La Directiva 2013/50/UE por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE, de Transparencia, requiere que los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea reporten sus informes financieros anuales utilizando el formato eXtensible HyperText Markup Language (XHTML).
El objetivo que se persigue es una mayor transparencia, comparabilidad y homogeneidad en la información financiera elaborada por las distintas entidades, y eso pasa por poder proporcionar información financiera de manera estructurada tomando como base una taxonomía común. Asimismo, y dado que los emisores europeos venían reportando sus estados financieros consolidados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), la European Securities and Market Authority (ESMA) propone que sean estos estados financieros, los obligados a presentarse bajo este formato estructurado. El ESEF (European Single Electronic Format) constituye el primer paso en el proceso de digitalización de la información financiera elaborada por los emisores.
En consecuencia, todos los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados europeos están obligados a remitir el informe financiero anual elaborado conforme a las NIIFUE de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020, en el formato electrónico único ESEF.
Precisamente, a raíz de las preguntas surgidas sobre su aplicación en relación con el órgano responsable así como con el depósito de las cuentas anuales e informe de gestión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió el pasado jueves 30 de abril de 2020 un comunicado conjunto con el ICAC y el Colegio de Registradores de España en el que aclaran aspectos de especial relevancia relativos al proceso formal de formulación y publicación del informe anual en formato electrónico, que también resultan muy relevantes en la auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2020 de estas entidades.
Conforme a la directiva comunitaria aplicable y a la Ley del Mercado de Valores, los reguladores españoles deducen que el informe financiero anual se debe elaborar íntegramente de acuerdo con un determinado formato, en concreto, el citado formato XHTML, formato único que aplica al informe financiero anual en su conjunto, que es el que formula el órgano de administración. Dado que los miembros del órgano de administración son los responsables de formular y publicar el informe financiero anual, esta formulación, cuyo formato obligatorio exige el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, se extiende a su vez al etiquetado en iXBRL de las cuentas anuales consolidadas.
En este sentido, CNMV e ICAC destacan que el formato único es un elemento esencial e indisociable del propio contenido del informe financiero anual, por lo que corresponde al órgano de administración la formulación del informe financiero anual y su correlativa responsabilidad, tanto por su contenido como por el formato en el que se presentan, formato que incluirá el etiquetado de los estados financieros principales en iXBR cuando éste sea preceptivo.
Asimismo, los reguladores señalan que los emisores deberían depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en el formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel. En lo que respecta al auditor, los reguladores recomiendan que adapten su informe de auditoría al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico.
De esta forma quedan resueltas las dudas inicialmente planteadas sobre la responsabilidad en cuanto al proceso de digitalización del informe anual, que recae en los administradores y el momento en el que éste tiene lugar, la formulación del informe financiero anual.
El desarrollo del ESEF ha sido un proceso laborioso que ha llevado más de cuatro años. Dentro de dicho proceso el ESMA llevó a cabo un análisis de coste-beneficio concluyendo que las ventajas de este requerimiento parcial, ya que no obliga al etiquetado de toda la información incluida en el informe anual, (por ejemplo, tablas de las notas, como sí requieren otros reguladores) supera el coste en el que incurran las compañías. Si bien, esto no quiere decir que no deba observarse de manera cuidadosa, ya que es un proceso que requiere el seguir unos pasos de manera estructurada. Las principales tareas de este proceso son las siguientes:
Como se puede deducir, se trata de un proceso que las entidades han de implementar, y como tal requerirá del establecimiento de procedimientos y controles internos adecuados sobre el reporte del ESEF.
Al tratarse esta conversión de un requerimiento legal, la comisión de auditoria deberá supervisar la correcta implementación y su revisión está dentro del alcance del trabajo del auditor de cuentas, tal y como se establece en el artículo 28.2c ii de la Directiva Europea de Auditoria (Directiva 2006/43/CE modificada por la Directiva 2014/56/UE) . Actualmente se encuentra en análisis por los reguladores locales los procedimientos y grado de revisión que habrá de realizar el auditor externo.
Dado que, como se ha comentado anteriormente, la conversión XBRL se va a considerar en España como un componente más de la formulación de cuentas anuales, de un primer análisis realizado, se prevé que la conclusión del auditor sobre el ESEF se incluirá en un apartado nuevo específico del informe de auditoría de las cuentas anuales. Dado que esto implica modificar los modelos actuales de informe de auditoría recogidos en las NIA-ES (Normas Internacionales de Auditoria adaptadas en España), se encuentra pendiente que el regulador local, ICAC, establezca las modificaciones a realizar.
La recomendación emitida en diciembre de 2019 por el Accountancy Europe junto con el European Contact Group (ECG) sobre el trabajo a realizar por el auditor externo sobre el ESEF, es enfocarlo como un trabajo de seguridad razonable basado en la norma ISAE 3000, entendiendo que este es el enfoque que mejor atiende al interés público y a la protección de los inversores.
Considerando las fechas en la que nos encontramos, las entidades debieran, una vez cerrado el ejercicio 2019, poner el foco en la definición del proceso que se ha de implementar para poder cumplir con los nuevos requerimientos relativos a la información financiera, y estar en comunicación con sus auditores para conocer de primera mano los procedimientos adicionales que será necesario realizar en el contexto de la auditoria, para poder planificar el cierre del 2020 con suficiente antelación y evitar sorpresas de última hora.
Artículo publicado en la edición de Mayo de 2020 de Noticias ACI. Descarga aquí la edición completa.
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