A finales de diciembre volvió a ampliarse, ahora hasta el 31 de diciembre de 2024, la necesidad de obtener la autorización previa para determinadas inversiones realizadas en España por residentes de la Unión Europea (“UE”) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (“EFTA”)
Hace tres años se estableció un nuevo mecanismo de control de las inversiones extranjeras en sectores considerados estratégicos y susceptibles de afectar a la salud, seguridad y orden públicos, mediante la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (“Ley 19/2003”).
En concreto, a raíz de la crisis derivada de la COVID-19 se introdujo el artículo 7 bis en la Ley 19/2003, en cuya virtud se someten a autorización previa las inversiones extranjeras directas en España en una serie de supuestos no previstos con anterioridad.
En concreto, de manera indefinida, quedan sujetas a autorización las inversiones extranjeras directas en España:
También quedan sujetas a autorización, con carácter indefinido y cualquiera que sea el sector en el que se realicen las inversiones extranjeras directas en España si el inversor extranjero:
Por otra parte, respecto de inversores de la UE y la EFTA, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, (“RDL 34/2020”) ordenó también someter, de manera transitoria, a autorización previa, las inversiones extranjeras directas hechas por: residentes de otros países de la UE y de la EFTA o residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la EFTA:
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (“RDL 20/2022”) ha extendido el ámbito temporal de aplicación transitoria del régimen de autorización de inversiones extranjeras directas para residentes UE y EFTA hasta el 31 de diciembre de 2024.
Por lo que se refiere al procedimiento de autorización, con carácter ordinario, es necesaria autorización previa del Consejo de Ministros para completar las inversiones extranjeras directas sujetas al régimen de autorización. El plazo máximo para resolver es de seis meses y el silencio tiene carácter desestimatorio. En general, el tiempo efectivo de resolución en la práctica está siendo inferior al plazo máximo legal.
Las solicitudes de autorización de las operaciones de inversión cuyo importe sea de entre 1 y 5 millones de euros se regirán por el procedimiento simplificado y serán resueltas por el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores en un plazo de 30 días. Las inversiones de residentes de fuera de la UE y de la EFTA cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros estarán exentas de autorización previa.
Además, las inversiones realizadas sin solicitar autorización cuando sea preceptiva, o con carácter previo a su concesión o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización serán consideradas una infracción muy grave susceptible de ser sancionada con multa de hasta el importe equivalente al contenido económico de la operación.
La norma ofrece indicaciones acerca de lo que en cada caso se entiende como “inversión extranjera directa”, “control” o “titularidad real”, pero se trata de un análisis que debe realizarse caso por caso.
Actualmente se está a la espera de la aprobación del Real Decreto de inversiones exteriores, cuyo borrador fue sometido a información pública a finales de 2021 y que proporcionará pautas adicionales para el análisis de los criterios subjetivos, objetivos o cualitativas que determinan que la operación deba someterse a autorización previa, así como una mayor definición del procedimiento a seguir en cada caso en atención a sus circunstancias. Se trata en todo caso de una materia con una enorme casuística y cada supuesto debe ser analizado individualmente en atención a sus singulares características.
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