La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) acaba de publicar un informe con el resultado de las inspecciones realizadas de oficio a operadores de telecomunicaciones y comercializadores de energía con el fin de determinar la adecuación de sus procesos de contratación a distancia (en particular, de aquellos dirigidos a acreditar la identidad del contratante y el alcance de los servicios contratados) a la normativa de protección de datos.
La última decisión sancionadora de la AEPD a uno de estos operadores de telecomunicaciones por el incumplimiento de estas obligaciones, que ha sido publicada hace pocos días -tiene fecha 27 de octubre de 2020 – PS/00303/2020- y que ha servido para imponerle una multa de 60.000 Euros, evidencia que el supervisor tiene puesta su atención en el cumplimiento normativo en este ámbito.
No esconde el informe que prevenir la suplantación de identidad de los interesados cuando contratan a distancia se ha convertido en uno de los principales retos para las empresas que operan por Internet. En este y otros desafíos y en las acciones que se están acometiendo desde ambos sectores para superarlos (el uso de terceros de confianza, sistemas OTP, etc.) se detiene la AEPD que ofrece, además, algunas conclusiones y recomendaciones específicas para estos operadores y otras, de carácter más general, aplicables a operadores en otros ámbitos de actividad.
A estas alturas, no es ninguna novedad que dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, requirió esfuerzos de adaptación significativos de las empresas desde muchos puntos de vista -contractual, organizativo, operativo, tecnológico, de procesos-. Sin embargo, a la vista del informe de la AEPD y, aunque, al menos en los sectores objeto de inspección, las empresas han sido capaces de adaptarse a buena parte de esas novedades, tampoco pillará a nadie desprevenido el hecho de que existen todavía lagunas o asignaturas pendientes -áreas de mejora- sobre las que poner el foco.
Entre estos aspectos de mejora podemos destacar:
En el ámbito de la contratación a distancia, la AEPD propone la utilización de procedimientos al “estilo PSD2” para incrementar la fiabilidad en la identificación de las partes. Estos mecanismos estarían basados en
Otra recomendación en materia de contratación a distancia se concreta en la necesidad de articular mecanismos que permitan almacenar la prueba de la contratación y de trazar cualquier modificación o alteración posterior de dicha prueba.
En cuanto al uso del email para la remisión de documentación y de mensajes SMS para continuar los procesos de contratación, la AEPD considera necesarias medidas adicionales para garantizar la identidad del cliente potencial y su intención de contratar. Por tanto, en estos casos deben articularse sistemas más robustos de identificación y registro de la voluntad contractual.
Aunque todas estas recomendaciones no nos cogen por sorpresa, el informe pone de manifiesto cómo la AEPD está dirigiendo su actividad, y con determinación, hacia la supervisión de los canales digitales. En línea con esto, el informe se constituye en un elemento adicional del que las organizaciones pueden servirse para seguir avanzando en su senda de cumplimiento del RGPD y en una manifestación clara de la cada vez mayor imbricación de la normativa de protección de la privacidad con la de protección al consumidor y la de comercio electrónico.
Deja un comentario