De manera reiterada, siempre que se publican los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) o se dan a conocer los datos del paro registrado por el Ministerio de Empleo, tanto o más que las propias cifras, se entra a discutir la calidad de los contratos suscritos a lo largo del periodo de referencia. En otras palabras, se pone el foco una y otra vez sobre el porcentaje de contratos indefinidos celebrados durante ese período concreto, para poder contraponerlo a reglón seguido al de los temporales.
En fin, un alto porcentaje de temporalidad pone al descubierto una mayor precariedad del mercado laboral, sobre todo si se atiende a su duración limitada en el tiempo – e inherente a este tipo de contratos -, generando tanta o más polémica que la existencia misma de un mayor o menor número de parados, de un menor número de contratos celebrados o del aumento o disminución de afiliaciones a la Seguridad Social. La insistencia en la calidad del contrato atendiendo a su duración sigue siendo un parámetro esencial en nuestra sociedad para determinar el estado de “salud” del que goza nuestro mercado de trabajo.
De ahí que si los contratos temporales realizados en el periodo sobrepasan de manera significa a los indefinidos, como suele ser habitual desde hace ya mucho tiempo, la crítica está servida.
Da la impresión de que incluso se pone en tela de juicio la existencia misma de este tipo de contratación, olvidando de este modo que hay trabajos que, por su propia naturaleza, sí son temporales. Pensemos, por ejemplo, en determinados trabajos propios del sector de la construcción vinculados a un proyecto en los que, por tanto, la finalización de éste arrastra inexorablemente a la de los contratos temporales adscritos al citado proyecto. Lo mismo sucede en otros sectores, tales como el de comercio o el de servicios en general.
Cierto es que, junto con la situación descrita, conviven igualmente otro tipo de situaciones en las que difícilmente se puede sostener el recurso a la contratación temporal. En estas circunstancias es frecuente el uso de la concatenación de contratos temporales o, en su caso, la contratación de nuevos trabajadores para realizar el mismo trabajo, buscando así minimizar los riesgos provocados. Este tipo de situaciones revela la existencia de necesidades permanentes en la empresa, de modo que el hecho de acudir a contratos de esta naturaleza constituye un mecanismo destinado a obtener determinados beneficios y, en todo caso, a abaratar la indemnización de despido.
Precisamente por ello, hay quien opina que mientras no se equipare de alguna forma la cuantía de la indemnización por despido de los contratos, con independencia de que su naturaleza indefinida o temporal, el problema va a ser difícil de erradicar, y ello a pesar de los esfuerzos que viene realizando la inspección de trabajo para aflorar este tipo de conductas no deseables.
De ahí que algunas voces vengan proponiendo en diversos foros fórmulas variadas destinadas a equiparar en la medida de lo posible la contratación temporal a la fija. Nos referimos a propuestas que van desde el llamado “contrato único” que, a nuestro entender debería de llamarse “contrato de indemnización progresiva”, para evitar así confusiones terminológicas, hasta la desaparición o restricción de las distintas modalidades que tienen cabida en este tipo de contratación.
En este contexto, no podemos dejar de señalar una obviedad como es el hecho que la premisa básica para impulsar la creación de empleo reside en un funcionamiento adecuado de la actividad económica, con unas bases sólidas que proporcionen estabilidad y crecimiento en el sistema productivo del país y de cada una de las comunidades autónomas que conforman el Estado español.
En este sentido, me limito a apuntar que, con la misma legislación laboral aplicable, existe más del doble de parados, según datos oficiales, en la Comunidad de Extremadura, Andalucía o Castilla La Mancha que en la Comunidad Autónoma de Madrid, el País Vasco o Cataluña. Es evidente que la mayor actividad industrial en estas últimas comunidades hace crecer más el empleo, siendo además de mayor calidad.
Por el contrario, la economía de las comunidades volcadas en actividades por definición cíclicas tienen unas tasas de temporalidad mucho más elevadas. Pensemos, por ejemplo, en sectores como la agricultura y el turismo, que generan un gran número de empleos temporales en determinadas épocas del año, aunque los trabajadores que forman parte de este ciclo pasen a engrosar luego las listas de parados el resto del año.
Quizás podría ayudar a la clarificación de los datos del paro que trimestralmente se publican por parte de los órganos oficiales, intentar tener un mejor conocimiento del origen de los contratos temporales suscritos, de modo que los mismos aparezcan vinculados a la actividad y sector en el que se suscribieron.
En cualquier caso, la máxima de la legislación franquista de que “el trabajador se casaba con el empresario para toda la vida” ha dejado por completo de tener sentido en la sociedad actual. Por otro lado, el problema no es de naturaleza normativa: el legislador ha procurado corregir los excesos del abuso de la temporalidad con herramientas suficientes. El cambio, a nuestro entender, ha de ser cultural y, sobre todo, económico.
Autor: Miguel Cuenca, Socio responsable del área Laboral de KPMG Abogados
Deja un comentario