Enmarcados en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, junto con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, son los dos nuevos impuestos indirectos y pretendidamente medioambientales que está previsto que próximamente entren a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico-tributario.
Tras una enmienda transaccional, presentada por el Partido Popular, que “sobre la bocina” se aprobó por la Comisión de Transición Ecológica del Congreso, está previsto que ambos impuestos entren en vigor, el 1 de enero de 2023.
Cabe resaltar que a pesar de que la Ley que contiene el impuesto, incorpora diversas Directivas Comunitarias como la Directiva (UE) 2018/851 sobre residuos o la Directiva (UE) 2019/904 relativa a la reducción de determinados productos de plástico en el medio ambiente, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, no es un impuesto armonizado en la Unión Europea.
Señalado lo anterior, es importante, a mi juicio, poner de manifiesto que, de conformidad con la Decisión 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, con un claro objetivo medioambiental y por tanto de fomentar el reciclado e impulsar la economía circular, se introduce una nueva categoría de recursos propios de la UE, basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados. Con carácter general, a los efectos de este recurso propio, el tipo uniforme de referencia será de 0,80 EUR por kilogramo, si bien, a determinados países, entre los que se encuentra España, se les aplicará una reducción bruta anual.
Sobre la base de que los Estados miembros tendrán libertad para adoptar las medidas más apropiadas que permitan alcanzar esos objetivos medioambientales establecidos en la Decisión 2020/2053, determinados países de la UE, como España o Italia, están abanderando la obtención de, al menos parte de los referidos recursos, a través de este nuevo impuesto. De forma más incipiente otros países como Holanda, Alemania o Francia, se estarían planteando un impuesto con similares características. Fuera de la UE, Reino Unido, empezará a exigir este nuevo impuesto, si bien de forma más laxa que el que parece que entrará en vigor en España o Italia, por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, el tipo será menor (£ 200 por tonelada) o solo se gravará a los productores o importadores de envases que no contengan como mínimo un 30 % de plástico reciclado.
Este impuesto recaerá sobre la utilización tanto de envases no reutilizables que contengan plásticos y sus tapones o cierres, como sobre preformas o láminas de termoplástico. Por tanto, lo que se grava con este impuesto (los hechos imponibles), son la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
Cabe recalcar, que se gravarán los envases tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Aunque podría parecer clara la delimitación del ámbito objetivo del impuesto, sobre todo el concepto de envase, que parece que con carácter general debe considerarse de forma amplia, está dando lugar a mucha problemática entre las empresas afectadas por este nuevo impuesto.
Como con carácter general en los impuestos especiales, donde el hecho imponible es muy amplio y se recorta mediante con supuestos de no sujeción, exención y devolución, se dejan sin gravar, entre otros supuestos, los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, productos que hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos o, la importación o adquisición intracomunitaria de envases, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases, no exceda de 5 kilogramos en un mes.
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. No se prevé expresamente una repercusión económica en las subsiguientes ventas, aunque es probable que los consumidores finales sufran esta repercusión económica.
Finalmente, además del establecido en la Ley General Tributaria, se establece un férreo y gravoso sistema de infracciones y sanciones.
Los contribuyentes (fabricantes y adquirentes intracomunitarios), además de cumplir determinadas obligaciones formales características de estos impuestos tales como obligaciones contables y de registro, deberán autoliquidar trimestral o mensualmente (según tengan esta obligación a efectos del IVA) este impuesto. En el caso de los importadores, probablemente lo tengan que hacer a través del DUA, aunque a día de hoy este aspecto no está especificado.
La base imponible de este impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.
A estos efectos, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada al efecto.
Como aspecto más novedoso, en la tramitación legislativa, actualmente en el Senado, cabría referirse a las obligaciones en el ámbito de la facturación. De este modo, los fabricantes que vendan los productos contendidos en el ámbito objetivo deberán incluir en la factura que expidan, además de las cuotas devengadas o, en su caso, el artículo aplicable en un supuesto de exención, los kilogramos de plástico no reciclado
Por su parte, los demás obligados tributarios, previa solicitud del adquirente, en la propia factura o un certificado emitido al efecto, deberán consignar el impuesto satisfecho por dichos productos o si resultó aplicable algún supuesto de exención, así como los kilogramos de plástico no reciclado. En este caso, podríamos encontrar el supuesto problemático de que, de entre varios adquirentes, alguno no requiriese esos datos, en perjuicio de los subsiguientes.
En fin, nos encontramos en la recta final de una nueva carga impositiva para las empresas (que a buen seguro tendrá impacto en los consumidores) en un contexto de fuerte inflación en el que nos encontramos, siendo, por tanto, a mi juicio, al menos por esta causa, de dudosa oportunidad su implementación.
Esperemos que, si finalmente entra en vigor, este impuesto tenga como parte positiva, no hay mal que por bien no venga, y así se cumpliría su finalidad medioambiental, que cada vez se use menos plástico no reciclado de un solo uso y que se produzca una transición a otros materiales como plástico reciclado o papel o cartón.
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