En un contexto marcado por la creciente necesidad de agilizar los procesos burocráticos identificados como uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de proyectos de energías renovables que permitan la consecución de los ambiciosos objetivos de descarbonización y lucha contra el cambio climático que nos hemos marcado los europeos, se publicó el pasado 10 de julio en el BOGV el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat Valenciana (en adelante, “Decreto Ley 7/2024”). Esta norma tiene como objetivo principal eliminar las barreras administrativas y reducir los trámites innecesarios que han provocado demoras y complicaciones en la ejecución de proyectos, con un enfoque especial en el ámbito de las energías renovables.
En línea con las iniciativas adoptadas por otras Comunidades Autónomas, el texto legislativo, en su Capítulo XI, mediante la modificación de diversas normas autonómicas en materia energética, incorpora medidas de simplificación clave, que buscan, no sólo acelerar la transición hacia fuentes de energía renovable, sino también dinamizar la economía rural y agrícola, atrayendo inversiones y garantizando una implementación más eficiente y sostenible de los proyectos energéticos en la Comunidad Valenciana. Entre las más recientes podemos mencionar, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, aunque desde 2022 y, sobre todo, 2023 se han venido adoptando medidas en este sentido por otras muchas Comunidades Autónomas.
De entre las disposiciones afectadas por los cambios introducidos en el Decreto-Ley 14/2020, cabe resaltar las siguientes:
4. Se reduce el requisito, previsto en el artículo 11, de capacidad de la potencia instalada del 200% al 100% sólo para trazados de evacuación subterráneos que superen el 50% de la longitud total y aumento del límite permitido de pérdida de potencia de 1% a 5%.
5. Se amplían las condiciones bajo las cuales se pueden aplicar reducciones al canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal. Originalmente, el artículo 39 sólo contemplaba una reducción del canon hasta un 50 % por la creación de empleo. Ahora, además de esta reducción, se incluyen reducciones acumulativas adicionales del 15 %, 20 %, y 25 % en función de criterios específicos relacionados con el uso agrícola, la contribución a programas de desarrollo rural y la implementación de planes de modernización de estructuras agrarias.
Entre los aspectos afectados por las modificaciones operadas en el Decreto 88/2005, destacamos los siguientes:
Las reformas implementadas tanto en el Decreto-Ley 14/2020 como en el Decreto 88/2005 mediante el Decreto-Ley 7/2024 son un paso significativo hacia la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos en el sector energético de la Comunidad Valenciana.
Estas medidas no solo flexibilizan el régimen autorizatorio y mejoran los plazos de tramitación, sino que también promueven activamente el desarrollo rural al facilitar la integración de proyectos energéticos con actividades agrícolas y comunitarias, fomentando así la sostenibilidad ambiental y fortaleciendo las economías locales frente a los desafíos climáticos globales.
No debe en todo caso olvidarse que, junto con las medidas de agilización administrativa resulta imprescindible, dotar de medios a las Administraciones para acometer su irrenunciable tarea de verificación y control en unos plazos cada vez más exigentes y, con el mismo grado de importancia, es preciso que los promotores se anticipen al riesgo de impugnación por terceros, que es también un motivo constante de preocupación sobre la viabilidad y causa de retraso en la financiación y ejecución de los proyectos, mediante un trabajo preparatorio de carácter persuasivo y de inclusión de todos los afectados. Ser capaces de transmitir a las comunidades en dónde pretenden implantarse, las externalidades positivas de los proyectos de transición energética, puede suponer la diferencia entre su éxito o su fracaso.
Elena Bedriñana, abogada del área de Regulatorio Administrativo y Competencia de KPMG Abogados, coautora de este artículo.
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