La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 2 de febrero analizó si existe, o no, vulneración del derecho de huelga por la utilización durante la huelga de medios técnicos de uso no habitual en la empresa.
Según el propio TC afirma es la primera ocasión en la que el Tribunal se manifiesta sobre cómo limita el derecho de huelga la capacidad de organización del empresario respecto del uso de sus propios medios de producción sin que concurran otros elementos vulneradores del derecho de huelga, como pueden ser: (i) la contratación de nuevos trabajadores; o, (ii) que los trabajadores que no secundan la huelga realicen trabajo de categoría/grupo profesional distinto a aquel en que se encuadran.
En el supuesto de hecho, la emisión de un partido de fútbol de Champions League durante una jornada de huelga, el TC realiza su análisis desde una doctrina ya reiterada y consolidada: para la apreciación de vulneración del derecho de huelga es necesaria la sustitución de los huelguistas sin causa habilitante para ello y que esa sustitución se realice recurriendo a la contratación de nuevos trabajadores que vayan a realizar las tareas de los trabajadores en huelga, o asignando de forma irregular la tarea de los huelguistas a trabajadores propios que no secundan la huelga.
Los presupuestos fácticos desde los que el TC analiza si hubo, o no, vulneración del derecho de huelga son los siguientes: (1) No se produjo la contratación de trabajadores externos. (2) Los trabajadores que no secundaron la huelga y que colaboraron con la emisión del partido, no llevaron a cabo funciones distintas a las que venían desarrollando habitualmente. (3) Se utilizaron para la emisión medios técnicos con los que ya contaba la empresa, pero que no eran de uso habitual, y se siguió un procedimiento diferente al que normalmente estaba previsto para la emisión de los partidos de fútbol con la finalidad de poder emitir el partido en el día de huelga.
Desde aquí la cuestión jurídica a la que se responde es si la utilización en día de huelga de medios técnicos propiedad de la empresa, pero que no son de utilización habitual, constituye una vulneración del derecho de huelga asimilable a los supuestos de esquirolaje o sustitución de trabajadores huelguistas.
El TC falla señalando que la conducta analizada no supone vulneración del derecho de huelga, por los siguientes motivos: (1) Admitiendo que el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores limita la capacidad de organización y dirección del empresario, señala que no hay precepto legal alguno que durante el ejercicio del derecho de huelga prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que dispone en la empresa para mantener su actividad, siempre y cuando el uso de estos medios no sea realizado por trabajadores contratados en sustitución de huelguistas o por prácticas de esquirolaje. (2) Que la utilización de medios técnicos ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a los supuestos de prohibición previstos por la norma y la jurisprudencia, referidos al empleo de los recursos humanos de la empresa. (3) Que no cabe exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa, porque ello podría suponer imponer a este una conducta de colaboración en la huelga, lo que no está previsto legalmente. (4) Que la efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta la empresa, o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello, porque lo que garantiza la constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma.
El TC concluye que no existió vulneración del derecho de huelga porque “el empresario en el ejercicio de su poder de organización, ha hecho un ejercicio regular de sus funciones. La emisión del partido fue posible porque en la empresa existían medios técnicos que permitían hacerlo y porque varios trabajadores no secundaron la huelga. Lo medios técnicos ya existían – no fueron adquiridos expresamente para hacer frente a los efectos de la huelga- y los trabajadores que no secundaron la huelga no realizaron funciones distintas a las que les corresponden.”
Autor: Javier Hervás es socio responsable del área Laboral de KPMG Abogados
Deja un comentario