Bitcoin y desarrollo de negocio

Artículo escrito por Alejandro Gómez de la Cruz.

Bitcoin, la conocida divisa digital nacida en 2009, ha permitido por primera vez en la historia que dos personas puedan realizar entre ellas transferencias de valor sin necesidad de depositar su confianza en una tercera persona. Todo ello a través de un protocolo criptográfico basado en la denominada «cadena de bloques» o «blockchain».

La blockchain es un registro público, transparente e imborrable en el que quedan registradas las transacciones que se realizan con bitcoins y que puede ser comprobado por cualquiera que así lo desee. Aquellos que hayan profundizado en este tema se habrán percatado de que esta tecnología convierte Bitcoin en algo más que una simple divisa. Así como desde sus inicios hasta hoy es difícil augurar los avances tecnológicos que pueden desarrollarse en Internet, lo mismo ocurre con Bitcoin. A continuación, algunos ejemplos de hasta dónde puede llegar esta tecnología tan disruptiva:

  • Honduras utilizará la blockchain como registro de la propiedad, quedando registrada de forma permanente la titularidad de los inmuebles sitos en el país, como medida para solventar los problemas de fraude que ha venido teniendo con los títulos de propiedad.
  • NASDAQ utilizará la cadena de bloques de Bitcoin para crear un sistema de negociación de valores. El sistema consistirá en una vinculación de títulos al portador representativos de valores a pequeñas fracciones de bitcoin, de tal forma que al transmitir estas últimas se desplacen consigo los valores en cuestión, quedando el histórico de transacciones registrado en la blockchain para siempre.
  • Por primera vez una empresa ofrece bonos corporativos (cryptosecurities) para ser negociados utilizando la blockchain.

Por otro lado, la cifra de capital riesgo invertida en el ecosistema Bitcoin supera ya los 500 millones de dólares. A lo largo de 2015, dos de las casas de cambio de Bitcoin (exchanges) más relevantes han cerrado importantes rondas de financiación con el apoyo de entidades financieras.

De este modo, ya son dos los bancos españoles que han apoyado proyectos relacionados con Bitcoin, uno de ellos de origen español, consistente en una plataforma que permite comerciar con bitcoins de forma descentralizada a través de un sistema P2P (peer-to-peer), es decir, sin la necesidad de un tercero interviniente. También hemos visto florecer en nuestro país otros proyectos de lo más prometedores, como otra plataforma que permite convertir bitcoins en euros a través de cajeros automáticos convencionales.

Además, dada su naturaleza descentralizada, Bitcoin no conoce fronteras. No obstante, esto trae consigo un problema para quienes desarrollen su negocio de la mano de esta tecnología: la falta de regulación.

En esta línea, uno de los puntos más importantes para aquellos que operen con Bitcoin es el de la fiscalidad. Dentro de Europa parece que empieza a esbozarse por buena parte de los Estados Miembro un marco jurídico tributario medianamente homogéneo. En este sentido, tengo el placer de haber sido la primera persona que ha dado a conocer el primer pronunciamiento de la Dirección General de Tributos que declara exentas de IVA las transacciones con Bitcoin a través de la plataforma Law & Bitcoin, en la misma línea que otros países como Alemania o Reino Unido (no así Estonia y Polonia que se han pronunciado en sentido contrario).

En la medida en que permite la transferencia de valor, Bitcoin ha nacido regulado, por lo que el otro gran punto a abordar son las obligaciones de compliance relacionadas con la Prevención de Blanqueo de Capitales (Anti Money Laundering/Know Your CustomerAML/KYC-).

A modo de ejemplo, en Nueva York ya han entrado en vigor las polémicas “bitlicencias”, una regulación recientemente promulgada relativa a obligaciones específicas de AML/KYC para empresas Bitcoin que operen la Gran Manzana. Por otro lado, Japón, EEUU y China planean promulgar conjuntamente la que sería la primera regulación internacional sobre Bitcoin relativa la Prevención de Blanqueo. Así, pues, en los próximos meses iremos viendo como el resto de estados emitirán su propia normativa al respecto. En definitiva, las empresas Bitcoin deberán cumplir ad hoc dicha normativa en cada uno de los estados en los que operen.

Comentarios (8)

  • excelente artículo sobre el bitcoin que describe sus posibilidades presentes y futuras.

    supondrá una auténtica revolución en el sistema financiero mundial durante los próximos años.

  • En primer lugar enhorabuena por el artículo, me parece un artículo de gran interés y de gran actualidad. Todo parecer indicar que el mundo está cambiando hacía una digitalización global y los mercados financieros no han de ser menos.

    Comentando esto, estoy totalmente de acuerdo contigo en que “Bitcoin” puede ser la moneda del mañana, pero no sin antes una fuerte regulación a nivel mundial y especial hincapié en la fiscalidad y en la prevención del blanqueo de capitales.

    Por mi parte, también añadiría que lo puede ser la divisa del futuro, con permiso del EUR-USD , se encuentra en un punto de inicio en el cual sentar unas sólidas bases en temas de regulación y conocimiento del funcionamiento podrían ser el éxito del mañana. Recordar que esta divisa virtual comenzó su andadura en 2009 y a lo largo de su corta vida han sido variados los casos de problemas con dicha divisa, robos de dinero incluidos.

    Si en un futuro se pretende que esta sea la “Divisa del mundo” requerirá de un organismo a nivel mundial (Llamémosle Banco Central Mundial, por ejemplo) al estilo BCE o FED el cual se tendrá que encargar de la regulación, control y supervisión de dicha moneda.

    Ya que me surgen las siguientes preguntas:

    ¿Qué pasaría en caso de quiebra de una entidad depositaria de un depósito en “Bitcoin”?
    ¿Habría algún límite garantizado? ¿Quién actuaría como organismo sancionador en caso de una entidad realizara malas prácticas con productos financieros en “Bitcoin”?.

    A esto también habría que sumarle el fuerte desconocimiento por gran parte de la población mundial de dicha moneda, actualmente a través de diversas casas de brokers puedes realizar trading con “Bitcoin”, me parece un producto con un altísimo riesgo y que requiere una gran regulación en referencia a la hora de invertir en él, de lo contrario podríamos estar hablando de gente que podría perder sus ahorros a la hora de invertir en un producto desconocido.

    Con todo esto, creo que estamos ante nuevos tiempos en los mercados financieros, pero convendría que los nuevos tiempos vengan asentados en bases sólidas con el fin de evitar futuras crisis financieras a nivel mundial.

    Un más qué bonito e interesante debate.

    Un saludo.

  • Enhorabuena por tu artículo, me ha parecido muy interesante e ilustrativo. Creo que es un tema muy de actualidad y del que hay poco publicado.
    Alejandro, ¿vas a publicar más artículos sobre este tema? Me gustaría estar al tanto de lo que vayas escribiendo. ¡Gracias!

  • Interesante artículo que muestra el gran potencial que tiene este nuevo sistema para realizar transacciones.
    Sin embargo, hasta que no se le aporte de una mayor seguridad jurídica no podremos valorar cual será su verdadero alcance.

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