Autores: Igor Diego, Javier de Robles y Jose Luis Lopez Hermida – Directores del área de People Services de KPMG en España
Casi veinte años después de su aprobación, la llamada Ley Beckham fue objeto de importantes actualizaciones a través de la famosa Ley de Start-Ups (Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes). Ahora, con el reglamento de desarrollo recién aprobado (Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre), es buen momento para hacer un análisis de las modificaciones introducidas y un recordatorio de las principales ventajas de este régimen fiscal.
Como en todo régimen fiscal beneficioso para el contribuyente, existen ciertas condiciones para acceder al mismo. En primer lugar, se exige al contribuyente que no haya sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español (antes de la reforma eran diez años).
En segundo lugar, el desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de alguna de las circunstancias cubiertas por la Ley; a saber: i) un contrato de trabajo en España (o carta de asignación, en el caso de expatriados); nombramiento como administrador de una entidad no vinculada (o siendo vinculada no patrimonial); iii) realizar en España una actividad económica calificada oficialmente como actividad emprendedora; o iv) realizar en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Adicionalmente, es requisito exigible que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (salvo en los supuestos relacionados con la actividad emprendedora).
Bajo este régimen especial, los contribuyentes tributan conforme a las normas del IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes), esto es, como si fueran no residentes fiscales en España, con varias particularidades. La diferencia más relevante es que toda su renta del trabajo o sus rendimientos de actividades económicas (calificadas oficialmente como actividad emprendedora) se considerará obtenida en España.
Por otro lado, no serán de cumplimiento las exenciones aplicables a los no residentes fiscales en España (i.e. indemnización por despido, paternidad/maternidad, participaciones en fondos de inversión…). En cambio, sí quedarán exentas rentas en especie, tales como el seguro médico, la ayuda a comida a través de medios indirectos de pago o la entrega gratuita de acciones en los términos y condiciones recogidos en el artículo 42 de la Ley del IRPF.
Por lo que se refiere a los tipos impositivos para las rentas del trabajo, este será del 24% para los primeros 600.000 euros y del 47% en adelante, mientras que las rentas del ahorro están sujetas a una escala de gravamen que oscila entre el 19% y el 28%.
Cabe destacar que la titularidad de la vivienda habitual de los contribuyentes acogidos a este régimen sí genera renta presunta (imputación de rentas inmobiliarias), a diferencia de lo que sucede para los residentes ordinarios.
Otra cuestión de especial relevancia de la Ley Beckham, más allá del IRPF, es el tratamiento fiscal de los contribuyentes acogidos a esté régimen en otras figuras tributarias, tales como el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas (ITSGF); así como otras posibles obligaciones de carácter informativo como los Modelos 720 o 721.
A estos efectos, tanto en el IP como en el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas, los contribuyentes acogidos al régimen especial tributan en el mismo por obligación real, es decir, solo están sujetos por los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en territorio español. Por lo que se refiere a los modelos informativos 720 y 721, los contribuyentes acogidos al régimen no están obligados a presentar las mencionadas declaraciones.
En definitiva, la Ley Beckham es un régimen fiscal beneficioso para aquellas personas que decidan instalarse en nuestro país para trabajar o emprender, ofreciéndoles un marco fiscal muy atractivo, tanto en renta como a nivel patrimonial durante los primeros seis años de estancia en España.
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