El Parlamento ha aprobado finalmente el pasado 1 de diciembre la Ley de Fomento del Ecosistema de las empresas emergentes (conocida como ‘ley de start-ups’). Cada vez son más las empresas que apuestan por la flexibilidad y consideran el trabajo en remoto no sólo como un beneficio para sus empleados, sino como una filosofía de trabajo y de organización de equipos. Esto ha desatado una verdadera batalla por el talento, en la que las compañías más avanzadas ya no se plantean renunciar a una persona que pueda aportar talento a la organización por que exista una distancia física o una diferencia en husos horarios, la clave es acceder a los mejores profesionales en cualquier lugar del mundo.
Esta batalla no atañe únicamente a las empresas, sino también a los Estados. Algunos de ellos, como Portugal, Croacia, Emiratos Árabes Unidos o Alemania, han venido anunciando medidas de atracción de profesionales cualificados a través de procesos migratorios simplificados y/o regímenes fiscales beneficiosos.
En este sentido, la nueva Ley incluye importantes modificaciones en materia de movilidad internacional y atracción del talento a España.
La nueva Ley incluye la creación de un nuevo visado para personas que trabajen en remoto desde España o, como el proyecto lo define, “teletrabajadores de carácter internacional”. Este visado se ofrece tanto a trabajadores por cuenta ajena que vengan a nuestro país a trabajar en remoto para su empleador extranjero como para profesionales por cuenta propia que se establezcan en España para prestar servicios a empresas extranjeras, con la finalidad de atraer tanto a profesionales que trabajan por cuenta ajena como a emprendedores que quieran establecerse en nuestro país.
En el primero de los casos, se deberá acreditar tanto la existencia de la relación laboral con la empresa extranjera como la posibilidad de realizar el trabajo en remoto, mientras que en el caso de profesionales por cuenta propia, se permite la posibilidad de que también presten servicios para entidades residentes en España, con el máximo del 20% de su actividad.
Por otro lado, La Ley modifica el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF. Cabe recordar que este régimen permite a los trabajadores desplazados al territorio español aplicar un tipo fijo del 24% (hasta 600,000 euros y del 47% en adelante) en lugar de la escala de gravamen del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores.
El texto normativo reduce el requisito previo de 10 a 5 años, y permite su aplicación a las personas que vengan a España como “teletrabajadores de carácter internacional” en los términos exigidos para la obtención del visado mencionado anteriormente. Esto es, ya no se requiere un desplazamiento a España ordenado por el empleador, sino que las personas que decidan desplazarse a España para trabajar en remoto también podrán beneficiarse de este régimen.
Adicionalmente, el régimen se amplía a los miembros de la unidad familiar, ya que hasta ahora era de aplicación únicamente al solicitante.
Estas medidas, que se centran en dos aspectos claves de la movilidad internacional (el migratorio y el fiscal) suponen una importante apuesta de España para ofrecer a empresas y profesionales un marco competitivo para atraer talento e innovación a España.
En definitiva, España presenta su apuesta por la atracción del talento que, junto con los atractivos propios de nuestro país, debe ser un elemento clave para convertir a España en polo de atracción para empresas y profesionales.
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