno de los principales avances que se esperaban en el reporting corporativo: la modificación de la cuarta y séptima Directivas europeas relativas a la información que las empresas debían enviar a los mercados.
Esta esperada noticia la pudimos conocer el pasado martes 16 de abril cuando el Comisario Michael Barnier presentó la nueva propuesta de la Comisión al Parlamento sobre nuevos requerimientos de información no financiera que serán obligatorios en la Unión Europea.
Las principales novedades a destacar son:
Aplicará a aquellas empresas cuyo promedio de número de empleados supera los 500, y supera ya sea un balance total de 20 millones de euros o una cifra neta de negocios 40 millones de euros.
En cualquier caso, a todas las empresas que cotizan en los mercados regulados de la UE, incluso si están registrados en un tercer país.
Y eximirá a las filiales previstas que se consolidan en el informe anual de otra empresa.
Incluirán una declaración en su informe anual, que incluya información relevante relacionada con al menos asuntos ambientales, sociales y otros asuntos relacionados con los empleados, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y soborno.
Deberán incluir una descripción de sus políticas, los resultados obtenidos con su aplicación, así como aquellos aspectos relacionados con la gestión de los riesgos que estos asuntos conllevan para la compañía.
Podrán basarse en principios de confección de informes nacionales, de la UE o internacionales, como el Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios Rectores de los Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, ISO 26000, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y Global Reporting Initiative, indicando en cada caso el marco o principios utilizados.
Además, a las grandes compañías cotizadas se les requerirá incluir información sobre su política de diversidad, incluyendo aspectos concernientes a edad, género, diversidad geográfica, nivel de formación o profesional. Este nivel de desglose será de aplicación a todos los niveles de la empresa hasta el Consejo de Administración. La información deberá ser incluida como parte del gobierno corporativo, describiendo los objetivos de dicha política, su implementación y los resultados obtenidos.
En el caso de que una o varias de estas políticas específicas, considere que no es de aplicación debe explicar por qué.
El borrador presentado por la Comisión Europea puedes encontrarlo en su versión íntegra aquí.
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