Los inversores requieren cada vez una información de mayor calidad y utilidad sobre las adquisiciones que realizan las compañías, aquellas denominadas “combinaciones de negocios” según las normas de contabilidad bajo marco NIIF. Esto supone incluir información sobre el éxito de la operación y si el precio pagado fue razonable.
Para dar respuesta a esta expectativa, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) acaba de proponer mejorar los desgloses sobre las combinaciones de negocios en su proyecto de norma Combinaciones de negocios – Información a desglosar, fondo de comercio y deterioro del valor. La propuesta forma parte del proceso de revisión y evaluación de la implementación y aplicación de esta norma que realiza el emisor internacional para dar respuesta a cuestiones identificadas que requieren un mayor foco.
Asimismo, el IASB también plantea mantener el modelo de deterioro del valor para el fondo de comercio, con algunas simplificaciones y aclaraciones en la metodología del cálculo (test de deterioro), que se regula en la NIC 36 Deterioro de Valor de Activos.
Las principales modificaciones propuestas por el IASB en los desgloses exigidos por la NIIF 3 Combinaciones de negocios, amplían los requisitos para las combinaciones de negocios «estratégicas», que se centran en los siguientes aspectos:
1.Sinergias esperadas: en el año de la adquisición, una empresa estaría obligada a desglosar información cuantitativa y cualitativa sobre las sinergias previstas en la transacción. Esto incluye un desglose detallado de los importes estimados de las sinergias previstas por categoría —por ejemplo, sinergias de ingresos totales o sinergias de costes totales—, así como información sobre la fecha prevista de obtención de sus beneficios y su duración. Este desglose es obligatorio para todas las combinaciones de negocios.
2.Objetivos clave y desempeño posterior: una combinación de negocios «estratégica» es aquella que, en caso de que no se cumplan los objetivos clave específicos previstos a la fecha de adquisición, ponga seriamente en riesgo que la empresa adquirente no alcance su estrategia empresarial global.
Para identificar estas combinaciones de negocios, el IASB propone utilizar una lista cerrada de test cuantitativos —por ejemplo, si la empresa adquirida representa más del 10% de los beneficios de explotación, ingresos o activos de la empresa— junto con otros test cualitativos.
Para cada combinación de negocios identificada como estratégica, las empresas estarían obligadas a desglosar lo siguiente:
Por lo general, la información a desglosar en ejercicios posteriores será necesaria mientras la dirección siga revisando y monitorizando los progresos realizados en relación con los objetivos e hitos de la combinación de negocios existentes en la fecha de adquisición.
El IASB plantea una exención de algunos de los nuevos requisitos de información en circunstancias específicas y muy limitadas. Esta exención se aplicaría cuando proporcionar dicha información pueda afectar gravemente a la capacidad de la empresa para cumplir los objetivos clave de la combinación de negocios.
Todos los nuevos requisitos se aplicarían de forma prospectiva, es decir, a las combinaciones de negocios que se produzcan después de la fecha de entrada en vigor de la modificación.
Por otro lado, el IASB defiende mantener el enfoque basado únicamente en el deterioro del valor para el fondo de comercio en lugar de reintroducir la amortización. También, propone los siguientes cambios clave en los requisitos de comprobación del valor de uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos con el objetivo de simplificar y aclarar el test de deterioro del valor:
Estas propuestas suponen un importante paso adelante en la mejora de la transparencia y utilidad de la información sobre el éxito de las combinaciones de negocios en la medida en que se hayan alcanzado los objetivos propuestos en la fecha de adquisición. También suponen un avance las simplificaciones propuestas para la realización del test de deterioro del fondo de comercio. Aunque hay que tener en cuenta que esta propuesta de modificación realizada por el IASB está abierta a comentarios hasta el próximo 15 de julio de 2024.
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