Al aplicar por primera vez la NIIF 17 Contratos de seguros y la NIIF 9 Instrumentos financieros, las aseguradoras pueden tener que enfrentarse a complejidades operativas y a diferencias puntuales de clasificación de la información comparativa que han de presentar en su información contable.
Para resolver estos retos, el proyecto de norma (exposure draft) publicado en julio de 2021, Aplicación inicial de la NIIF 17 y la NIIF 9 – Información comparativa, proponía un enfoque de superposición de clasificación, ofreciendo a las aseguradoras la opción de presentar información comparativa sobre los activos financieros sobre una base más en consonancia con la forma en que se va a aplicar la NIIF 9 en futuros ejercicios.
Tras recibir comentarios a dichas propuestas, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) las ha analizado, debatido y ha concluido las deliberaciones.
El Consejo ha decidido eliminar la restricción propuesta en el proyecto de norma que hubiera permitido aplicar la superposición de clasificación solo en el caso de activos financieros mantenidos para una actividad relacionada con los contratos de seguro conforme a la NIIF 17. En su lugar, y como novedad relevante, la superposición de clasificación se aplicaría a todos los activos financieros, independientemente de si se mantienen o hubieran mantenido para actividades aseguradoras. Esto significa que las aseguradoras podrán elegir la aplicación o no de este enfoque a todos los activos financieros, instrumento por instrumento.
El Consejo también ha decidido ampliar la aplicación del enfoque de superposición de clasificación a aquellas aseguradoras que hayan adoptado la NIIF 9 antes de adoptar la NIIF 17. Esto les permitiría reducir cualquier asimetría contable en relación con los activos financieros dados de baja en el periodo comparativo.
La propuesta de enfoque de superposición de clasificación sería opcional para cada instrumento. Además, las aseguradoras no estarían obligadas a aplicar los nuevos requisitos de deterioro del valor de la NIIF 9 en caso de aplicar este enfoque de superposición. El Consejo ha decidido que, en caso de que una aseguradora opte por no aplicar los requisitos de deterioro de la NIIF 9 bajo el enfoque de superposición, no quede obligada a reexpresar dicho deterioro registrado en las cifras comparativas conforme a la previa NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.
El proyecto normativo proponía que si una aseguradora aplicaba el enfoque de superposición de clasificación sería necesario desglosar este hecho. Ahora el Consejo ha acordado ampliar este desglose para incluir en el mismo los requisitos de deterioro aplicados por las aseguradoras a los activos financieros en dicha información comparativa, pero ha optado por no añadir más requisitos de desglose.
No obstante, el Consejo ha confirmado que cuando una aseguradora aplique el enfoque de superposición de clasificación, seguiría estando obligada a proporcionar información conforme a la “NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar” sobre la transición de la NIC 39 a la NIIF 9 en la fecha de aplicación inicial.
El Consejo tiene intención de finalizar las enmiendas propuestas a la NIIF 17 antes de que concluya el 2021.
Para poder beneficiarse de la aplicación del enfoque de superposición de clasificación propuesto, las aseguradoras han de determinar qué datos son necesarios y comenzar a recopilar la información relevante a partir de su fecha de transición a la NIIF 17 (para muchas aseguradoras sería el 1 de enero de 2022).
Por otro lado, el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el pasado 23 de noviembre el Reglamento (UE) 2021/2036 de la Comisión que modifica la Norma Internacional de Información Financiera de Seguros (NIIF 17).
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