La reunión del G7 de junio de 2021 tuvo un protagonista que normalmente no suele merecer la atención de los medios en estas cumbres. Nada menos que un anuncio sobre la reforma del sistema impositivo mundial.
No obstante, contrariamente a la gran repercusión pública que ha tenido este anuncio (no es difícil encontrar titulares entusiastas y fáciles de retener tales como “Las grandes empresas pagarán más Impuestos sobre Sociedades” o incluso “La muerte de los paraísos fiscales”), el texto del acuerdo se concreta en escasamente un párrafo de apenas diez líneas, lo que probablemente es más representativo del difícil equilibrio político sobre el que se cimenta el acuerdo.
En síntesis, el comunicado del G7 apoya los desarrollos que el G20/Marco inclusivo de la OCDE está realizando en relación con los cambios que se proponen para la reforma del sistema impositivo mundial y emplaza – y de ahí su relevancia – a un futuro acuerdo al respecto al que pudieran adherirse más países en la reunión del G20 de julio. Asimismo, señala el compromiso por parte del G7 a suscribir un acuerdo que proporcione mayores derechos de imposición a los estados donde las multinacionales más grandes y rentables realicen sus actividades a través de una fórmula de reparto de un beneficio calculado a tal efecto (i.e. el conocido como, “Pilar I”).
No obstante, aunque no se describa de esta forma el comunicado del G7, contempla el compromiso de avanzar en paralelo en la retirada de los Impuestos Digitales que las jurisdicciones, donde dichas multinacionales operan, están introduciendo en los últimos años. Por último, se apunta al compromiso de fijar un tipo de tributación efectiva mínima de al menos el 15% (i.e. el conocido como, “Pilar II”). Este último Pilar – que de una forma inadvertida ha merecido más atención mediática en nuestro país que el primero – tendría como finalidad última desincentivar la deslocalización fiscal de beneficios: la diferencia de imposición entre el mencionado 15% y el tipo efectivo que soporte la actividad subyacente en cada país – sea cual sea el país y la actividad- tributaría en sede de la jurisdicción de la casa matriz.
No es una pregunta menor conocer por qué este anuncio ha tenido tanta repercusión en una de las primeras cumbres de un mundo que parece empezar a superar los terribles efectos de la pandemia.
Puede haber muchas respuestas al respecto, pero sin duda, la oportunidad del momento político (súmese en este punto el reto de las mayores necesidades de financiación de los estados en un mundo post-covid; así como el giro de la posición de la actual administración americana en este punto en particular en relación a la anterior administración); la cada vez mayor percepción negativa de las opiniones públicas en relación a la contribución de determinadas compañías; así como el impulso final que la pandemia ha proporcionado al desarrollo de la economía digital (lo cual agranda cada vez más la brecha en un sistema impositivo internacional en el que esta economía tiene un encaje no siempre sencillo), probablemente sean las principales causas de este acuerdo que, como a semejanza de la lucha contra el cambio climático, es difícil que merezca la reprobación de la opinión pública.
En este mismo sentido, la OCDE anunció este jueves 1 de julio – en un comunicado ciertamente más extenso que el del G7– que 130 países que componen la OCDE y las jurisdicciones que se han unido a este acuerdo (Marco Inclusivo), se comprometen a establecer un acuerdo marco de reforma del sistema impositivo mundial que tenga como referencia los dos Pilares anteriormente mencionados y cuyo desarrollo en detalle se complete en octubre de este año (i.e. lo cual es un plazo muy ambicioso para un proyecto de esta envergadura).
Llegados a este punto, cabe preguntarse qué acuerdos o compromisos adicionales se pueden esperar al respecto de la reunión del G20 que comienza este 9 de julio en Venecia, pues pudiera parecer que el comunicado de la OCDE ha eclipsado parte del protagonismo que cualquier anuncio del G20 pudiera tener.
La concreción de los detalles de ambos Pilares todavía no ha sido plenamente acordada. Como dicen los anglosajones, el diablo está en los detalles, y en materia de fiscalidad, el detalle es casi tan importante como la norma general. La concreción de los detalles de ambos pilares tiene una innumerable cantidad de aspectos políticos; inevitablemente recaudatorios en primera derivada, pero también de aspectos que atañen a la definición de políticas industriales y de seguridad jurídica de las inversiones, difíciles de evaluar en la actualidad. Aunque solo sea una selección personal de aspectos en relación con los cuales sería deseable una mayor concreción, los siguientes aspectos podrían ser objeto de atención de futuros titulares.
En primer lugar, se podría esperar una mayor concreción de las entidades que van a ser objeto del Pilar I. El anuncio de la OCDE señala que el Pilar I dotaría de derechos de imposición de aproximadamente 100 billones de dólares a las jurisdicciones de mercado, pero nada de los detalles precisos del mecanismo de cálculo para determinar que compañías estarían afectadas (en trabajos previos se apunta a que serían aquellas con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%, revisable en 7 años), o si finalmente se van a considerar a determinadas tipologías de actividades como excluidas de tal acuerdo, tales como industrias extractivas, determinadas actividades del sector financiero o del sector industrial subvencionadas de alguna forma.
Otro anuncio sin duda relevante es si se concretará en el calendario del desmantelamiento de los Impuestos Digitales aplicados en la actualidad, que estén a punto de aplicarse (como el caso español) o más importante aún, que pudieran considerarse en el futuro (nótese que la misma Unión Europea anunció en mayo de 2021, su intención en la configuración de un “Digital Levy” compatible con Pilar I de la OCDE. La futura configuración de este impuesto requerirá sin duda un consentimiento de US).
Por otra parte, y aunque la concreción de los aspectos técnicos y cuantitativos de cómo se calcularán y repartirán tanto los derechos de imposición a las jurisdicciones de mercado (Pilar I) como la tributación mínima (Pilar II) probablemente se anuncien en octubre de 2021, es posible que el comunicado final incluya algún detalle adicional en relación a cualquiera de los dos; especialmente en lo que pueda afectar a un mayor concreción del efecto del reparto en el Pilar I (especialmente relevante para los países en desarrollo, aunque no sólo ellos), o precisar cómo se puede limitar una eventual lucha por atraer la sede de las casas matrices de grandes multinacionales afectadas por la reforma en curso (Pilar II); o, que límites pueden considerar los estados a futuro en relación los incentivos fiscales locales que quisieran establecer.
Es destacable que, en estas últimas semanas, apenas se ha hecho pública la posición de economías tan relevantes en el G20 como China, India, Corea del Sur y países como México, Brasil o Turquía. Algunos de estos países pudieran solicitar determinadas excepciones o demoras en su aplicación.
Y, por último, aunque igualmente sea algo que se concrete en octubre de 2021 en el marco de los trabajos de la OCDE, sería previsible conocer algún detalle adicional en relación a los plazos de la puesta en marcha de la reforma y de su interacción con el sistema impositivo actual (y en particular con los convenios para evitar la Doble Imposición).
Se le atribuye a Benjamin Franklin la conocida frase: “No hay nada cierto, salvo la muerte o los impuestos”. Y sin duda alguna, ciertamente los impuestos de alguna forma u otra, seguirán.
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