No hay duda de que existe un creciente interés por parte de la sociedad y los agentes económicos para crear un futuro más sostenible basado en otro modelo de producción. Un cambio de modelo que hay que llevar a cabo y que, necesariamente, requiere de la participación e involucración público-privada.
Las iniciativas regulatorias europeas en materia de sostenibilidad son múltiples, habiendo experimentado un notable impulso a partir del Acuerdo de París firmado en abril de 2016 dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El objetivo último de estas iniciativas es dirigir la inversión privada hacia la consecución de objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza (las 3 palabras que dan nombre a las famosas siglas “ESG”, de acuerdo a su nomenclatura en inglés) que permitan a las autoridades cumplir con los objetivos marcados en los acuerdos internacionales, imposibles de alcanzar únicamente a través de fuentes de financiación pública.
Resulta especialmente relevante el papel que el sector financiero está jugando en el impulso de esta tendencia por su doble papel como proveedor de crédito, y como gestor y canalizador de ahorro. En su papel como gestor de ahorro, el sector financiero está llevando a cabo una adaptación muy relevante en muy poco tiempo de sus procesos de gestión de riesgos para integrar los factores de sostenibilidad en la toma de decisiones de inversión, todo ello impulsado por las propias exigencias de los inversores y por la regulación en materia de finanzas sostenibles.
La inminente entrada en vigor el 10 de marzo del Reglamento (UE) 2019/2088, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (comúnmente conocido como “SFDR”), está suponiendo un auténtico catalizador en este proceso de cambio.
Este Reglamento SFDR introduce obligaciones de transparencia destinadas a facilitar a los clientes que reciben determinados servicios de inversión (asesoramiento o gestión discrecional de carteras), o bien que adquieren determinados productos financieros (tales como fondos de inversión, fondos de inversión alternativos, planes de pensiones o productos de seguro con un componente de inversión, entre otros), información sobre cómo la entidad financiera está considerando los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones de inversión que llevan a cabo para la gestión de sus inversiones.
En un contexto en el que la consideración de factores de sostenibilidad es cada vez más valorada por los inversores, resulta muy relevante garantizar unos estándares homogéneos en relación a cómo se informa al cliente. Esta transparencia perseguida por SFDR permitirá que los inversores tengan información sobre cómo se están teniendo en cuenta los riesgos de sostenibilidad y las potenciales incidencias adversas que sus inversiones pueden tener. Además, permitirá distinguir los productos que promueven características medioambientales o sociales (“verde claro”) y los que tienen un objetivo de inversión sostenible (“verde oscuro”), siendo éstos últimos los “más sostenibles”.
Si la nomenclatura parece compleja, su contexto regulatorio no es más sencillo. El Reglamento SFDR introduce numerosas obligaciones sujetas a desarrollo reglamentario a través de actos delegados de la Comisión Europea que aún no han sido aprobados.
El pasado jueves 4 de febrero se publicó el Informe Final de los borradores de actos delegados (Regulatory Technical Standards) por parte de las tres autoridades supervisoras europeas del sector financiero: EBA (autoridad bancaria europea), ESMA (la autoridad de los mercados de valores) y EIOPA (la autoridad del sector asegurador). Este documento contiene el borrador del futuro desarrollo reglamentario de la Comisión que deberá ser aprobado a lo largo del año para permitir su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2022, tal y como está inicialmente previsto.
A pesar de disponer de un ajustado calendario para la implementación, COVID mediante, y de los retrasos en la aprobación de la normativa europea de desarrollo, el regulador europeo ha decidido no retrasar la fecha de aplicación el 10 de marzo de 2021 de esta norma haciendo caso omiso a las solicitudes del sector.
Por tanto, las entidades financieras deben trabajar a contrarreloj en su implementación en un contexto en el que existen dudas relevantes tanto interpretativas como procedimentales sobre cómo llevar a cabo las modificaciones en los folletos de los fondos.
No obstante este esfuerzo habrá merecido la pena ya que brinda una oportunidad para mejorar la gestión de las inversiones por la consideración de factores de sostenibilidad así como para reforzar el posicionamiento y servicio a sus clientes que demandan la posibilidad de contribuir a la transición ecológica con sus inversiones.
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