El pasado 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, mediante la que, entre otros aspectos, se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud (implementando en España el conocido como Pilar 2). Este nuevo impuesto busca asegurar una imposición efectiva mínima global del 15% (calculada conforme a unas normas específicas) en cada una de las jurisdicciones en las que operen los grandes grupos (entendidos como tales aquellos con una facturación igual o superior a 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia).

Asimismo, cabe señalar que Pilar 2 establece un nuevo y complejo marco tributario internacional que conlleva importantes consecuencias para los grupos, no únicamente desde el punto de vista recaudatorio, sino también de gestión y control. Por ello, muchos grupos afectados por esta nueva obligación llevan meses trabajando para prever cómo les afectan estas normas y, en su caso, identificar y planificar medidas para su correcta implementación.

Y es que, además, la constante publicación de nuevas guías administrativas de la OCDE sobre el Pilar 2 añade una dificultad adicional a este escenario, ya de por sí complejo. Esta dinamicidad exige que los grupos no solo se mantengan al día del entorno normativo (que, teniendo en cuenta la numeras publicaciones -tanto a nivel global como local- presenta una gran complejidad), sino que también mantengan estructuras operativas flexibles que puedan responder rápidamente a los cambios fiscales.

En busca de las oportunidades del Pilar 2

A parte de estos retos, entendemos que pueden existir oportunidades que optimicen las posiciones fiscales bajo el nuevo marco tributario internacional. Si bien estas oportunidades dependerán de las circunstancias de cada grupo que habrá que analizar caso por caso (e.g., sector, países en los que opere, etc.), entre otras, cabe indicar las siguientes:

1. Reestructuraciones societarias. Estamos observando que algunos grupos se están planteando reestructuraciones y otras medidas para adaptarse a este marco normativo. A modo de ejemplo, cabe señalar las siguiente:

  • Fusiones y liquidaciones de entidades que simplifiquen sus estructuras societarias y, en su caso, permitan un ahorro de costes de administración y gestión.
  • Transmisiones de entidades, tanto a terceros ajenos al grupo (derivado de desinversiones), como internas (para lograr estructuras más ordenadas y una mayor eficiencia fiscal).
  • Posibles cambios de residencias de compañías para mitigar impactos.
  • Por otro lado, tanto en este tipo de operaciones de reestructuración indicadas como en nuevas inversiones o coinversiones con otros socios, los grupos están poniendo especial atención a la previsión en los correspondientes documentos legales de las implicaciones que Pilar 2 pudiera tener.
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En cualquier caso, antes de implementar este tipo de transacciones, sería recomendable revisar en detalle las implicaciones que se podrían derivar en Pilar 2, dado que, de acuerdo con nuestra experiencia, pueden existir distorsiones con el tratamiento local que sería necesario determinar con carácter previo.

2. Revisión de las políticas de precios de transferencia. Otra de las consecuencias más destacadas de Pilar 2 es la revisión de la política de precios de transferencia de los grupos afectados, para confirmar que las estructuras siguen funcionando y, en su caso, identificar posibles áreas que sean necesarias adaptar. Entre otros aspectos, los grupos afectados se están centrando en revisar los siguientes:

  • Cadena de valor de las operaciones intragrupo;
  • Acuerdos de financiación intragrupo; y
  • Localización actual de los derechos de propiedad intelectual dentro de los grupos.

3. Revisión de la aplicación de incentivos fiscales. Por último, sería preciso revisar la situación actual de los incentivos y atributos fiscales de los grupos afectados y, en su caso, valorar posibles reorganizaciones para optimizarlos dentro de este nuevo marco normativo. Así, por ejemplo, cabe señalar las siguiente:

  • La aplicación de incentivos fiscales como el Patent Box o la deducción por actividades de investigación y desarrollo, pueden tener un impacto muy relevante para los grupos afectados por el Pilar 2 (e.g., podrían existir situaciones en las que se estén aplicando incentivos fiscales cuyo ahorro se pudiera ver neutralizado o mitigado por Pilar 2).
  • Asimismo, la generación de créditos fiscales que pudieran ser considerados transmisibles (e.g., en posibles estructuras existentes en Estados Unidos) debería ser analizado en detalle para valorar su impacto en Pilar 2.
  • Por último, la existencia de pérdidas fiscales y su situación contable dentro de los grupos, pueden tener un efecto importante en Pilar 2 que será preciso revisar (e.g., dicha situación podría tener efectos en la aplicación de los puertos seguros).

Estas reestructuraciones y planificación empresarial no solo ofrecen a los grupos una vía para cumplir las nuevas obligaciones fiscales, sino también para mejorar su eficacia operativa y su posición fiscal global. Sin duda, una postura proactiva en el Pilar 2 de los equipos fiscales de los grupos afectados tendrá un papel fundamental para tratar de evitar sorpresas inesperadas de este nuevo impuesto y poder identificar posibles oportunidades.