El pasado mes de julio el Gobierno aprobó el texto del Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (coloquialmente conocida como la Ley de Startups). Entre las diversas medidas de diferente calado diseñadas para que las empresas emergentes puedan atraer talento internacional, se prevé en dicho anteproyecto una actualización y mejora de las condiciones de aplicación del régimen especial de tributación para empleados desplazados a territorio español, la conocida como “Ley Beckham”.
Este régimen especial permite que las personas que adquieran la residencia fiscal en España al desplazarse a este país para trabajar pueden optar por una tributación ventajosa en el Impuesto sobre la Renta frente a la de un residente ordinario, siempre que se cumplan determinados requisitos, siendo uno de los principales en la regulación actual el no haber residido en España durante los 10 años anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento. Los rendimientos del trabajo quedan sujetos a tributación a un tipo del 24% hasta 600.000 euros y del 47% sobre el exceso. Respecto del resto de rendimientos obtenidos por el contribuyente, solo quedan sujetos a tributación en España aquellos de fuente española. Estas condiciones ventajosas son de aplicación durante los primeros 6 años desde la adquisición de la residencia fiscal en España.
Lo cierto es que desde que el régimen especial fuera introducido en 2005, diversos países de nuestro entorno tales como Portugal, Italia, Alemania o Bélgica, entre otros, han introducido o actualizado sus propios regímenes especiales con condiciones comparativamente más atractivas que el régimen español en ciertos aspectos. Incluso en el propio ámbito nacional, las tres provincias del País Vasco, sometidas cada una a su propia normativa foral en el ámbito fiscal y que también prevén un régimen especial de tributación para empleados desplazados a sus territorios, han relajado en los últimos años los requisitos para optar por dicho régimen y han extendido su aplicación al cónyuge o pareja de hecho del empleado desplazado y demás miembros de la unidad familiar.
Las modificaciones propuestas por el texto del Anteproyecto de Ley supondrían unas condiciones más atractivas para los beneficiarios de dicho régimen especial. En este sentido, se prevé ampliar de un máximo de 6 a 11 años (el año en que se efectúe el cambio de residencia y los 10 años siguientes) la duración del régimen especial para los beneficiarios del mismo. Asimismo, se extiende el ámbito de aplicación del régimen especial al cónyuge del empleado desplazado e hijos menores de 25 años o discapacitados (sin límite de edad en este caso), o incluso al progenitor de estos, en el caso de que no existiera vínculo matrimonial con el empleado desplazado a España, siempre que se desplacen a España no más tarde del primer año en que aplique el régimen especial al empleado desplazado y cumplan ciertos requisitos.
Adicionalmente, la propuesta de nueva regulación supone un cierto relajamiento de los requisitos para poder optar al régimen especial, reduciendo de 10 a 5 el número de años en los cuales la persona no ha de haber tenido la consideración de residente fiscal con carácter previo al de su llegada a España.
Aún en fase de Anteproyecto de Ley, deberemos esperar a lo que el texto definitivo establezca, pudiendo producirse modificaciones por el camino. Asimismo, el desarrollo reglamentario de la norma será fundamental para conocer ciertos interrogantes que a día de hoy surgen en relación con la aplicación práctica y efectos de la nueva regulación. Cuestiones tales como en qué medida van a afectar estas nuevas reglas, a quienes ya venían beneficiándose del régimen con anterioridad, y que aún puedan beneficiarse del mismo al no haber expirado su periodo de duración cuando entre en vigor la nueva regulación, o incluso a quienes habiendo transcurrido ya los 6 años de aplicación del régimen actual a la entrada en vigor de las nuevas reglas, podrían seguir beneficiándose del mismo con la extensión a 11 años de su aplicabilidad.
También quedaría pendiente de aclarar cuál será el procedimiento para que los familiares del empleado desplazado puedan beneficiarse también del régimen especial y si los familiares de quienes ya vinieran aplicándose el régimen con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas reglas podrán solicitar la aplicación del régimen bajo la nueva regulación.
Por otro lado, si bien el Anteproyecto de Ley se hace eco en su exposición de motivos de los denominados “nómadas digitales”, lo cierto es que no parece que las modificaciones previstas con respecto al régimen especial de tributación vayan dirigidas a dicho colectivo. En un entorno como el actual, la pandemia ha supuesto que la figura del teletrabajo internacional haya cobrado un papel muy relevante, siendo en la actualidad significativo el número de casos en los que trabajadores de empresas extranjeras fijan su residencia en España sin trabajar para una entidad española y sin que se produzca una asignación internacional con carácter formal a este país.
Sin embargo, el texto del Anteproyecto de Ley no modifica el requisito por el cual es condición necesaria para optar por el régimen especial que la persona que se desplaza a España lo haga en virtud de contrato de trabajo con una entidad española o bajo una asignación internacional ordenada por su empleador. En consecuencia, todos aquellos “nómadas digitales” que vengan a vivir a España atraídos por sus climatología, cultura, gastronomía o forma de vida, como cita la exposición de motivos del citado Anteproyecto de Ley, pero no lo hagan bajo un contrato de trabajo con una empresa española o en el marco de una asignación internacional a España, no podrían en principio beneficiarse de la favorable tributación del régimen especial.
Prevista en un principio la tramitación del Anteproyecto ante el Parlamento para antes de final de año, parece que es posible que se retrase hasta 2022. No queda sino esperar al texto definitivo y a su posterior desarrollo reglamentario para encontrar la respuesta a todas las dudas planteadas.
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