Acorde a los datos de ICObench, en el año 2019 se financiaron proyectos en blockchain por valor de 1.000 millones de euros, principalmente mediante ICOs (Initial Coin Offering).
El ICO es un mecanismo de financiación por el cual una empresa recauda capital a través de criptomonedas, ya sea mediante una cripto existente o creando una nueva. No deja de ser una oferta de captación de capital con la particularidad que utiliza blockchain en todo el proceso de capitalización. De igual modo, el proyecto empresarial que hay detrás de la captación de fondos está asociado a blockchain.
Generalmente no son empresas convencionales que en un momento dado viran al mundo blockchain para realizar un proyecto concreto con captación de capital y valoración posterior en criptomoneda, sino que son empresas nativas en blockchain, normalmente formadas por varios profesionales asociados entre sí. Es cuestión de tiempo que, de un modo generalizado, empresas convencionales hagan incursiones al entorno blockchain y ‘cripto’ para proyectos concretos.
La mecánica es tan simple en su concepción como compleja en su ejecución: un proyecto emite una cierta cantidad de tokens virtuales en una plataforma blockchain y los potenciales inversores pagan a través de criptomonedas. Como en cualquier inversión, si el proyecto triunfa, las criptomonedas en las que se basó su capitalización aumentan el valor y revierte en retorno de la inversión determinada.
Llegados a este punto, la asociación y traslación de lo anterior al entorno contable convencional presenta, a día de hoy y a falta de una regulación concreta, demasiadas lagunas interpretativas para ofrecer seguridad normativa. La empresa que emite los tokens, que poco tiene de convencional, ¿cómo contabiliza los mismos, teniendo en cuenta que en el momento inicial el valor de un token es cero?
Algunos sostienen que son participaciones en un proyecto concreto para el cual entregan-venden unos tokens que por sí mismos tienen personalidad propia disociada del proyecto, por tanto, se niegan a considerar que están entregando acciones. ¿Serían existencias? Poco probable. ¿Quizás se trata de un negocio financiero y es asimilable a una gestora que crea un fondo de inversión con participaciones? En este caso, ¿debería estar bajo el paraguas de la CNMV?
Son interrogantes que a día de hoy necesitan un marco regulatorio acorde, porque ya no hablamos de algo incipiente, sino de una realidad. Está por llegar el día en que empresas convencionales se lancen a este tipo de proyectos porque blockchain es algo trasversal para todos los sectores, incluido el público. Algún país está trabajando en mover el Registro de la Propiedad inmobiliaria a la red blockchain, lo que supondría una tremenda disrupción, pero también empresas productoras de carne registran la trazabilidad de esta desde el nacimiento de las reses hasta que la pieza llega al punto de venta. Por no hablar de mover parte del entorno cloud a blockchain. Es el mundo que viene, las transacciones de estos proyectos se realizarán en criptodivisas y conviene tener un marco regulatorio abierto a cambios, pero con una definición inicial clara.
Quién sabe si a futuro coexistirán dos sistemas financieros: el convencional que conocemos y el ‘cripto’. Quién sabe si algún día el convencional será el cripto, o si el primero se comerá al segundo. En cualquier caso, para llegar a determinar quién gana la partida, se necesita reglas del juego ecuánimes para los dos, por lo que una regulación contable acorde empieza a ser muy necesaria.
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