Hace poco más de diez días, se publicó en el Boletín Oficial el Estado el que sin duda es uno de los reglamentos más restrictivos aprobados nunca en materia de las comunicaciones comerciales (publicidad) de actividades plenamente legales y, además, reguladas y supervisadas por el Estado: el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades del juego.
Con un proceso de maduración que recuerda al de algunas bebidas espirituosas, este reglamento supone un giro copernicano en la forma de regular la publicidad de las actividades de juego y dota a España del modelo de publicidad del juego probablemente más restrictivo de Europa.
El resultado en la práctica es que ya no veremos publicidad de las casas de juego en los estadios durante los partidos, ni tampoco los mini-programas de las casas de apuestas en los momentos previos y durante los descansos de los encuentros. Tampoco podrán los operadores figurar en las equipaciones deportivas o designar estadios, por centrarnos en las comunicaciones comerciales que se producen en torno al deporte rey. Actores y otros personajes públicos tampoco podrán participar en este tipo de mensajes publicitarios.
Otra limitación muy relevante es la que se refiere a los llamados bonos de bienvenida, que ya no podrán ofrecerse a los nuevos jugadores, sino a los que lleven al menos 30 días registrados en la plataforma del operador.
Se trata, en palabras suscritas por el titular del Ministerio de Consumo en distintas intervenciones en prensa y televisión, de poner límites eficaces a la penetración que la actividad de juego está teniendo en las capas sociales menos favorecidas y, en particular, en los menores de 26 años, que es el segmento de población en el que la actividad más está creciendo, así como de responder a la “creciente y sostenida sensibilidad social que ha generado el notorio aumento de la inversión publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal”, si atendemos a la Exposición de Motivos de la propia norma.
El reglamento, sin embargo, ofrece un trato diferenciado a los operadores de juego en diferido, gestionados de forma exclusiva por Loterías y Apuestas del Estado y por la ONCE. Una situación que se justifica en la propia norma por su naturaleza de Corporaciones de Derecho Público y por el carácter social de estos juegos. La legalidad de este régimen diferenciado por razón de la gestión pública de estas actividades de juego sujetas a reserva está ya siendo cuestionada por los operadores privados, que consideran que estamos ante una norma discriminatoria y que no responde a una necesidad social real.
En relación con esta última cuestión, llama la atención la tasa de juego problemático de España, que se sitúa entre las más bajas de Europa. De conformidad con la información facilitadas por la Universidad Carlos III respecto a las conclusiones de su informe anual de 2019 sobre Juego y Sociedad, el índice de juego problemático en España asciende al 0,2% de la población entre 18 y 75 años a comienzos de 2019, si se mide con el cuestionario PGSI, o al 0,3% medido con el DSM-IV. Este dato es convergente con los publicados por otras fuentes durante 2018, como la consejería de Salud del Gobierno Vasco (0,2%) o el Ministerio de Sanidad con su estudio EDADES entre 15 y 64 años (0,3%). Según el informe, las tasas de juego problemático en España descienden desde hace 30 años.
Otra cuestión que plantean los operadores es si se pueden alcanzar resultados similares en materia de juego responsable y responsabilidad social corporativa sin tener que limitar tan drásticamente la capacidad de los operadores y del resto de participantes en la cadena comercial (televisiones, agencias de medios, etc.) para hacer publicidad de la actividad. El propio reglamento se refiere a estas medidas adicionales de carácter preventivo, de sensibilización y de control sobre las consecuencias del consumo de algunos juegos como un elemento que debe acompañar a estas restricciones en todo caso.
Sin duda, todo un desafío para el sector que, sin embargo, puede tener un impacto menos adverso en operadores de menor dimensión que no podían competir con las inversiones que realizan los grandes operadores y que pueden ver, con esta norma, un poco más igualadas las fuerzas a la hora de captar nuevas cuotas de negocio.
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