Si su grupo (i) presta servicios digitales localizados en España (publicidad dirigida en línea, intermediación en línea o transmisión de datos), (ii) factura más de 750 millones de euros a nivel mundial y (ii) obtiene más de tres millones de euros por servicios digitales en España, le interesa, y mucho, lo que viene a continuación.
El miércoles 7 de octubre de 2020 se aprobó por el Senado el texto remitido por el Congreso del Proyecto de Ley de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) completándose así el último paso en el proceso de aprobación del Proyecto de Ley (quedando únicamente su sanción y promulgación por el Rey y su posterior publicación en el BOE, para lo cual se dispone de un plazo de 15 días).
A partir de su publicación en el BOE, la Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación (i.e. enero de 2021).
Al margen de las disquisiciones teóricas sobre la tramitación parlamentaria (aprobándose un texto sin modificaciones respecto a sus andaduras iniciales y desoyendo así las opiniones de los expertos) y del impacto de este nuevo impuesto en el marco internacional de la discusión actual sobre la economía digital, el hecho es que el próximo mes de enero tendremos una nueva figura tributaria que a más de uno va a pillar desprevenido.
Este nuevo impuesto, que en resumidas cuentas grava al 3% los ingresos obtenidos por cada prestación de servicios digitales imponibles localizados en España, conlleva además una serie de obligaciones formales que van a requerir un gran esfuerzo y una gran cantidad de recursos por parte de las empresas (al menos al inicio).
Entre otras, se prevé la obligación de establecer sistemas que permitan determinar el lugar de prestación de servicios, cumplir con los posibles requerimientos de información, nombrar un representante cuando se trate de contribuyentes no establecidos en la Unión Europea, conservar medios de prueba relacionados con la prestación de servicios digitales grabados, etc. El incumplimiento alguna de las obligaciones formales conlleva un riesgo multa por importe del 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, con un máximo de 400.000 euros.
Es cierto que la aprobación del reglamento “para el desarrollo y ejecución de esta Ley” (actualmente sometido al trámite de consulta pública previa), no parece que vaya a llegar a tiempo para saber cuáles y cómo serán las obligaciones exactas a las que se verán sometidos los contribuyentes afectados (ya tenemos ejemplos en otros sectores sobre situaciones parecidas), pero también lo es que las empresas deben estar preparadas. Ya dice el refranero español que “el confiado sale burlado, y el desprevenido queda lucido”.
Es necesario por tanto que los grupos que puedan verse afectados realicen cuanto antes un análisis del impacto del ISDSD en su actividad empresarial, identificando actividades potencialmente gravables y prevean el establecimiento de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva.
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