Los últimos meses del año pandémico que hemos dejado atrás han reflejado unas cifras vertiginosas en el incremento de la popularidad de proyectos dentro del entorno Web3, con NFTs y el Metaverso batiendo récords históricos en búsquedas en Google.
Posiblemente, uno de los catalizadores de este incremento en su popularidad haya sido el cambio de nombre del gigante tecnológico Facebook, quien a finales del mes de octubre del año pasado cambió su denominación social de Facebook, Inc. a Meta Platforms, Inc., reflejando así su gran apuesta por este universo tecnológico.
No obstante, son muchos los expertos que coinciden en que no va a ser una sola empresa quien centralice el control de este nuevo espacio disruptivo, e incluso quizás dicho control recaiga en manos de todos y a la vez de nadie, es decir, un metaverso descentralizado basado en tecnología blockchain.
El Metaverso presenta realidades infinitas que muchos pueden fácilmente comparar con películas de ciencia ficción como Ready Player One (dirigida por Steven Spielberg), donde los avances tecnológicos en realidad virtual y aumentada juegan un papel esencial. En los próximos años veremos cómo los usuarios trabajarán, jugarán e interactuarán asistiendo a conciertos, visitando exposiciones de arte, escuchando conferencias o realizando viajes virtuales alrededor de este nuevo espacio.
Evidentemente, este mundo virtual y paralelo no quedará fuera del alcance de las arcas del Estado, por lo que no es de extrañar que veamos avances y propuestas legislativas enfocadas en poder controlar la economía virtual que ya se está generando. Un reciente informe de Bloomberg cifra en 500 mil millones de dólares el valor actual de la economía en el Metaverso, y estimado en 2,5 billones a finales de esta década.
Uno de los grandes retos legislativos que presenta esta nueva realidad es la fiscal y tributaria. Desde el punto de vista español, no cabe duda de que si una empresa o individuo residente fiscal en España obtiene cualquier tipo de renta en un metaverso debería estar sometida a tributación en España bajo una obligación personal como sujeto pasivo del impuesto correspondiente.
Ahora bien, puede no suceder lo mismo en el caso de un no-residente fiscal en España. Aquellas personas o entidades no-residentes que obtengan rentas en un metaverso, a pesar de que simule el territorio español, por ahora no dan potestad a la Administración tributaria a reclamar parte del pastel. Pongamos algunos ejemplos “tangibles” (sic): Hoy en día podríamos diferenciar aquellos metaversos totalmente virtuales e imaginarios (véase Decentraland o The Sandbox) de aquellos aparentemente copias o clones del mundo real (sería el caso del metaverso de “OVR” o “Over the Reality”). En el caso del primer tipo de metaversos, podríamos decir que su economía se genera en un entorno imaginario, como si se tratase de un videojuego, propiedad de la compañía desarrolladora o de sus usuarios, en función de si es centralizado o descentralizado. Ahora bien, si nos centramos en los metaversos copias o clones del mundo real, estamos observando como miles de usuarios se están haciendo con la propiedad de las parcelas y terrenos del mundo real, pero en su versión digital.
En otras palabras, imaginémonos una plataforma como Google Maps en el que sus usuarios pueden adquirir la propiedad virtual de cualquier terreno o espacio del mapa terrestre, y dicho espacio pueda posteriormente revenderse, alquilarse o utilizarse para llevar a cabo conciertos o conferencias virtuales, exposiciones de arte virtual, o construir nuevos edificios o estructuras que puedan verse exclusivamente a través de smartphones o gafas de realidad aumentada. Solo hace falta acceder a la plataforma de dicho Metaverso y observar como todas las parcelas virtuales de la Sagrada Familia, la Plaza del Sol, el Museo Salvador Dalí, el Santiago Bernabéu o el Camp Nou son ahora propiedad de usuarios inversores que han decidido comprarlas. Aquellas compañías que quieran realizar cualquier tipo de actividad virtual en dichas parcelas deberán negociarlo antes con sus propietarios.
La gran pregunta es, ¿si una persona no-residente fiscal en España, propietaria de cientos de terrenos virtuales de ciudades como Madrid o Barcelona vende u obtiene rentas por alquilar dichas parcelas en el Metaverso, deberá declarar o tributar por ellas ante la Administración tributaria? Hoy en día, con el redactado vigente del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la gran mayoría de los convenios para evitar la doble imposición con España, si una persona o entidad no-residente fiscal en España vende o alquila un terreno real, físico, en España, dicha ganancia está en la mayoría de los supuestos sujeta a tributación en España. Por otro lado, si dicha persona o entidad obtiene una ganancia en un videojuego (llamémosle así), que además no ha sido desarrollado por ninguna sociedad española, el Estado español no tiene por ahora ninguna potestad para gravar la renta al no existir ningún vínculo con España.
Así las cosas, si un no-residente vende en el Metaverso terrenos españoles, o incluso obras de arte virtuales (recordemos ahora el valor de los NFTs) a turistas en medio de la Plaza del Sol, o NFTs representativos de jugadores del Barça delante de las puertas del Camp Nou antes de un partido, las rentas obtenidas podrían quedar fuera del alcance de la Administración tributaria española, que se vería sin capacidad para poder recaudar. El concepto de residencia fiscal sigue en declive y perdiendo fuerza, quedando prácticamente vacío de contenido en este universo virtual. No nos quepa duda, la fiscalidad en el Metaverso dará mucho que hablar en los próximos años y sería de extrañar que el Estado español (o cualquier estado) no viera ahí una nueva fuente de financiación.
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