El mundo del consumo está cambiando. Una gran parte de los servicios se prestan ya en el entorno digital. La normativa tributaria tiene que, inexorablemente, adaptarse a ello porque es un camino sin retorno y, cuanto más tarde se haga, mayor puede ser la inseguridad jurídica, la litigiosidad, el riesgo de fraude y la consecuente pérdida de recaudación fiscal.
Tenemos ejemplos candentes de inadaptación como los e-books, que tributan en el IVA al tipo general (21%), como servicios electrónicos, mientras que los libros tradicionales en papel van al 4%. Increíble que esté pasando en nuestros días. ¿Cómo se lo explico yo, como experta de IVA, a mis hijas? No lo entienden, y yo tampoco les sé dar argumentos convincentes porque no le veo justificación alguna.
Otro tanto pasa con la enseñanza presencial y la enseñanza a distancia o prestada por vía electrónica que, según sea el medio utilizado y la preponderancia del elemento electrónico sobre el educacional, puede quedar exenta o sujeta al impuesto. Un caso similar es el de la telemedicina, cada vez más presente en la actualidad y con una indudable proyección: cuesta entender por qué no siempre puede ser merecedora a ojos del Fisco de la exención en el IVA como la medicina “tradicional”.
Una de las primeras lecciones que se aprende en el IVA es que es un impuesto indirecto y objetivo, que grava el hecho imponible según sea la naturaleza del bien o servicio que se consume. Lo importante para determinar la tributación no es más que la propia naturaleza del bien que se está vendiendo o el servicio que se está prestando, y ello debe ser analizado en función de lo que objetivamente se consume. ¿Acaso no están consumiendo lo mismo un lector de libro en papel y otro de e-book? La forma no debe prevalecer sobre el fondo. El canal, modo de envío o medio de prestación del servicio no modifica su naturaleza y, por tanto, no debería modificar su régimen tributario
También hay debate en torno a la tributación del consumo de bienes y servicios “no digitales” pero adquiridos a través de la red, ya sea mediante las crecientes compras online directas o a través de fórmulas de intermediación con emisores de bonos descuento, vouchers, etc. En relación a estos últimos, la Comisión Europea ha publicado recientemente una Directiva para regular los bonos descuento o vouchers y, en particular, en qué casos se debe entender que su venta ya devenga el impuesto o cuándo, por el contrario, son un simple medio de pago, devengándose el IVA cuando se redimen a cambio de la prestación de servicios o el bien a que dan derecho.
Además, cuando el vendedor no está establecido en España, el tema se complica. El régimen de ventas a distancia a consumidores finales (B2C), bajo el que se tributa en destino (se debe aplicar el IVA del país en el que está establecido o domiciliado el consumidor), es actualmente complicado formalmente, implicando que el vendedor se deba registrar en cada uno de los países en los que tiene consumidores. Afortunadamente, hay un plan de acción de la Comisión Europea para implementar a corto plazo medidas estratégicas para un Mercado Digital Único, entre las que figuran el sistema de ventanilla única o de registro y pago del IVA en un único Estado miembro y reparto posterior administrativo de las cuotas entre los Estados miembros según consumo. Es de esperar que a finales de este mismo año se presente una propuesta de Directiva en este sentido. También está en auge el fenómeno de las plataformas de venta C2C, es decir, de compra-venta de productos de segunda mano entre personas físicas no profesionales ni empresarios, que está generando un nada despreciable flujo de comercio particular cuya posible tributación no está claramente regulada.
La digitalización de servicios y el uso de los canales de venta online son ya el presente y pueden acabar sustituyendo, en gran parte, al comercio tradicional. La legislación fiscal debe adaptarse y lo debe hacer al mismo ritmo, o incluso previendo posibles escenarios futuros, y no al revés. Una legislación reactiva y tardía suele tener un coste importante en términos de seguridad jurídica y recaudación. Para ello, a mi modo de ver, debe implicarse necesariamente a la generación millennial en las comisiones técnicas de trabajo que asesoren a los Gobiernos e instituciones, a menudo formados por personas menos familiarizadas en este mundo digital. Ellos ya no imaginan un mundo sin estas tecnologías y canales digitales y deben ser actores del cambio. Son los que verdaderamente pueden aportar valor a este debate.
Autor: Mayte Vilardebó Abella, socia de Tributación Indirecta de KPMG en España
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