Aunque con cierto retraso, el pasado miércoles 28 de abril fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, encargado de transponer al ordenamiento jurídico español las directrices marcadas por Europa en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la conocida como V Directiva.
El esperado texto, que había generado gran interés por incorporar novedades que en algunos casos implicaban una transposición que superaba los estándares fijados en la Directiva Europea, finalmente ha sido tramitado por la vía del Real Decreto-Ley, limitándose de esta forma a cumplir con el contenido pendiente y aplazando para otro momento modificaciones más ambiciosas.
Dada la relevancia de esta actualización normativa, desgranamos a continuación las principales novedades recogidas en el texto y cómo afectan a los sujetos obligados.
La Directiva incluye nuevos tipos de entidades y actividades sujetas, siendo especialmente relevantes los proveedores de servicios de moneda electrónica y servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, así como servicios de custodia de monederos electrónicos. Para estos, la norma recoge la obligación de registro en el Banco de España, avanzando así en la regulación y supervisión de sus actividades.
Asimismo, se amplían las actividades inmobiliarias recogidas en la legislación, abarcando la agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros, o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros. De igual modo, en el ámbito de los seguros se especifica que, además de los seguros de vida, los seguros vinculados a la inversión también se encuentran sometidos al cumplimiento de la norma.
Uno de los aspectos más novedosos de esta actualización normativa es la creación del Registro único de titularidad real de personas jurídicas y entidades o estructuras sin personalidad jurídica en el Ministerio de Justicia (en el plazo de 6 meses), con base en la información ya existente tanto en el Registro Mercantil como en el Consejo General del Notariado. Este registro, accesible a los sujetos obligados (previo pago de una tasa), supone una importante herramienta para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
También se confirma una nueva obligación para todas las personas jurídicas españolas, o sometidas a la legislación española, encaminada a asegurar que sus datos de titularidad real se encuentran a disposición de los sujetos obligados en el establecimiento y seguimiento de la relación de negocios con ellos.
La V Directiva amplía el concepto de personas con responsabilidad pública, incluyendo de forma expresa tanto de los cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica o local (capitales de provincia, de CCAA o municipios de más de 50.000 habitantes), como de aquellas personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.
Asimismo, se constatan cambios en cuanto a los activos objeto de comunicación, incorporando las cajas de seguridad y las cuentas de pago, y suprimiendo las cuentas de valores. De este modo, además de las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago adquieren el carácter de entidades declarantes.
Por otro lado, se clarifica que el tratamiento de datos personales en cumplimiento de la normativa está amparado por lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, no precisando del consentimiento del interesado.
Asimismo, los sujetos obligados deberán evaluar el impacto en la protección de datos de los tratamientos que son llevados a cabo para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida de clientes, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales.
Se amplía el concepto de los medios de pago que deben ser declarados cuando se produzca el movimiento de los mismos en los términos establecidos en la ley, incorporando las tarjetas prepago no nominativas, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria, y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
A partir de ahora, no resultará obligatorio obtener copia del documento acreditativo de la identidad del cliente cuando haya quedado acreditada mediante firma electrónica cualificada, en los términos establecidos en el Reglamento eIDAS.
A modo de conclusión, sin duda es una buena noticia que haya tenido lugar la requerida transposición de la V Directiva en aras de mejorar los mecanismos de prevención, si bien es cierto que muchas de las modificaciones propuestas en el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2010 de junio de 2020 han quedado fuera del texto final, posponiendo a un futuro inmediato la concreción de mejoras necesarias, como pudieran ser los sistemas comunes para compartir la información de diligencia debida de clientes entre entidades sujetas, o la inclusión de nuevos tipos de sujetos obligados. Además, ante un entorno cada vez más complejo, como demuestra el Plan de acción para una política global de la Unión Europea en esta materia en el que se propone desarrollar un código normativo único (es decir, un Reglamento), puede implicar que algunas de las recientes novedades incluidas en la legislación, y que ya vienen con retraso, se vean afectadas en un corto periodo de tiempo.
En todo caso, esta nueva norma hace necesario que los sujetos obligados valoren cómo afectan estos nuevos requerimientos a fin de adaptar sus modelos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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