El auge experimentado durante los últimos años por el comercio electrónico hacía necesaria la modificación del sistema de imposición indirecta aplicable al mismo, toda vez que el marco regulatorio inicialmente establecido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) generaba ineficiencias relevantes, fundamentalmente en lo que respecta a las entregas de bienes on line En primer lugar, con respecto a la tributación en origen, y no en el lugar donde se produce el consumo. Siendo el IVA un impuesto que grava el consumo, se está permitiendo la tributación en origen (en el Estado miembro de salida de los bienes con destino al cliente final), por debajo de determinados umbrales. De esta manera, dependiendo de dónde se encuentre el empresario comercializador o, más bien, del lugar donde se encuentren los bienes en el momento de su envío, se determinará el IVA aplicable a la transacción, dando vía libre por tanto a que el consumidor pueda elegir a quién adquirir los productos en función del tipo de IVA que cada Estado miembro haya dispuesto En segundo lugar, existe una clara ineficiencia en relación con la elevada carga administrativa de los comercializadores. Y ello porque, superando ciertos umbrales de ventas de bienes on line, los cuales son dispares para cada uno de los Estados miembros, el comercializador se ve obligado a registrarse en el Estado miembro de llegada de la mercancía para repercutir IVA local. Esta obligación conlleva un coste de…