Es raro el día en el que no se publica en redes o en medios especializados una noticia sobre el impacto de la industria textil y sus residuos en el planeta. ¿Qué acciones está llevando a cabo el sector para cuidar el medio ambiente?, ¿los residuos textiles se reciclan o acaban en un vertedero?, ¿qué hacen las marcas con los excedentes de ropa?, ¿qué puedo hacer con mis prendas usadas? Son algunos de los muchos titulares que se pueden encontrar a este respecto.
Pues conviene saber que, como ya ocurrió con otros flujos de residuos como los aparatos eléctricos y electrónicos, los neumáticos o los envases domésticos, los residuos textiles están afectados por el denominado régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP), definido como “un conjunto de medidas adoptadas por los Estados miembros para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida” por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
La primera vez que se aplicó este régimen de responsabilidad en España fue en realidad en 1997 con la Ley 11/97 relativa a envases y residuos de envases, que trasponía la Directiva 94/62 de la Unión Europea. En virtud del principio ‘Quien contamina paga’, introducía la obligación de financiar la gestión del residuo para su valorización, para los agentes económicos implicados en la comercialización de los productos envasados.
Dos apuntes simples en base a esta definición de ‘Responsabilidad Ampliada del Productor’. El primero: son los Estados miembros de la Unión Europea los que tienen que adoptar las medidas y, por tanto, hacer el desarrollo normativo local correspondiente que regule el régimen. El segundo: los productores de productos textiles son los responsables de la gestión de los residuos textiles.
Esta responsabilidad se traduce en una serie de obligaciones para los productores que van desde el diseño productos hasta la gestión de los residuos a los que dan lugar, de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, y se cubran los costes de la recogida separada de residuos y su posterior transporte y tratamiento. Asimismo, incluye la sensibilización para la separación en origen y puesta a disposición del público de información sobre la consecución de los objetivos de gestión de residuos establecidos por la normativa en cada país.
Además, según señala el Observatorio del Sector Textil y de la Moda, el texto de la Comisión también pretende promover la investigación y el desarrollo de tecnologías innovadoras para la circularidad del sector textil, como el reciclado de fibra a fibra, y subraya la importancia de impulsar economías de escala en el reciclado, así como que las ubicaciones de sus plantas deben estar próximas a sus clientes industriales.
Y es que, al hilo de la propuesta de la Comisión, el Observatorio ha destacado la complejidad que supone para los productores textiles abordar normas relativas a la circularidad, por lo que se ha pronunciado sobre la necesidad de establecer un marco legislativo europeo “inteligible, predecible y armonizado” que impulse verdaderamente una mayor sostenibilidad de los productos y que sirva de revulsivo para la competitividad, el crecimiento y la resiliencia de las cadenas de valor.
Al analizar los 27, vemos que Francia fue el precursor al publicar la Ley n.º 2020-105, de 10 de febrero de 2020, relativa a la lucha contra el despilfarro y a la economía circular, que incluía los productos textiles de confección, calzado o ropa de hogar bajo el principio de RAP.
Desde entonces hasta abril de este año no volvemos a encontrar novedades legislativas. Por un lado, en Países Bajos se publica el Decreto de 14 de abril de 2023 por el que se establecen normas para la RAP de productos textiles y por otro, en Hungría, el Decreto del Gobierno 80/2023 que introduce la RAP para un conjunto de productos, entre los que se encuentran los textiles.
En Grecia, en la Ley 4819/2021, se establecían Programas de RAP de productos textiles entre otros, dando un plazo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2023, para organizar los sistemas de gestión correspondientes. Es precisamente para finales de este año para cuando se espera la publicación del desarrollo de la RAP en Italia, con borradores ya avanzados al respecto.
En Suecia y Dinamarca la RAP del textil se está haciendo esperar. En Suecia existe una propuesta de reglamento sobre la mesa desde 2020 (SO 2020:72) sin avances hasta ahora. En Dinamarca la propuesta de resolución sobre la RAP para los fabricantes de textiles y la prohibición de la incineración de textiles no vendidos (2022/2 BSF 63), presentada el pasado 24 de mayo, fue rechazada por el parlamento danés.
Y en el resto de los Estados miembros, incluida España, los procesos de desarrollo normativo están en marcha. Como deadline orientativo podemos hablar del 1 de enero de 2025, fecha límite establecida por la Directiva Europea 2018/851, a partir de la cual será obligatoria la recogida selectiva del residuo textil como residuo municipal en todos los países de la UE y reiterada en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo publicada el pasado 5 de julio de 2023 por la que se modifica la Directiva Marco de residuos.
Las compañías del sector llevan tiempo anticipándose a esta obligatoriedad normativa y perciben su aplicación una oportunidad para seguir avanzando y dando visibilidad a su fiel compromiso de reducir su impacto medioambiental y responder a las demandas de la sociedad y de un cliente cada vez más concienciado y que aboga por los productos responsables y por la circularidad de la industria.
Tanto es así que, desde hace años, las marcas de moda están implementando modelos con los que reducir el impacto medioambiental de las prendas que ponen en el mercado, alargando su vida útil y fomentando la circularidad, por lo que esta normativa, lejos de ser una imposición, podría ser un incentivo para el desarrollo de nuevas políticas alineadas con las estrategias de transformaicón sostenible de las compañías.
En este sentido, el sector, consciente de la necesidad de unir fuerzas y abordar soluciones de manera conjunta y alineada para tener un impacto real, está avanzando en la configuración de diferentes Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), a nivel nacional, europeo e internacional, para dar una respuesta común que permita asegurar avances en un mercado global, pero altamente atomizado y disperso tanto en producción como en comercialización.
Además, ya están impulsando medidas que faciliten esa circularidad a lo largo de toda la cadena de valor, ya desde la fase de diseño, en línea con uno de los aspectos incluidos en esta propuesta presentada a la Comisión, que introduce incentivos para reducir los residuos a través de eco-modulación. En este sentido, muchas compañías ya llevan tiempo trabajando en la incorporación de materiales reciclados y/o fibras que faciliten la circularidad de sus productos y disminuyan su impacto.
La sostenibilidad no solo debe ser una cuestión normativa, sino que debe ser parte consustancial a la estrategia de las marcas ya que les permite conectar con las demandas crecientes de los consumidores. Así lo refleja el informe ‘Me, my life, my wallet: how to serve the sustainability conscious consumer’, elaborado por KPMG, en el que dos terceras partes de los encuestados a nivel global (incluido España) muestran preferencia por marcas con cuyo propósito se sienten identificados y quieren conocer el impacto medioambiental de los productos que compran.
En definitiva, con la incorporación del producto textil al régimen de RAP, la UE abandera un avance significativo en el camino hacia la circularidad en la gestión de residuos sólidos urbanos y en la gestión ambiental del sector textil. Esta iniciativa, además, aporta visibilidad y ayuda a tangibilizar el compromiso del tejido productivo con la reducción de su huella medioambiental y el fomento de la circularidad, siendo sensible y dando respuesta a las demandas de los consumidores y generando impacto positivo en la sociedad, clientes y empleados.
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