No compartí en su día la posición adoptada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en lo relativo a las conocidas “cláusulas suelo”.
A mi juicio, el legislador español había desarrollado a través de diversos instrumentos normativos el modo en que debían cumplirse los requisitos de transparencia en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, estableciendo, como garantía final, un sistema en el que el notario interviniente realizaba una función específica de aseguramiento de la comprensión de este tipo de cláusulas por parte de los contratantes.
Consciente del impacto que su decisión iba a producir, el Tribunal Supremo articuló un mecanismo jurídico que básicamente consistía en limitar los efectos de la Sentencia al momento en que fue dictada, de modo que se obligaría a las entidades entonces condenadas a eliminar la cláusula de sus contratos pero no a restituir las cantidades que hubieran percibido hasta ese momento como consecuencia su aplicación. De este modo, se estableció una retroactividad limitada que terminó siendo cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ayer se conoció la sentencia del Tribunal por la que se ha declarado que la limitación temporal de los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo resulta contraria al derecho europeo, y que, por tanto, apartándose del criterio previamente establecido en las conclusiones del Abogado General, dichos efectos tendrán un alcance plenamente retroactivo.
Ante este pronunciamiento debe tenerse en cuenta que los bancos y sus clientes se encuentran en situaciones muy distintas. Así, existen bancos que defienden la plena legalidad y validez de sus cláusulas y que, por tanto, no están afectados por este pronunciamiento. Hay otros casos en que la limitación de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo ha sido declarada expresamente en sentencia judicial en distintos tipos de procedimientos y tiene el beneficio de la causa juzgada. Y, por último, existen muchos casos en que los bancos han sido proactivos ofreciendo a sus clientes acuerdos que implicaban cambios en sus contratos que incluían la renuncia al ejercicio de acciones por esta causa. Todos estos casos son distintos y deben ser tratados de distinto modo por lo que, como se va poniendo de manifiesto en las comunicaciones que van publicando los bancos, resultará difícil anticipar el efecto final de la sentencia.
En todo caso, las consecuencias del fallo no dejarán de ser importantes para el sector financiero en su conjunto y, particularmente, para aquellas entidades en que la presencia de este tipo de cláusulas era más habitual en sus contratos.
No obstante, tanto por el volumen de las provisiones que ya se habían realizado como por la propia situación general del sector, esos efectos no implicarán en ningún caso inestabilidad en los bancos españoles aunque, en un año que de por sí planteaba grandes retos al sector financiero, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no deja de ser inoportuna para los bancos españoles.
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