Una de las principales novedades que introdujo la entrada en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) fueron los denominados “planes de reestructuración”. Estos vienen a suprimir los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación, y permiten anticipar la adopción de medidas dirigidas a evitar la insolvencia -o a superarla-, incluso cuando el deudor se encuentre en situación de “probabilidad de insolvencia”, esto es, cuando prevea su incapacidad de hacer frente a sus obligaciones que venzan en los dos próximos años.
En los últimos meses, se ha escrito mucho sobre las clases de acreedores, el arrastre, la figura del experto en reestructuraciones, o el papel de los socios en el contexto de un plan de reestructuración. Todo ello son materias muy novedosas por cuanto el régimen actual supone un cambio de paradigma frente a la regulación anterior. Sin embargo, apenas se ha escrito sobre otra materia que el legislador ha decidido modificar, dando un mayor protagonismo a la voluntad de las partes: el incumplimiento de los planes de reestructuración, y los efectos derivados de ello.
La Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio -vigente con modificaciones hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, el 1 de septiembre de 2020-, preveía la posibilidad de que cualquier acreedor pudiese solicitar la declaración de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación homologado a través de un “procedimiento equivalente” al incidente concursal. Declarado el incumplimiento, los acreedores podían instar la declaración de concurso o iniciar las ejecuciones singulares.
Posteriormente, el referido Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, acogió -con ciertos matices- la regulación anterior, manteniendo la facultad de los acreedores de solicitar la declaración de incumplimiento, pero con una importante novedad: la declaración de incumplimiento de un acuerdo de refinanciación suponía la resolución de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos.
La aplicación de dicho remedio resolutorio fue prácticamente inexistente ya que, en la práctica, ante el inminente incumplimiento del acuerdo de refinanciación, los deudores solicitaban la declaración de concurso, evitando así la declaración de resolución de aquél y la desaparición de sus efectos.
Pero, además, tan solo dos años después, el legislador ha decidido dar un nuevo giro a la regulación en materia de incumplimiento de planes de reestructuración y desvincularse de la normativa preconcursal anterior, haciendo desaparecer el incidente genérico de declaración de incumplimiento previsto en las normativas anteriores, y prohibiendo expresamente la posibilidad de pedir la resolución del plan. Eso sí, el TRLC prevé dos excepciones a esta prohibición:
La primera excepción únicamente opera en caso de incumplimiento del pago de los créditos de derecho público, lo que implica, por tanto, la posibilidad de resolver “parcialmente” un plan de reestructuración. Pero lo que resulta más llamativo de esta excepción, y que la convierte en una manifestación más de la “sobreprotección” del crédito público, es que el incumplimiento que puede dar lugar a la resolución del plan de reestructuración no sólo se refiere a obligaciones de pago de créditos de derecho público contenidas en el plan, sino también a obligaciones de pago de créditos de derecho público generadas durante la vigencia del mismo.
Por otra parte, la segunda excepción llama aún más la atención pues, por primera vez, el TRLC permite a las partes acordar las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plan de reestructuración. El TRLC pretende así incentivar tanto a los deudores como a los acreedores a que negocien y participen activamente en la determinación del contenido de los planes de reestructuración, incluyendo las consecuencias de su incumplimiento, para evitar, entre otras cosas, “planes zombis”, que encubran empresas inviables. Ahora bien, no se antoja una tarea fácil, en vista de la falta de regulación al respecto en el propio TRLC, que deja enormes interrogantes, por ejemplo, en cuanto al procedimiento a seguir en caso de incumplimiento del plan de reestructuración, o en cuanto a qué sucede si no se prevén expresamente las consecuencias en caso de incumplimiento.
En resumen, el TRLC pretende fomentar planes de reestructuración más ajustados a las necesidades y expectativas de las partes. Para ello, la negociación del plan de reestructuración será esencial para determinar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del deudor, pero también las consecuencias derivadas del incumplimiento del plan de reestructuración, pues no debemos olvidar que, en tanto que éstos se pueden plantear incluso en un escenario de probabilidad de insolvencia, su incumplimiento no siempre conllevará la insolvencia del deudor. Será fundamental, por tanto, estar atentos a cómo interpretan los tribunales las lagunas bajo el TRLC en esta materia.
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