Con motivo del Día Internacional de la Mujer, en lo que respecta al ámbito laboral, merece una especial mención la normativa aprobada en octubre de 2020 -Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres- que ha catalizado y ha tenido un impacto muy positivo para avanzar en el ámbito empresarial y, en particular, en el marco de las relaciones laborales, hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
El impacto de la citada normativa ha propiciado que, desde el año 2020, conceptos como la elaboración y negociación del diagnóstico de situación, de las herramientas de transparencia retributiva -registro retributivo y auditoría salarial- y del propio plan de igualdad se conviertan en aspectos esenciales y cotidianos del “día a día” de todas las empresas, con independencia del sector al que pertenezcan estas.
Adicionalmente, a través de la negociación colectiva, como cauce, por excelencia, generador de soluciones de valor en al ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, ha sido posible alcanzar, en muchos casos, acuerdos de Planes de Igualdad que recogen medidas idóneas para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el marco laboral y, asimismo, tendentes también a establecer verdaderos compromisos en la conciliación de la vida familiar, personal y profesional y en la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres.
Todo lo anterior, evidencia la cada vez mayor concienciación que existe en todas las empresas sobre la importancia de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como materia que incide en políticas de cumplimiento normativo, RSC, como requisito para poder contratar con el sector público y, lo más importante, en nuestra opinión, como elemento diferenciador para retener y atraer talento.
Sin perjuicio de los importantes avances conseguidos en la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, los últimos datos publicados por el REGCON (Autoridad Laboral) y por el Ministerio de Igualdad arrojan la siguiente realidad en la fecha actual:
Adicionalmente a lo anterior, es importante advertir que la vigencia máxima de los planes de igualdad es de 4 años y, asimismo, que las medidas y compromisos adquiridos en los mismos son obligaciones cumplimiento e idoneidad para preservar y mejorar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres ha de ser objeto de seguimiento por las partes firmantes del plan.
En el contexto descrito, resulta claro que la igualdad ha de seguir concibiéndose como una materia prioritaria en las políticas laborales y en los valores de las culturas corporativas de todas las compañías -tanto aquellas que ya disponen de un plan de igualdad como las que aún tienen pendientes de implementar el mismo- que quieren cumplir con sus obligaciones normativas y de RSC y, lo más importante, ser identificadas tanto por sus propias personas trabajadoras como por el talento externo como el mejor lugar para desarrollar su carrera profesional.
Deja un comentario