La pandemia ocasionada por la COVID-19 está teniendo consecuencias en todos los aspectos, y también los ha tenido y los tendrá, como no puede ser de otra manera, en el ámbito fiscal, y en materia de Precios de Transferencia. Ahora que el año 2020 ha tocado a su fin y llevamos sólo unas semanas (bastante intensas, por cierto) del 2021, como diría Mecano “nos toca hacer balance de lo bueno y malo”.
De acuerdo con los últimos datos publicados por el Banco de España, el Producto Interior Bruto (PIB) español crecerá en 2021 un 6,8%, tras la caída del 11,2% registrada en 2020, quedando por tanto aún lejos de lo que se supone que tiene que recuperarse para volver a estar en cifras pre COVID-19.
Si todos somos conscientes que cada uno mira a su alrededor en función de sus propias circunstancias (personales y profesionales), aquellos que nos dedicamos a la ardua materia de los Precios de Transferencia somos conscientes de la dificultad que van a tener en muchos casos los grupos empresariales para la justificación de la adecuación a mercado de la remuneración acordada en las distintas transacciones vinculadas llevadas a cabo a lo largo del año 2020 y siguientes y de su respeto al principio de plena competencia.
Si bien está claro que en esta ocasión los distintos estados e instituciones europeas sí que van a hacer todo lo que esté en sus manos para reducir, al máximo, los efectos negativos y perniciosos de esta crisis, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) también está trabajando denodadamente para tratar de arrojar luz en unos momentos de tanta incertidumbre como los que nos están tocando vivir.
Prueba de esta preocupación a nivel internacional son, entre otros, los últimos trabajos publicados por la OCDE y, en concreto, el que se denominó como “Guidance on the transfer pricing implications of the COVID-19 pandemic”, de 18 de diciembre de 2020, que ha contado con el apoyo de 137 países del Inclusive Framework, lo que nos da una idea de la inmensidad del problema.
En todo caso, no debemos olvidar que hace poco se incluyó también un nuevo capítulo (como si alguien sí que supiera lo que nos iba a suceder en los próximos meses) dentro de las Directrices de la OCDE, el número 10, relativo a las operaciones financieras, dando un nuevo paso en firme al reconocerles una especial relevancia frente a otros trabajos anteriores, ganándose el derecho por sí mismas de contar con un capítulo específico.
La captación de fondos por parte de los grupos multinacionales (para luego hacerlos llegar a sus entidades vinculadas) se va a convertir en una de sus actividades clave en estos momentos, necesarias para poder asegurar su viabilidad presente y futura.
Lo anterior siendo capaces, como no podía ser de otra manera y siguiendo lo que dice el Capítulo 10, de responder a una serie de preguntas: ¿Un tercero independiente llevaría a cabo esta transacción? ¿En estos mismos términos o en otros distintos? ¿La capacidad financiera del prestatario es tal que le permite hacer frente a sus obligaciones sin poner en peligro su viabilidad presente y/o futura? ¿Debe considerarse la transacción tal y como nos la han descrito o, sin embargo, podría ser caracterizada de otra manera atendiendo a la conducta real de las partes?
Tradicionalmente todos hemos relacionado la palabra crisis con momentos y situaciones extraordinariamente complicadas. Y no ha faltado razón al respecto. Pero es posible, también, interpretarlo como una oportunidad de adaptar, por fin, la estructura y la organización de los grupos multinacionales a la realidad de su negocio, ya sea presente y/o futuro (a pesar de la dificultad de previsión que ello pueda conllevar).
Y aquí es donde vuelven a aparecer algunas de las principales conclusiones del manido Proyecto BEPS de la OCDE: los grupos multinacionales deben tributar donde realmente creen valor y el análisis de comparabilidad es un elemento clave en todo buen trabajo de precios de transferencia (y más ahora).
Otro elemento a tener en cuenta será las ayudas que los distintos estados hayan podido conceder a empresas y/o grupos considerados estratégicos para que pudieran continuar con sus actividades normales durante este tiempo o para mitigar los efectos negativos del COVID, que, de algún modo han podido falsear las condiciones normales que se dan en un mercado considerado perfecto.
En la medida en que los resultados obtenidos en ejercicios precedentes distarán, en la mayoría de los casos, con los conseguidos en este tiempo de pandemia (por la irrupción de nuevos y numerosos costes excepcionales), será necesario la realización de ajustes de comparabilidad que posibiliten establecer una comparación lo menos viciada posible.
En todo caso, parece claro que las distintas Administraciones Tributarias revisarán en detalle las modificaciones en las estrategias seguidas bajo el paraguas de las consecuencias negativas de la pandemia, de cara a evitar la manipulación interesada del principio de plena competencia.
Asimismo, ahora más que nunca sería recomendable emplear algún método corroborativo adicional al principal que se seleccionen en los distintos análisis económicos, para así robustecer la justificación de la adecuación a mercado de la remuneración acordada en las distintas transacciones vinculadas.
Junto con los ya mencionados, otros de los previsibles efectos que va a traer consigo esta pandemia serán el incremento notable en el número de litigios en el marco de los procedimientos amistosos y la posible mayor complejidad en la negociación de acuerdos previos de valoración para estos ejercicios, que podría suponer sobrecargar, aún más, los exiguos recursos con los que cuenta las distintas administraciones fiscales.
Teniendo en cuenta todo lo que ha sido expuesto, la principal recomendación que puede realizar un asesor en estos momentos es que los grupos multinacionales guarden la mayor cantidad de información útil y comprensible que les permita servir de justificación y explicación de los cambios que se hayan podido llevar a cabo en sus políticas de precios de transferencia.
Ahora más que nunca el soporte documental va a resultar determinante para explicar lo sucedido en general y aclarar el impacto concreto en el sector y rama de actividad específica cuando la Administración Tributaria lo requiera (que, sin duda, lo acabará haciendo) y, todo ello, bajo el criterio de flexibilidad y “Prudent judgement” que debe contar todo análisis que se realice.
Adicionalmente, los análisis económicos comparativos que de manera recurrente los asesores venían preparando con la información contenida en bases de datos públicas ganan en importancia, por cuanto que podría ser apropiado contar con análisis de periodos pre o post pandemia, siempre que los datos de los comparables independientes puedan medirse durante un periodo similar de forma coherente, para así garantizar que los datos financieros de los años afectados no distorsionen indebidamente los resultados de la muestra.
Así pues, resultará necesario revisar con especial cariño los comparables seleccionados, acreditando que las circunstancias que los rodean son lo más comparables posibles a las de las operaciones vinculadas cuya adecuación a mercado se pretende justificar.
Como ya venía siendo habitual será fundamental la estrecha colaboración entre las distintas entidades y sus asesores para poder determinar con la mayor claridad y rigurosidad posible los periodos estimados que se verán afectados por esta situación, así como para poder realizar una estimación de los efectos en los siguientes ejercicios (en la medida en que, por ejemplo, es posible que hechos que se daban en el pasado en situaciones pre-COVID o no se produzcan o lo hagan de otra manera diferente).
En definitiva, las empresas necesitan estar asesoradas por expertos en la materia, en la medida en que una mala decisión tomada en estos momentos, sin el suficiente soporte y argumentación puede llegar a tener, si cabe, peores consecuencias a futuro que la crisis económica actual.
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