El pasado viernes, 14 de febrero, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) sometía a información pública y trámite de audiencia el “Proyecto de Real Decreto y propuesta de Orden Ministerial para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración”. Con la tramitación de esta normativa, el MITERD avanza en el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y da respuesta a un subsector energético que lleva reclamando años una acción normativa de estas características para poder asegurar su continuidad y operación en un mercado eléctrico cada vez más focalizado en la transición energética y la generación renovable.

La cogeneración, con su doble ámbito de producción energética —calor y electricidad— es un pilar de la eficiencia y competitividad de la industria nacional. Sin embargo, la falta de una normativa que apoyase su desarrollo en el marco de la transición energética ha provocado una caída significativa en el número de MW instalados de esta tecnología en los últimos años.

En este contexto, la medida publicada no solo busca mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones, sino impulsar la descarbonización industrial mediante un mecanismo de subasta competitiva.

Claves del marco normativo

En concreto, la consulta incluye:

  • Una propuesta de Real Decreto, que establece el marco necesario para la convocatoria de subastas para instalaciones de cogeneración, definiendo las tecnologías y colectivos que pueden participar, y asignando un total de capacidad de 1.200 MW a subastar en diferentes convocatorias.
  • Una propuesta de Orden Ministerial que establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, definiendo los parámetros retributivos y criterios técnicos. También establece los calendarios para el desarrollo de las subastas, así como las debidas restricciones y condiciones para llevar a cabo la selección de las instalaciones adjudicatarias.

Así se desarrollará el mecanismo de subasta

Las subastas predefinidas en esta normativa tendrán un carácter marginalista, es decir, que la oferta que resulte adjudicataria con una menor reducción del valor estándar de inversión inicial –mayor valor del mismo– será la que marque el precio para todas las adjudicatarias restantes.

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De esta forma, las empresas presentarán sus ofertas sin conocer las ofertas de sus competidores, indicando no solo la potencia ofertada en MW, sino también el porcentaje de reducción sobre el valor estándar de inversión inicial, es decir, la reducción que se traducirá en una menor prima de retribución a la inversión, que estarían dispuestos a no percibir.

Una vez recibidas todas las ofertas, se ordenarán de mayor a menor descuento, de manera que resulten priorizadas aquellas que ofrecen la mayor reducción sobre el valor estándar de inversión inicial, siendo adjudicadas en este orden hasta alcanzar el cupo disponible de MW en la subasta.

Una vez cubierto el cupo de potencia disponible para la subasta, se aplicará el sistema marginal, lo que significa que todos los adjudicatarios recibirán la misma retribución. Tras este proceso, se publicarán los resultados con las empresas adjudicatarias y el precio final resultante.

Criterios y requisitos de la subasta

La subasta establece ciertos criterios y requisitos para la participación de las distintas instalaciones, enfocados a potenciar la competitividad del proceso y su orientación a la transición energética, principalmente, a través del desarrollo de instalaciones de alta eficiencia –o, en su defecto, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones ya existentes–.

  • Límite de adjudicación de la capacidad subastada a una misma empresa o grupo: 50%.
  • Exigencia de una garantía de 20 €/kW de la potencia ofertada.
  • Coste de organización soportado por las instalaciones adjudicatarias: reparto por MW subastado –otorgado– hasta un máximo de 400 €/MW.
  • Rentabilidad razonable inicial del 7,09%.
  • Vida útil regulatoria de 10 –instalaciones del subgrupo a.1.1– o 20 años –instalaciones de los grupos b.6 y b.8–.
¿Quieres saber más sobre esta normativa?
  • Revisión periódica de los parámetros retributivos, salvo los parámetros de vida útil regulatoria y valor estándar de inversión, que se mantendrán invariables.
  • Cumplimiento de los criterios de alta eficiencia.
  • Garantía de dedicación de un mínimo del 30% de la producción al autoconsumo.
  • Utilización de hidrógeno como combustible en, al menos, una proporción del 10% sobre el total; y apertura a las instalaciones que utilicen biomasa como combustible principal.
  • Cumplimiento de reducción de emisiones, reflejado en un plan de impacto ambiental.
  • Mecanismo incompatible con otros sistemas retributivos en vigor.

Impacto de las subastas en el entorno económico y ambiental

Por último, cabe destacar que el desarrollo de estas subastas implicará un impacto, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental, para el conjunto del sistema eléctrico nacional.

En relación con el punto de vista económico, la incorporación de las instalaciones que resulten adjudicatarias al sistema retributivo específico supondrá el aumento de los costes del sistema en concepto de retribución, tanto a la inversión como a la operación, los cuales se evalúan en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) en un importe entre 295 y 530 millones de euros anuales.

Sin embargo, la contribución de esta medida al Impacto en Cambio Climático es positiva, ya que se estima que el desarrollo y puesta en producción de estas instalaciones contribuirá tanto al ahorro en energía primaria, como a la reducción de 8,4 millones de toneladas de CO2 durante el periodo de vida útil regulatoria de las plantas.