Llega el momento del cierre contable del ejercicio y es preciso tener en cuenta las novedades que se han producido, sobre todo las del Real Decreto 602/2016. Hay cinco claves principales:
En primer lugar, un cambio relevante es el reparto de dividendos o rescate de acciones. Acaba de entrar en vigor el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital, por el cual en las sociedades no cotizadas los accionistas minoritarios pueden requerir el reparto de dividendos y en caso de que no se apruebe podrán solicitar el rescate de las acciones.
Las empresas deben ser conscientes de que, en las Juntas Generales de 2017, los accionistas pueden ejercer este derecho, lo que generará tensiones o problemas de liquidez, que deberán estar previstos.
Importante es el cambio de criterio en la amortización del fondo de comercio y los activos intangibles. desde el 1 de enero de 2016, se exige que el fondo de comercio y los intangibles se amorticen, estableciendo con carácter general que la vida útil de ese activo es de 10 años. Tendrá un gran impacto en la cuenta de resultados, la solvencia y la rentabilidad empresarial.
Los criterios de transición aprobados posibilitan un enfoque retroactivo o prospectivo de amortización de activos. A nivel del consolidado, los criterios de transición deben ser homogéneos para los fondos de comercio y activos intangibles que surgen en el consolidado, si bien se mantendrán los criterios aplicados por las subsidiarias en sus cuentas anuales individuales.
Los cambios en los requisitos de información requeridos para que las empresas puedan presentar cuentas anuales abreviadas son muy relevantes. Entre ellos, la presentación del estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo serán opcionales. Para que una compañía pueda presentar cuentas anuales abreviadas, los límites se van a computar agregando los valores del importe neto de la cifra de negocios, activos y empleados del conjunto de empresas que forman un grupo, por lo que en principio, habrá muchas menos empresas que puedan optar por esta opción, excepto que su información financiera se integre en un grupo superior, ya sea español o de la UE.
Otra novedad es que los derechos de emisión, desde el 1 de enero de 2016, deben clasificarse en existencias. Estos activos deben figurar como materias primas, con la exigencia de desglosar en el balance la parte que se consumirá a largo plazo -más de doce meses-. Y, finalmente, habrá que observar el impacto contable por los cambios sobre el cálculo del Impuesto sobre Sociedades. Se ha producido un descenso sobre el tipo de gravamen general, pasando del 28 por ciento durante 2015 a un 25 para este ejercicio. Con respecto a la compensación de las Bases Imponibles Negativas (BINS) de ejercicios anteriores, se limita de forma general la compensación al mayor importe entre el 60 por ciento de la base imponible positiva previa a la aplicación de la reserva de capitalización y de las propias BINS, y un millón de euros anuales.
También, se han producido cambios sobre el tipo impositivo general de los pagos fraccionados, aumentando del 17 por ciento al 24 por ciento, para las empresas con Importe Neto de la Cifra de Negocios superior a los 10 millones de euros. Adicionalmente, se impone un pago mínimo general del 23 por ciento sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Mediante el Real Decreto ley 3/2016 se han introducido modificaciones que afectan a periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, como las restricciones aplicables a contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea superior a 20 millones de euros en relación con el uso de bases imponibles negativas -su importe se reducirá al 50 por ciento de la base imponible previa cuando el importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros, y al 25 por ciento de la base imponible positiva previa cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo-. El límite de aplicación de deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, se restringe al 50 por ciento de la cuota íntegra.
También está la reversión lineal en cinco años de las pérdidas fiscales por deterioro de cartera de participaciones, generadas antes de 1 de enero de 2013. Y además, la limitación a la deducibilidad fiscal de pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones y de pérdidas generadas por la transmisión de establecimientos permanentes. Estas restricciones afectaran a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.
Autor: Bernardo Ruecker es socio responsable de Accounting Advisory Services de KPMG en España.
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