Ante la necesaria reforma de las relaciones laborales, especialmente después del impacto que en este ámbito está teniendo la pandemia de la COVID-19, me parece oportuno compartir algunas reflexiones sobre unos cambios que, sin duda, constituirán el hito que debe marcar el camino que permita mejorar la empleabilidad y la competitividad. Antes de abordar el futuro, vamos a recordar algún aspecto fundamental de las relaciones laborales del pasado en España que nos permitirá analizar mejor las propuestas de futuro. Es un hecho conocido que la regulación laboral no es novedosa, de hecho, dentro de pocos años vamos a poder celebrar el centenario de lo que consideramos la primera regulación específica en este ámbito como es el Código de Trabajo de 1926, aunque tenemos figuras jurídicas de mucha relevancia en la actualidad que son más antiguas, como, por ejemplo, el concepto de accidente de trabajo o el origen de los juzgados de lo social. Si no nos alejamos tanto y nos centramos en el mercado de trabajo en la democracia, la primera versión del Estatuto de los Trabajadores es de 1980 y hay una serie de temas cuyo origen encontramos allí y que convivimos con ellos diariamente, entre ellos, los contratos temporales o el sistema de negociación colectiva.
¿Significan estos ejemplos que la legislación laboral en España no ha evolucionado en los últimos años? Por supuesto que no y creo que la respuesta es tanto cuantitativa (las diferentes versiones del Estatuto de los Trabajadores se han modificado en los últimos 25 años en más de 60 ocasiones), como cualitativa (el diálogo social ha funcionado de manera notable y son ejemplos claros tanto los acuerdos generales, como los convenios colectivos). A partir de aquí es evidente que hemos de seguir introduciendo reformas en nuestra legislación laboral, creo que, de forma consensuada, y han de fundamentarse en tres pilares.
El primero es que los planteamientos que deben guiar la reforma han de ser estrictamente técnicos, teniendo en cuenta las necesidades del futuro; es cierto que la ideología es difícil que no esté presente, pero debe pasar a otro plano. El segundo es que los objetivos deben buscar tanto la sostenibilidad de las posiciones de los trabajadores (empleabilidad) como de los empresarios (competitividad). Finalmente, el tercer pilar sería que la reforma debe contar con el máximo consenso, tanto entre interlocutores sociales, como grupos políticos.
En esta línea, introduzco algunos aspectos que en mi opinión se deberían tener en cuenta en estos planteamientos de futuro. Estamos en un escenario en el que diariamente surgen nuevas necesidades y oportunidades de trabajo, nuevos modelos de organizaciones y de negocios, así como nuevas amenazas y retos. De esta manera, la flexibilidad, desde todos los puntos de vista, se convierte en el factor clave e implica rapidez en la gestión del cambio y en la adaptación a las nuevas necesidades. La demanda del mercado se vuelve más volátil ya que crea, transforma y destruye rápidamente empresas y puestos de trabajo, por lo que es necesario que tengamos herramientas económicas y jurídicas que permitan asumir estos cambios en el momento en el que se produzcan. En este proceso de transformación continuada y de volatilidad, han de existir mecanismos que permitan afrontar mejor el riesgo empresarial, poder operar a nivel global sin ser grande, teniendo en cuenta que en la actualidad los activos no son un requisito básico; de hecho, los costes para el inicio de una actividad empresarial se encuentran en muchas ocasiones muy reducidos, debido a muchos factores, tanto financieros como de otro tipo. Esta reducción de costes, en todos los aspectos, hace que en general sea más fácil la incorporación de nuevas empresas al mercado, así como la adaptación de las ya establecidas. La digitalización supone, en muchos casos, que las grandes inversiones no sean necesarias; es más, muchas actividades pueden realizarse simplemente con un equipo informático instalado en cualquier lugar.
Cuando se afronte la próxima reforma de Estatuto de los Trabajadores y se propongan cambios en el concepto de la relación laboral, de la temporalidad, de los derechos de los trabajadores, del poder de dirección, del tiempo de trabajo, del salario, de la flexibilidad, de la extinción o de la negociación colectiva, por citar algunos de los más relevantes, se han de tener en cuenta estos nuevos enfoques. En caso contrario, no se estará dando solución a los desafíos de futuro de los trabajadores, de las empresas y, por ende, de la sociedad en su conjunto. Es mucho lo que nos jugamos.
Tribuna publicada originalmente en El Mundo el 14 de septiembre de 2020.
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