¿Qué espera encontrar la CNMV en los Estados de Información No financiera?

En este periodo del año en el que la gran mayoría de las entidades cotizadas están ultimando la elaboración y formulación de sus Estados de Información No Financiera (EINF), conviene poner foco en los principales aspectos que deben ser considerados en este reporting.

¿En qué poner el acento? Una referencia muy útil son los Informes que ha publicado la CNMV[1] sobre las revisiones realizadas sobre los EINF y sobre la información que da respuesta al Reglamento de la Taxonomía de la Unión Europea (el último ejercicio revisado fue el 2021). Este análisis puede servir como primera piedra para el cambio tan relevante al que esta población se enfrentará de cara al ejercicio, 2024, la Directiva de Reporting Corporativo en Sostenibilidad (la conocida como CSRD).

Por eso, las bases que las entidades deben asegurarse en sus informes sobre el EINF que realizarán o están empezando a realizar en estas fechas serían las siguientes:

  • Clima. Los riesgos climáticos han sido una prioridad, tanto para la CNMV como para ESMA en los últimos ejercicios. La evaluación y cuantificación de los riesgos climáticos no es simplemente un ejercicio para el reporting. Se trata de analizar los riesgos y de incluir desgloses que permitan comprender las consecuencias financieras de las cuestiones relacionadas con el clima. Según el último Informe publicado por la CNMV, el 25 % de la muestra analizada no proporcionó información que permitiera comprender las consecuencias financieras derivadas de los asuntos relacionados con el clima. Por otra parte, la principal característica que debe definir a esta información es la coherencia. Coherencia entre la información incluida en los Estados Financieros y no Financieros. Coherencia en los desgloses, en la definición de los escenarios, en la definición de la materialidad; y sobre todo en la identificación de los riesgos y las oportunidades climáticas. Adicionalmente, el avanzar en la calidad del cálculo del alcance 3 (otras emisiones indirectas) también se ha considerado una prioridad para las compañías de acuerdo con las recomendaciones que ha emitido la CNMV.
  • Reglamento de Taxonomía. Se espera que no se transcriba de forma literal lo que describe el reglamento, sino que los emisores detallen por qué sus actividades son elegibles o alineadas, cómo se ha considerado el hecho de no causar un daño significativo al resto de los objetivos ambientales (DNSH) o qué criterios contables se han considerado, por indicar algunos ejemplos. Por otra parte, es importante remarcar la necesidad de incluir las tablas que exige la regulación de manera fiel, sin realizar modificaciones a las mismas. Y esto aplica, tanto para las entidades financieras, como no financieras.

 

  • Doble materialidad. Si bien su implementación completa será de obligado cumplimiento con la entrada en vigor de la CSRD, la CNMV considera relevante que los emisores vayan incorporando la identificación y evaluación de IROs (Impactos, Riesgos y Oportunidades) en sus análisis. Esto tiene todo el sentido si tenemos en cuenta, además, que este análisis de doble materialidad debe ser la base para la preparación del reporting del ejercicio que viene para las compañías a las que les aplique la nueva Directiva (CSRD).

 

  • Indicadores clave de rendimiento o APMs. Estos indicadores deben ir acompañados de una explicación que justifique su evaluación, una descripción de su metodología de cálculo, y un análisis de la trazabilidad de los ratios con la información financiera incluida en las Cuentas.

 

  • Calidad vs cantidad. Esta dualidad es compleja, pero conviene decantarse por trabajar en reducir la extensión de los Informes asegurando que se cuenta lo realmente relevante para los usuarios y grupos de interés. También es importante no duplicar información y hacer referencias cruzadas para un mejor entendimiento del documento.
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  • Tendencias. Es necesaria la inclusión de datos comparativos y de una adecuada explicación de las tendencias. Es clave que se expliquen y se justifiquen, si es necesario, los KPIs reportados. También es muy relevante tener un perímetro bien definido de la información, con justificaciones razonadas cuando este perímetro no sea completo. Según la CNMV, en el 25% de los casos que se analizaron, esta descripción no se consideró lo suficientemente clara.

 

  • Modelo de negocio. Una adecuada explicación y justificación sobre el modelo de negocio de la compañía, su cadena de valor y su contexto, va a ayudar al lector a entender de forma adecuada la realidad de la compañía. En este caso, la CNMV considera que esta información fue incompleta en el 40% de las entidades analizadas, así que existe una oportunidad de mejora.

En definitiva, es preciso que las compañías emisoras tengan claras las prioridades de revisión del regulador, y también las que no son cotizadas, que generalmente disponen de algo más de plazo para la formulación de sus EINF, a tener como base las mejores prácticas y los aspectos más relevantes. Se impone asegurar la calidad de la información reportada, lo que resulta cada vez más relevante dada la importancia que está adquiriendo esta información para la toma de decisiones de los grupos de interés.