Idealmente, un sistema de pensiones debe sostenerse en 3 pilares para poder garantizar que los futuros pensionistas puedan contar con pensiones adecuadas a su nueva situación, una vez finalizado el periodo de actividad. Estos 3 pilares son la Seguridad Social, el ahorro colectivo o planes de jubilación promovidos por empresas y el ahorro individual.
En España contamos con una Seguridad Social que, en materia de jubilación, siempre ha proporcionado una adecuada cobertura a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos de cotización establecidos y con un nivel de rentas por debajo o en torno a la máxima de cotización a la Seguridad Social, han venido accediendo a la jubilación.
El hecho de tener al sistema público cubriendo nuestras necesidades post-jubilación ha significado que nuestro sistema basado en los tres pilares comentados no haya desarrollado de forma conveniente la parte privada del ahorro. Esto ha tenido como consecuencia, siempre hablando en términos generales, que en España no hayamos desarrollado la educación financiera, como sí ha ocurrido en países de nuestro entorno en los que el primer pilar no ha sido tan generoso.
Nuestro sistema público, llamado de reparto, basado en la solidaridad generacional por la que los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados, es el adecuado siempre y cuando la dirección del viento se mantenga favorable a la marcha del sistema, es decir, que los aspectos demográficos y económicos, clave en un sistema de reparto, no se vean alterados de manera brusca. Desde hace ya unos años, los factores demográficos (caída en la tasa de natalidad e incremento de la esperanza de vida) y económicos (elevadas tasas de desempleo, crisis económicas y financieras…) no han jugado a favor de la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones y, ante la inacción local para una reforma, Europa nos ha urgido a que esta se produzca con el principal objetivo de hacer sostenible el sistema español de pensiones.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ante la idea cada vez más clara de que el primer pilar no podrá soportar sin ayuda las futuras pensiones de jubilación, daba un nuevo impulso a los planes de pensiones de empleo mediante la promoción de los fondos públicos de empleo. Dicha norma otorgaba un plazo de 12 meses al Gobierno para presentar un proyecto de Ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo que atribuiría la Administración General del Estado la capacidad para la promoción de estos planes.
A finales de octubre de 2021, este proyecto de Ley ha visto la luz y da a conocer cómo serán estos planes de pensiones en los que la empresa tendrá un papel protagonista. Es decir, se va dando forma a la recomendación 16ª del Pacto de Toledo en relación con la necesidad de dotar de estabilidad al actual modelo de previsión complementaria e impulsar de forma preferente los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva de empleo, que integran el segundo pilar del modelo de pensiones.
Estos planes, que tienen el objetivo de abarcar a la mayor parte del tejido empresarial del país, permiten promoverlos en primer lugar a Administraciones Públicas y sociedades mercantiles públicas, en segundo lugar, a asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a éstos, y en tercer lugar a empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva.
Parece que el papel de la empresa tiene que ser clave para que este ahorro colectivo pueda complementar las posibles mermas que podrían sufrir las pensiones públicas a raíz de la reforma en la normativa de la Seguridad Social. Si bien el anteproyecto de ley reguladora de los fondos de pensiones de promoción pública y de planes de pensiones simplificados no impone el desarrollo de los planes de pensiones de empleo, es este último el motivo principal o razón de ser de la creación esta futura ley.
A la vista de esta recomendación, existe la posibilidad de que la negociación colectiva que se lleve a cabo en todos los convenios colectivos de ámbito sectorial terminara incorporando en la misma los planes de pensiones como uno de los instrumentos que tendrán que recoger estos convenios. En nuestra opinión, lo que ahora se trata de una situación excepcional regulada en convenios colectivos como el de banca y el de empresas de seguros, podría acabar siendo la norma y que la mayoría de los sectores contaran con un plan de pensiones recogido en su convenio colectivo.
¿Será clave la empresa en el futuro de nuestras pensiones? Teniendo en cuenta que la Seguridad Social, tal y como la entendemos, tendrá muchas dificultades para pagar pensiones de cuantías similares a las actuales, nos inclinamos por pensar que la empresa podría tener un papel protagonista, junto con el ahorro individual en el “nuevo sistema de pensiones”.
La Ley de momento no obliga a la empresa a promover planes de pensiones para sus trabajadores, pero creemos que en las negociaciones de convenio que estén por venir, más tarde o más temprano, pudieran incluirse planes de pensiones como aspectos necesarios para cerrar negociaciones en los convenios.
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