A vueltas con el registro del tiempo de trabajo

El pasado 17 de octubre de 2017, el Congreso de los Diputados aprobó, por 157 votos a favor y 164 abstenciones, la toma en consideración de la proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Hasta la fecha, este es el último acto de una controversia nacida de las sentencias de la Audiencia Nacional, del 4 de Diciembre de 2015 (caso Bankia) y del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), que consideraron que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.5. del Estatuto de los trabajadores- que establece: “5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.” -sólo podría efectuarse, conforme a Derecho, si la empresa dispone de un registro diario de la jornada realizada por sus empleados, ya que de otra manera, no podría comprobarse la efectiva realización o no de horas extraordinarias. Asimismo, este mecanismo, permitiría a los empleados disponer de la prueba necesaria en posibles litigios sobre jornada de trabajo.

A mayor abundamiento, la instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, con posterioridad a dichas sentencias, estableció como criterios de actuación asociados al registro de la jornada, las siguientes premisas:

  1. El registro de jornada es obligatorio, se realicen o no horas extras.
  2. El registro de jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y de salida de cada trabajador.
  3. Los modelos o tipos de registros son de libre determinación por parte de cada empresa, si bien debe ser un sistema que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de marzo de 2017, absolvió a Bankia, estimando que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajo no exige la Ilevanza de un registro de la jornada diaria. Ahora bien, esta misma sentencia se pronuncia sobre la necesidad de modificar la normativa al señalar: “Cierto que de “lege ferenda” convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…”. Esta doctrina, mantenida en la sentencia de 20 de abril (que absolvió de esta misma pretensión a Abanca), ha llevado a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social a dejar de exigir el registro diario de jornada.

Bajo estos antecedentes, la proposición tomada en consideración por el Congreso de los Diputados, vendría a incorporar la obligatoriedad del registro diario de la jornada, indicando la hora de entrada y salida de cada persona (que conforme la redacción actual de la normativa ha sido rechazada por el Tribunal Supremo), pero también el reconocimiento expreso del derecho de los trabajadores a la distribución regular de la jornada.

No podemos desconocer los objetivos declarados de esta proposición de Ley, y que se concretarían en:

  1. Eliminar o mitigar el fraude en relación al tiempo de trabajo, entendiendo el mismo como la realización de trabajo extraordinario no retribuido y sin contribución a la seguridad social.
  2. Proporcionar a los trabajadores un elemento de prueba efectivo en el supuesto de reclamación individual o colectiva sobre el tiempo efectivo de trabajo.

No obstante, hay dudas que la obligatoriedad de registro diario de la jornada consiguiera, por sí misma, la consecución de ambos objetivos. Debe tenerse en consideración que actualmente ya existe la obligación de mantener un registro de estas características para el trabajo a tiempo parcial, sin que, en principio, haya tenido un efecto significativo en el volumen de fraude asociado a esta forma de trabajo.

Asimismo, el establecimiento obligatorio “erga omnes” de un registro de estas características, podría ser de compleja implementación o fiabilidad para determinadas formas de trabajo, como el trabajo a distancia, el teletrabajo, el trabajo que se desarrolle fuera de las instalaciones de la Compañía, y que adicionalmente afectaría también a los métodos de trabajo ya existentes en las organizaciones.

En definitiva, es posible que durante el trámite parlamentario (el trámite de enmiendas finaliza el 16 de noviembre) se establezcan medidas de flexibilización en relación con el registro del tiempo de trabajo, o que por el contrario, prolonguen la situación actual en la materia. En todo caso, desde KPMG estaremos a su disposición para ayudarles tanto en el cumplimiento e interpretación de la normativa en esta materia, como en la mejora continua de su función de recursos humanos.

 

 

Autor: Francisco José Carramolino es Director en KPMG Abogados