Hace tan solo unas semanas se publicaba la norma que transponía al ordenamiento jurídico español la conocida como “Capital Requirements Directive V” (“CRD V”), con el fin de introducir, entre otras cuestiones, una serie de reglas mínimas para la identificación de las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de forma significativa en el perfil de riesgo de las entidades de crédito (el conocido como “Colectivo Identificado”). Ahora le toca el turno a la legislación comunitaria que regula con más detalle el procedimiento que deben seguir dichas entidades y sus grupos consolidables a la hora de determinar en cada momento la composición del citado Colectivo Identificado.
Tras un retraso de algo más de cinco meses respecto del plazo que resultaba inicialmente previsible, el pasado 9 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el esperado Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021 (“Reglamento Delegado 2021/923”).
Este nuevo Reglamento Delegado, que entró en vigor el 14 de junio de 2021 y deroga al anterior Reglamento Delegado (UE) Nº 604/2014 de la Comisión de 4 de marzo de 2014 (“Reglamento Delegado 604/2014”), salvo para las empresas de inversión que podrán seguir aplicándolo, en principio, hasta el 26 de junio de 2021, (i) se basa y reproduce de forma casi literal las definiciones, criterios y supuestos de exclusión recogidos en el proyecto de normas técnicas de regulación relacionadas con el Colectivo Identificado, publicado en junio de 2020 por la Autoridad Bancaria Europea (“ABE” o “EBA” por sus siglas en inglés), y (ii) aplica de forma complementaria a los criterios mínimos de identificación antes indicados.
Aunque las normas recogidas en el Reglamento Delegado 2021/923 siguen, con carácter general, una línea continuista respecto de las previstas hasta la fecha en el ya antiguo Reglamento Delegado 604/2014, el nuevo Reglamento, a diferencia del anterior, ha venido a recoger por primera vez una serie de definiciones que van a tener una enorme relevancia a la hora de que las entidades de crédito determinen la composición de sus Colectivos Identificados, como son las relativas a las “responsabilidades de dirección”, las “funciones de control” o las “unidades de negocio importantes”.
En lo que respecta a los criterios para identificar al personal afectado por esta normativa, el nuevo Reglamento ha venido a reproducir, ampliar, matizar o, incluso, en algún caso, eliminar, varios de los criterios cualitativos que ya venían recogidos en el Reglamento anterior. Es el caso del criterio que obliga a identificar a los responsables de las funciones de apoyo o soporte interno, que, además de incluir las funciones previstas hasta la fecha, ha incorporado otras nuevas como la solidez de las políticas y procedimientos contables, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la seguridad de la información y la gestión de los acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes.
Asimismo, el nuevo Reglamento incorpora los criterios que obligan a las entidades de crédito a identificar a aquellos miembros del personal que, individualmente o como miembros con derecho a voto de comités, toman decisiones que inciden de forma significativa en determinados riesgos catalogados por la normativa o en la aprobación y/o veto de la introducción de nuevos productos, que han mantenido su literalidad respecto del Reglamento anterior, salvo por algún apartado que se ha eliminado o matizado.
Finalmente, se han simplificado los criterios cuantitativos recogidos en el antiguo Reglamento, con el objeto de evitar, en gran parte, que las entidades más pequeñas se vean perjudicadas con criterios excesivamente gravosos. También se ha modificado el régimen de autorización previa aplicable a las exclusiones del personal identificado en base a criterios cuantitativos que no desempeñe sus actividades en unidades de negocio importantes o que no incida de forma significativa en el perfil de riesgo de dichas unidades, (i) eliminándose la obligación de notificar a la autoridad supervisora competente las exclusiones de aquellos profesionales a los que se les hubiese concedido en el ejercicio anterior una remuneración entre 500.000 euros y 750.000 euros, y (ii) aclarándose las circunstancias excepcionales en las que el supervisor podrá aprobar la exclusión del personal al que se le haya concedido una remuneración total igual o superior a 1.000.000 euros en o por el ejercicio anterior.
A la vista de lo anterior, no cabe duda de que las entidades de crédito y otras entidades financieras deberán afrontar el difícil reto de recopilar, analizar, comprender, aplicar, y, sobre todo, cumplir con las obligaciones recogidas en el nuevo Reglamento Delegado, así como en la restante normativa en materia de remuneraciones que resultará de aplicación a dichas entidades para este ejercicio 2021 y para los siguientes.
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