Posiblemente, la definición más moderna de soborno la incorpora el estándar ISO 37001:2016, que mejora la establecida en Convención de la OCDE contra el soborno del año 1997. Sin embargo, un modo inmediato de identificar un soborno es considerarlo un acto que genera una obligación moral de devolución: cualquiera de las partes intervinientes en un negocio se siente moralmente compelida a favorecer a la otra. La voluntad e ilegalidad de tal acción es la base del soborno, y cuestiona la forma de hacer negocios en algunos entornos culturales.
Las relaciones sociales, incluyendo las transacciones de negocio, están basadas en la confianza. En el año 2009, el profesor de la Universidad de Managament de Singapur y experto en comportamiento organizacional Roy Chua diferenció entre las relaciones de confianza basadas en la cognición y en el afecto. En las primeras, priman los aspectos técnicos, mientras que en las segundas se valoran las cuestiones emocionales. Así, la confianza en nuestros parientes tiene una base afectiva, pero la que depositamos en médicos, abogados o arquitectos es habitualmente técnica. Basándose en su dilatada experiencia, la experta en cultura organizacional Erin Meyer, completa este enfoque distinguiendo entre países donde las relaciones de negocio tienden más a incoporar aspectos de la confianza cognitiva, respecto de otros que se decantan por la confianza afectiva. Traza así una línea donde sitúa a diferentes países, en virtud de sus tendencias. España, por ejemplo, se localizaría en una franja que tiende a sopesar las relaciones afectivas, estando flanqueada por los países nórdicos que prefieren las frias aproximaciones cognitivas, y los orientales donde el peso de los vínculos afectivos es todavía mayor que el nuestro. El trato humano y el protocolo en el mundo de los negocios son muy distintos en unos u otros escenarios. En algunos de ellos, concluye Meyer, “la relación es el contrato”.
En algunas geografías, es complejo progresar en negociaciones salvo que se avance paralelamente en las relaciones personales. En estos contextos, adoptar atajos centrando la atención en la operación más que en las personas, puede ser bochornoso, dada su incapacidad de concebir una transacción que no alcance un umbral de confianza (afectiva) suficiente. Este proceso de aproximación es lento e implica una alta probabilidad de desarrollar comportamientos identificados en la taxonomía de actividades a controlar (regalos, entretenimiento, hospitalidad, favores personales, etc) que prevé el Anexo A.15 del citado estándar ISO 37001:2016 sobre sistemas de gestión antisoborno. Sin embargo, en el contexto cultural de estas jurisdicciones, no significa necesariamente que tengan como finalidad conculcar la independencia de quien las recibe, pudiendo obedecer al curso normal de los negocios para cualquier operador económico.
Ya en 2011, el Secretario de Justicia Británico Kenneth H. Clarke, en su Prefacio a la guía oficial de aplicación de la UK Bribery Act, apuntó que nadie pretendía evitar que las empresas se aproximasen a sus clientes llevándolos a Wimbledon o al Grand Prix, pero que se trataba de hacerlo con las cautelas oportunas. Tanto esta guía como el Anexo A.15 del estándar ISO 37001:2016 alertan de que determinados tratos pueden constituir o ser percibidos como soborno y, por eso, recomiendan aplicar controles sobre ellos.
Algunas conductas que desarrollan las organizaciones corren el riesgo de interpretarse en clave de soborno, aún cuando realmente no erosionan la independencia de su receptor. Esto es así porque, en ocasiones, nuestro razonamiento se basa más en percepciones que en el efecto real o pretendido de la conducta cuestionada. Así, unos gastos de hospitalidad aparentemente suntuosos pueden ser una deferencia trivial para sus destinatarios, acostumbrados a umbrales todavía mayores en su vida cotidiana. Sin embargo, costará mucho convencer de ello a terceros y autoridades ajenos a esta realidad cultural. Por ello, desde la perspectiva de compliance, muchas organizaciones equiparan el soborno percibido (incapaz de producir una obligación moral de devolución en su receptor) al real. Es algo que debe aclararse a quienes desarrollan actividades comerciales, para no demonizar sus intenciones o actuaciones y poner el foco en cómo éstas pueden percibirse.
Actualmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción del año 2004 es el instrumento internacional que más Estados han ratificado. Aunque esto demuestra el interés global en esta materia, los actos de corrupción se juzgan localmente, país por país, sometiéndose a sus respectivos sesgos culturales.
Ya decía el célebre sociólogo Kurt Lewin, que no puede comprenderse bien la conducta humana si no se atiende también su entorno. Pues bien, un hecho puede juzgarse en un país con cultura radicalmente distinta a la de aquel donde se produce, alumbrando resoluciones muy alejadas a la mentalidad cultural de este último. Dejando el fenómeno de las invasiones culturales para los sociólogos, está claro que tratar de uniformizar comportamientos culturales radicalmente alejados es un gran reto para cualquier organización plurilocalizada.
A pesar del interés internacional en la lucha contra el soborno, las diferencias culturales dificultan cimentar una aproximación práctica uniforme del concepto. Y lo mismo sucede con otros muchos aspectos donde ciertas culturas priman la confianza afectiva, como son los conflictos de intereses. Es prudente extremar precauciones y realizar un análisis país a país, donde no sólo se considere la diversidad cultural sino el modo en que sus efectos pueden interpretarse por otros sujetos y en otras jurisdicciones. Las actividades de formación y toma de conciencia son relevantes para promover este difícil equilibro entre cultura y entorno de negocios internacional, donde nadie se sienta injustamente reprobado.
Limitarse a controlar o castigar a las personas sin que realmente comprendan su motivo no reporta beneficios a ninguna organización. De ahí la importancia de observar las normas bajo el convencimiento de las ventajas que produce hacerlo y los daños –incluidos los de imagen- derivados de lo contrario. Es el aspecto que abordo en el vídeo número 3 de la Serie “Reflexiones sobre compliance”, donde incido en la importancia de desarrollar conductas apropiadas ante el riesgo de ser “expulsado” del mercado al no generar confianza ante la opinión pública.
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