El denominado “principio de proporcionalidad” en materia retributiva fue introducido por la Directiva de la Unión Europea conocida como “Capital Requirements Directive IV” (CRD IV), cuya transposición al ordenamiento jurídico español se produjo a través de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSS), con el objetivo de que las entidades de crédito fijasen y aplicasen sus políticas y prácticas retributivas globales, incluidas las relativas a aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de forma significativa en el perfil de riesgo de dichas entidades (Colectivo Identificado), de una manera acorde con su tamaño, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.
En otras palabras, este principio constituye la única vía de escape con la que cuentan las entidades de crédito para poder exceptuar la aplicación de determinados requerimientos regulatorios (diferimiento, pago en acciones o instrumentos y retención de beneficios discrecionales de pensión) que resultan exigibles respecto de la retribución variable que se conceda a los profesionales que formen parte en cada momento del Colectivo Identificado, que incluye, entre sus miembros, a los altos directivos de los bancos, cajas de ahorro y restantes entidades de crédito que operan en España.
Tras la modificación de la CRD IV por la conocida como CRD V y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español, se introdujo por primera vez en la normativa prudencial española una serie de umbrales cuantitativos que permitían aplicar el principio de proporcionalidad en dos supuestos:
No obstante, dicha normativa habilitaba al Banco de España, en su condición de supervisor del sistema bancario español, para que, mediante Circular, redujese, en su caso, el umbral relativo al volumen de activos, e, incluso, para que exceptuase la aplicación del segundo de los supuestos antes descritos, teniendo en cuenta determinadas circunstancias.
En el ejercicio de dicha potestad, el Banco de España publicó en su página web un Proyecto de Circular que tenía por objeto modificar, entre otras, su Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la que se completó la adaptación del ordenamiento jurídico español a la CRD IV, y, también, al Reglamento de la Unión Europea conocido como “Capital Requirements Regulation” (CRR), modificados a su vez por la CRD V y el CRR II, respectivamente.
Tras el preceptivo periodo de consulta pública, el 6 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica de forma definitiva la Circular 2/2016, y cuyas disposiciones entraron en vigor el pasado 7 de abril de 2022.
Entre sus principales novedades, esta Circular ha venido a confirmar el criterio que ya había sido recogido por el Banco de España en el Proyecto que la precedía en lo relativo al alcance del principio de proporcionalidad.
En particular, las entidades de crédito únicamente podrán exceptuar la aplicación de los requisitos de diferimiento y pago de la retribución variable en acciones o instrumentos, así como el requisito relativo al periodo de retención de 5 años aplicable a los beneficios discrecionales de pensión, cuando concedan a los miembros de su Colectivo Identificado retribuciones variables poco significativas a efectos prudenciales (menos de 50.000 euros anuales, siempre que no representen más de un tercio de la remuneración anual total) o cuando la entidad de crédito cumpla los siguientes requisitos de forma simultánea: (i) no sea “entidad grande” en base consolidada, (ii) califique como “entidad pequeña y no compleja”, (iii) no tenga un volumen de activos superior a 5.000 millones de euros en promedio individual durante los 4 ejercicios precedentes, y (iv) no pertenezca a una “entidad grande”.
Este criterio es más restrictivo y limitativo que el previsto inicialmente por la CRD V y recogido en la redacción actual de la LOSS por varios motivos.
En primer lugar, porque se exige que la entidad que quiera aplicar el principio de proporcionalidad sea una “entidad pequeña y no compleja”, lo que requiere al mismo tiempo cumplir con una serie de requisitos recogidos en el CRR, en su redacción dada por el CRR II, como no ser una “entidad grande” (por ejemplo, una entidad de importancia sistémica mundial), tener un volumen promedio de activos igual o inferior a 5.000 millones de euros en los últimos 4 años, el mantenimiento de posiciones en derivados con fines de negociación por debajo de determinados umbrales, o que más de un 75 por 100 de los activos y pasivos totales consolidados estén relacionados con actividades realizadas con contrapartes situadas en el Espacio Económico Europeo, entre otros muchos requisitos.
Y, en segundo lugar, porque una entidad de crédito, aun calificando como “entidad pequeña y no compleja”, no podría aplicar el principio de proporcionalidad cuando pertenezca a una “entidad grande”, lo que ocurre en la mayoría de los grupos consolidados de entidades de crédito españoles, en los que las matrices son entidades significativas.
Además del principio de proporcionalidad, la nueva Circular del Banco de España incorpora alguna novedad adicional, como la relativa a que las normas sobre gobierno corporativo y remuneraciones aplicables, principalmente, al Colectivo Identificado, se aplicarán en base consolidada al personal de cualquier filial cuyas actividades incidan significativamente en el perfil de riesgo o en el negocio de las entidades del grupo, con independencia de que la filial esté situada en un país de la Unión Europea o en un tercer país y de que esté sujeta (o lo hubiese estado en caso de haber estado establecida en la Unión Europea) a requisitos de remuneración específicos conforme a cualquier acto jurídico de la Unión Europea. Además, se recoge la necesidad de que el informe anual de evaluación de la política retributiva recoja un apartado específico sobre su neutralidad en cuanto al género.
En definitiva, el Banco de España ha apostado firmemente por la necesidad de poner el foco de atención, a nivel de supervisión prudencial, sobre los sistemas de gobierno corporativo y las políticas y prácticas de remuneración de un número mayor de entidades de crédito menos significativas bajo su supervisión, que el inicialmente previsto por la normativa comunitaria.
Deja un comentario