Es el primer arancel climático a nivel mundial: el conocido como CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) nació con la vocación de reducir las emisiones de efecto invernadero a nivel global, evitando la deslocalización y la llamada ‘fuga de carbono’. Y, aunque está previsto que no sea hasta 2026 cuando comience la recaudación, desde el 31 de enero de este año las compañías que importan determinados productos en la UE están obligadas a elaborar un informe con el registro de las emisiones de carbono asociadas a los mismos.
Este mecanismo se puso en marcha cuando “la Unión Europea se dio cuenta de que reducir las emisiones dentro de su perímetro geográfico no garantizaba que estas disminuyeran a su vez a nivel mundial”, según explicó Juan José Blanco, socio responsable del área del área de Aduanas e Impuestos Especiales y medioambientales de KPMG Abogados en el evento ‘Análisis de la presentación del primer informe CBAM’. Porque, mientras los productores comunitarios estaban sometidos al comercio de derechos de emisión y a una política y costes medioambientales estrictos, los productores externos a la UE no lo estaban, lo que provocaba la deslocalización tanto de empresas como de proveedores.
Ese escenario cambia con el CBAM ya que, con su entrada en vigor los importadores que quieran introducir mercancías dentro de la Unión deberán compensar la huella de carbono de sus productos. Así, el objetivo último del reglamento es que para 2030 estén incluidos “todos los sectores” a los que se aplica el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), aunque, inicialmente, solo están afectados aquellos bienes que llevan aparejados unas emisiones de gases más elevados y que impliquen un mayor riesgo de ‘fuga de carbono’. Estos son: electricidad, hierro y acero, cemento, fertilizantes, aluminio e hidrógeno.
En este sentido, hay que tener en cuenta que la UE no está sometiendo a estas obligaciones de reporte de CBAM según el sector de actividad sino según el código arancelario de la mercancía de la importación, por lo que “también están afectadas las empresas que importan bienes clasificados con un código de nomenclatura combinada (CN) que se encuentre dentro de ese grupo de bienes”, tal y como apuntó Juan José Blanco.
Según los plazos establecidos en el periodo transitorio de aplicación y hasta su entrada en vigor definitiva en 2026, el primero de estos informes, el correspondiente al cuarto trimestre de 2023, debía presentarse con fecha límite en enero de 2024. Pero en esta primera toma de contacto, los declarantes autorizados se encontraron con algunos obstáculos que conviene tomar en consideración de cara al próximo periodo de presentación, del primer trimestre de 2024 y que finaliza el 30 de abril.
En primer lugar, los problemas informáticos de la plataforma CBAM de la Comisión que se produjeron con la presentación del primer informe dieron lugar a una ampliación extraordinaria del plazo de declaración. Sin embargo, se trata de algo extraordinario que no sucederá el resto de los trimestres, en los que los plazos no podrán ampliarse de nuevo, añadió Manuel Gil, director del área de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG Abogados.
Por otro lado, una de las grandes conclusiones de esta primera etapa ha sido que la mayoría de los importadores han optado por utilizar valores defecto. “Aunque sí nos hemos encontrado con otros importadores cuyos proveedores sí han sido capaces de facilitarles la información exigida, la gran mayoría ha apostado por esta metodología, más simplificada, por la imposibilidad de obtener dicha información”, apuntó Manuel Gil.
De cara a los informes correspondientes a las importaciones realizadas durante el primer y segundo trimestre de 2024, la buena noticia es que se podrá seguir aplicando valores defecto. A lo que se une que la norma contempla cierta flexibilidad para la corrección de informes incompletos o inexactos. En cualquier caso, “es aconsejable presentar los informes, aunque no se disponga de toda la información y modificarlos a posteriori para evitar posibles sanciones”, sugirió Manuel Gil.
Sin embargo, una vez vencido el plazo en el que se admite la presentación de informes con valores defecto (31 de julio de 2024), ya solo se admitirán dos metodologías alternativas, siempre y cuando estén alineadas con la metodología de la Unión Europea. Y, a partir de 2025, ya únicamente se admitirá la propia metodología de la UE.
Es por ello por lo que conviene contactar con los proveedores de la mercancía sujeta al CBAM lo antes posible para que faciliten los datos sobre las emisiones implícitas en los productos importados. Además, conviene trasladarles a los proveedores con absoluta claridad la información concreta que se necesita, así como el formato. “Nos estamos encontrando con empresas de diferentes sectores que no tienen nada que ver con los sectores ni productos sujetos al CBAM pero que importan o han importado, aunque sea de forma ocasional, alguna manufactura de hierro, acero o aluminio que se clasifica dentro de algún código sujeto al mecanismo CBAM. Y, en estos casos, si el valor supera los 150 euros, ya están en la obligación de presentar el informe y solicitar a sus proveedores la información pertinente”, puntualizó Manuel Gil.
En este sentido, y a la hora de solicitar la información a los proveedores, “el problema llega cuando no solo son ellos quienes tienen que facilitar esta información (Tier 1) sino que puede darse que existan los denominados ‘precursores pertinentes’. Puede haber determinadas materias primas o componentes que estén utilizando los proveedores directos para producir los bienes que estamos importando cuya fabricación, a su vez, tenga un impacto significativo en términos de emisiones”, subrayó Germán García, director de Net Zero Advisory de KPMG en España.
Así, una vez esclarecido a qué fuente de información se ha de reclamar, “lo que tenemos que hacer es calcular las emisiones implícitas tanto directas (procesos de producción) como indirectas (vinculadas con consumo energía eléctrica en instalaciones del proveedor). Conociendo las emisiones totales de los centros productivos, se deberán asignar a los productos que se esté importando las emisiones correspondientes exclusivamente a sus procesos de producción.”, añadió Germán García.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, dentro de estos informes la información se agrupa por partidas, por origen y por régimen aduanero, por lo que, si una compañía tiene diferentes importaciones en diferentes DUAs (Documento Único Administrativo), deberá agrupar la información según esas variables e incluir tablas con la información en esos tres parámetros.
Finalizado el periodo transitorio y una vez que sea plenamente de aplicación el mecanismo de ajuste en frontera (CBAM), todos los importadores de estos productos deberán ser declarantes autorizados, algo que en 2025 ya va a poder realizarse porque, hasta ahora, solo funciona un registro transitorio. Además, mientras que para el primer informe eran los importadores o representantes indirectos con su certificado electrónico los únicos que podía presentar el informe, ahora se ha habilitado la posibilidad de autorizar a terceros para hacer la presentación en nombre de los importadores. “Sin duda, puede ayudar mucho confiar en asesores expertos especializados en la presentación en nombre de la compañía, como pasa con otras muchas obligaciones tributarias, para garantizar la correcta presentación de la información”, destacó José Blanco.
En término de sanciones, y durante el periodo transitorio, no lo hará para todos aquellos que hayan podido acreditar los fallos técnicos sufridos en el proceso de declaración. En el resto de los casos, las sanciones irán desde los 10 a los 50 euros por tonelada de emisión no declarada. La autoridad responsable de estas sanciones en España es el Ministerio de Transición Ecológica, aunque la Comisión es quien controla las bases de datos de importación, quien podrá identificar fácilmente qué empresas han importado mercancías sujetas a CBAM pero no han reportado el correspondiente informe. Con ese listado, será el Ministerio quien decidirá si sanciona o no, en función de los criterios de proporcionalidad. En caso de que se haya presentado un informe de forma incorrecta o incompleta, se confirmará con cruces de datos y se dará la oportunidad a los operadores de subsanar o presentar correcciones.
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