Aunque el establecimiento en su día de una “prestación patrimonial de carácter público no tributario” (que personalmente siempre consideré un impuesto, como ahora se demuestra) fue, en esencia, una iniciativa política, no me corresponderle juzgarlo desde esa óptica, del mismo modo que dejo el análisis técnico de su configuración final a mis colegas expertos fiscales.
Me limitaré, por tanto, a manifestar que, como ya señalase el Banco Central Europeo, al evaluar la figura precedente, estas figuras tributarias tienen efectos potencialmente negativos sobre la estabilidad financiera y, por extensión, sobre la capacidad de prestar de las entidades en momentos en que, como certifica el reciente informe Draghi (sobre el que luego volveré) es esencial su apoyo en el reto de la financiación de la transición digital y sostenible de las economías y las empresas europeas.
Se dijo, en su momento, que no se trataba de un impuesto, que se trataba de un gravamen extraordinario, de carácter temporal, que pretendía “compensar” el efecto de los tipos de interés sobre los resultados bancarios.
Ahora, en cambio, la prestación no tributaria se convierte en impuesto, el gravamen extraordinario pasa a “normalizarse”, aunque se mantiene formalmente su carácter temporal (tres años). Así, todo parece indicar que tratará de convertirse en permanente y, sobre todo, se mantiene en un momento en que los tipos de interés descienden, afectando lógicamente a los resultados bancarios y demostrando el carácter fundamentalmente recaudatorio de la iniciativa.
El sistema fiscal español necesita una reforma integral, como sucesivos grupos de expertos han ido poniendo de manifiesto, una y otra vez, e incluso sería legítimo que el Gobierno (este u otro) pretendiese que uno de los objetivos de la reforma fuese el de incrementar la recaudación potencial del sistema (no necesariamente incrementando la presión fiscal) si ello fuese preciso. Sin embargo, lo que no parece adecuado es la proliferación de figuras tributarias deslavazadas, escasamente coherentes, que presentan hechos imponibles coincidentes con otros impuestos y que además afectan a sectores críticos de la economía española, que no han tenido la oportunidad real de debatir sobre la iniciativa al producirse una tramitación parlamentaria que ha obviado no sólo ese debate técnico sino también la opinión de los organismos que hubieran debido pronunciarse.
Pero lo peor, sin duda, de la nueva figura fiscal, es su negativa influencia sobre la capacidad de prestar, lo que afectará a empresas y familias y limitará la capacidad del sector de apoyar el crecimiento de la economía española en cifras muy relevantes que sus asociaciones representativas ya se han encargado de cuantificar.
Y esto a la vez que los bancos se han convertido en garantes del cumplimiento normativo, virtualmente universal, colaboradores gratuitos de la administración tributaria y de la seguridad social, impulsores de la transformación digital y sostenible, freno a los efectos de la España vaciada, protectores de las personas y familias vulnerables y escudo frente a la exclusión social…todo ello en sustitución de políticas e inversión pública que deberían asumir un mayor protagonismo en todos estos ámbitos.
Esta nueva figura, exclusivamente española en su configuración final, y por tanto no armonizada con las creadas por otros Estados, contribuye, además, a la fragmentación regulatoria y fiscal del mercado interior de los servicios bancarios en Europa lo que, de nuevo, resulta frontalmente contradictorio con las propuestas de los informes Letta y Draghi.
Por otra parte, aunque su configuración final no está del todo decidida, parece que esta tratará de forma asimétrica a las entidades de crédito. Algo que, al afectar a las condiciones en las que compiten entre sí, tampoco parece lo más adecuado.
Aunque durante algunos días pareció posible que la compleja situación parlamentaria española pudiera proporcionar la oportunidad de disponer de algún tiempo que permitiera reevaluar la iniciativa, lo cual abría la posibilidad de una reflexión serena sobre su configuración técnica y efectos potenciales, enmarcada en una reforma integral y coherente del sistema fiscal español, finalmente no ha sido así. Y, tras los acuerdos políticos que se anuncian, todo parece indicar que se producirá su aprobación con la misma urgencia precipitada que ha caracterizado toda la tramitación de la iniciativa.
Se perdería, por tanto, una oportunidad de que nuestro sistema fiscal evolucionase en la deseada línea de contribuir a la competitividad, eficiencia e innovación de la economía y la empresa española y, aunque tendremos a corto plazo el beneficio derivado del incremento de la recaudación fiscal, también cabe augurar que la nueva figura sea impugnada ante los tribunales (como ya lo fue la anterior). Además, con el paso del tiempo se pondrá de manifiesto la importancia de los impactos negativos del tributo lo que, tarde ya, terminará llevando a su revisión. Por ello, sería importante que en los días que resten para su aprobación final pudiera efectuarse una evaluación razonable de sus efectos positivos y negativos que pueda, en lo posible, minimizar estos últimos…en beneficio de todos.
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