El impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de la entrada en vigor del estado de alarma en España sigue generando importantes novedades en el ámbito del reporting y la contabilidad de las empresas. A mediados de mayo se habían emitido casi una veintena de reales decretos-ley, con diferentes medidas legales, laborales y mercantiles con incidencia en el reflejo financiero- contable de la actividad de la empresa y del proceso legal y mercantil que las empresas deben realizar. Por ejemplo, una de las medidas principales es el retraso en los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, ya que la declaración del estado de alarma en marzo, un mes clave para todo el proceso de cierre, revisión, formulación y aprobación de las cuentas.
Los reales decretos incorporan diversas medidas cuyos impactos contables resultan significativos, debido a que van a suponer reconocer ayudas gubernamentales, modificaciones contractuales en préstamos y deudas, contratos con clientes y arrendamientos, contabilización de avales como integrales o no integrales a las operaciones de financiación, suspensiones temporales de empleo de trabajadores y permisos retribuidos anticipados.
Por otro lado, ante la disrupción en la actividad habitual las empresas están acometiendo inversiones y gastos para adaptar las cadenas de suministro a lo que nos vamos acostumbrando a denominar “la nueva realidad”. Esto va a requerir la aplicación de juicio profesional y análisis específicos para determinar el tratamiento contable apropiado a cada decisión. Todo ello, sin olvidar el registro de las transacciones ordinarias de la empresa, incluyendo el análisis del deterioro de valor de los activos.
Estos acontecimientos también van a exigir que las empresas sean activas en adaptar sus sistemas de información y control interno para procesar transacciones que en muchos casos no tendrán carácter recurrente, y en un entorno en el que una gran parte de los empleados siguen con su actividad en modo teletrabajo. Al menos, la red desplegada por los operadores y los sistemas de telecomunicación están permitiendo el que la mayoría de las áreas financieras de las empresas puedan seguir trabajando.
En esta situación, los profesionales de la información financiera, auditores y otros grupos de interés están pendiente de la aprobación del anteproyecto de Real Decreto de modificación del Plan General de Contabilidad en materia de instrumentos financieros e ingresos de contratos de clientes.
Los objetivos de la norma se resumen en:
Como reconoce el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la convergencia normativa implica, en términos generales, una mejora de la calidad de la información financiera tras la experiencia acumulada en los últimos años.
Pero en el calendario de armonización previsto se ha cruzado el Covid-19. Debido a ese esfuerzo adicional que van a tener que realizar las empresas, el ICAC ha avanzado, en una reciente conferencia online, que su intención es aprobar la norma pero que su entrada en vigor no sea para el presente ejercicio 2020, sino para el de 2021.
No obstante no olvidemos que la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC – que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital-, sí es de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Esta norma aunque menos conocida, trata temas complejos, que deberán ser analizados con cautela y se incluyen conceptos tan relevantes como resultado distribuible, y la definición de patrimonio a considerar a la hora de determinar los dividendos, o la causa de disolución, así como la distinción entre pasivo y patrimonio.
Como consecuencia de esta situación, las empresas van a tener que realizar esfuerzos adicionales durante los ejercicios 2020 y 2021 para adaptar los sistemas de información, control interno y supervisión de información que inciden en las distintas áreas de la empresa, , así como el consejo y sus comisiones de auditoría en el caso de Entidades de Interés Público.
Consideramos que como aspecto positivo del retraso se encuentra cierto respiro y alivio para las empresas, que podrán dedicar sus esfuerzos a atender y evaluar los cambios importantes derivados de una realidad atípica que tiene impactos muy relevantes en la situación financiera de las compañías. Como contrapunto, la falta de comparabilidad con sus pares internacionales, y en determinados casos, la necesidad seguir elaborando la contabilidad bajo dos normativas a nivel individual y consolidado, por ejemplo, para los grupos cotizados.
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