Vuelven los créditos ICO que ayudaron a las empresas afectadas por la pandemia, aunque esta vez lo hacen para afrontar los problemas derivados del encarecimiento de los combustibles, particularmente tras la invasión de Ucrania. Así, bajo el paraguas del Plan Nacional de respuesta a la guerra en Ucrania, el Gobierno ha decidido reforzar la liquidez de las empresas y autónomos a través de dos medidas publicadas ambas el pasado 29 de marzo.
Por un lado, el Real Decreto Ley 6/2022 aprueba dos medidas que hay que reseñar. La primera es la concesión de una línea de avales de hasta 10.000 millones de euros que se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2022. Poco se puede contar aún sobre esta línea de avales en términos de cómo será su funcionamiento, beneficiarios o plazos de las operaciones. De todas maneras, no cabe esperar un funcionamiento muy distinto del que se estableció hace ya casi dos años para la línea inicial de 100.000 millones de euros en términos de plazos o cuantías garantizadas.
En cuanto a los beneficiarios, el Real Decreto Ley solo señala que servirá para paliar necesidades de liquidez experimentadas por empresas afectadas por el incremento de los costes de combustibles y materias primas, por lo que no es descartable que solo algunos sectores o empresas que acrediten dicha circunstancia puedan ser beneficiarias (posiblemente los de los sectores beneficiarios de la resolución del Consejo de Ministros que citamos más adelante).
La segunda se refiere a dar más flexibilidad a la posibilidad de acordar extensiones de plazos de vencimiento y carencia a las operaciones ya celebradas tanto bajo los avales de las operaciones de financiación de gasto corriente como de nueva inversión.
Y la cristalización, al menos por ahora, de esa flexibilidad se produce por la resolución de ese mismo 29 de marzo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que publica el acuerdo de consejo de ministros de ese día, que contiene una serie de medidas de flexibilización de la regulación existente hasta entonces de carencias o extensiones de plazo de las financiaciones avaladas.
El Real Decreto 5/2021 de 12 de marzo, entre otras medidas, establecía un código de buenas prácticas al que, si las entidades se habían adherido, obligaba a estas a una serie de medidas (en ocasiones a acordarlas, en otras solo a estudiarlas) en relación con financiaciones concedidas por el ICO, a cambio de una serie de ventajas, incluyendo la posibilidad de que el ICO pudiera abonar una parte del aval en caso de condonación de deuda. Y el resultado fue que la mayor parte del sector financiero nacional se adhirió a ese Código de Buenas Prácticas. Entre las medidas que se podían solicitar (e incluso imponer, en determinadas circunstancias) estaba, como decíamos, la posibilidad de acordar una extensión del aval (hasta ocho o diez años, dependiendo de las circunstancias) y un determinado periodo de carencia. La primera podía ser obligatoria si se cumplían una serie de requisitos (es decir, la entidad estaba obligada a acordar la extensión, si se había adherido al código de buenas prácticas).
Pues bien, entre las medidas acordadas ahora está la supresión de una de las condiciones que hacían que la solicitud pudiera ser de obligada aceptación para la entidad financiadora, a saber, la caída de facturación en un 30% en el año 2020 respecto del 2019. Por lo que ahora la solicitud de aplazamiento de las empresas que no cumplan ese requisito, pero sí el resto, pasa de ser de potestativa aceptación para la entidad financiera a obligatoria. Además, se establece la necesidad de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de septiembre de 2022 o, si se ha implementado alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas, el 30 de junio de 2023.
Por último, se establece la necesidad, si lo solicita el deudor, de suspender temporalmente el pago del capital (bien mediante extensión de una carencia ya acordada o el establecimiento de una nueva) por seis meses de las financiaciones acordadas a autónomos o PYMES dedicadas a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera. De nuevo, una medida obligatoria que antes era meramente potestativa.
En resumen, más flexibilidad para los deudores, incluyendo la posibilidad de imponer medidas de aplazamientos y carencias a los financiadores que antes necesitaban de acuerdo.
Obviamente, las entidades tienen quince días para aceptar o no las modificaciones, aunque mi previsión será que, pese a que no les benefician, la mayoría (sino todos) las aceptarán, por el riesgo reputacional que tendría la decisión contraria.
La primera valoración debería ser positiva. Existe un shock en el precio de los costes provocado por un acontecimiento externo, la guerra de Ucrania (creo que la discusión sobre si es la única causa o no carece de importancia a estos efectos). Y ante ese shock la posibilidad de conceder flexibilidad a los gastos financieros debe ser positiva. Sin embargo, hecha esta primera valoración cabe matizarla (aunque no anularla) con las dudas sobre por qué se aplica en unos sectores y no en otros que pueden estar en una situación parecida (pensemos en una PYME que se dedica al transporte por carretera o que gran parte de sus costes vienen determinados por el precio del combustible, o por qué no permitir dicha flexibilidad también a una empresa que no sea PYME).
Sin embargo, mi mayor duda viene sobre si imponer esa flexibilización a las entidades financieras, en lugar de dejar que sean ellas las que lo valoren, es lo más idóneo, dado que son los financiadores los que pueden discriminar para qué deudores dicha flexibilización puede ser oportuna y necesaria o, más bien, el aplazamiento de un destino ya determinado.
Así, el principal riesgo de las medidas de flexibilización financiera es siempre, en mi opinión, que permitan a empresas que no son viables seguir operando en el mercado y que dicha posibilidad perjudique no sólo a ellas sino también a sus competidores (quienes competirán con empresas para las que el ganar tiempo ya es una victoria, sin tener que ocuparse en conseguir beneficios, no permitiendo además discriminar a las empresas solventes de las que no lo son, generalizando la sospecha en todas las empresas de un sector) y a sus propios financiadores (a los que el mercado mirará con prevención, ante el miedo de que su balance esconda una morosidad muy superior a la declarada). Y todo ello nos lleve a una situación similar a la de la institutriz en el cuento del título, que veamos entidades y no sepamos bien si están vivas o muertas, con las repercusiones que eso puede tener en el sistema económico general. Esperemos que no sea el caso y el mercado pueda discriminar entre entidades solventes e insolventes.
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