En ocasiones, la somera regulación que establecen algunos ordenamientos jurídicos sobre los requisitos de un modelo de compliance penal -como sucede con el Código Penal español-, puede propiciar una gran diversidad de aplicaciones prácticas, desde las más exigentes a las más laxas.
Esta pluralidad invita a que cualquier modelo de compliance sea automáticamente cuestionado ante los tribunales, dando lugar a criterios de valoración dispares por parte de los jueces, y generando así una gran inseguridad jurídica en los operadores económicos.
Para hacer frente a esta cuestión, ya en el año 1991, en Estados Unidos se publicaron por primera vez las US Sentencing Commission Guidelines, actualizadas con posterioridad a lo largo de estos años. El Capítulo 8 de este Manual contiene una recopilación de los criterios que deberían guiar a los jueces estadounidenses en los procesos donde se analizase la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre otras medidas, incluye que la implementación de un Programa de Compliance & Ética pueda ser considerado como un elemento de atenuación de la responsabilidad penal para la persona jurídica. No obstante, para que dé lugar a este escenario, dicho Programa de Compliance y Ética debe estar razonablemente diseñado e implementado. Pare ello, este documento brinda a los jueces estadounidenses una serie de principios generales para concluir sobre esta cuestión.
Las US Sentencing Commission Guidelines vienen apuntando una premisa que ha recogido con posterioridad, por ejemplo, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado en España. Ambas reconocen que la materialización de un incidente no significa necesariamente que la persona jurídica carezca de un buen modelo de compliance.
En el siguiente video analizo los criterios para la evaluación de los modelos de compliance que deben tener en cuenta los jueces estadounidenses en los procesos penales contra personas jurídicas.
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