El esquema de sale and lease-back, frecuentemente empleado por las sociedades para la adquisición de activos o como solución ante problemas de liquidez, ha cobrado relevancia en el ámbito del IVA debido al criterio expuesto en una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, “TEAC”) emitida el 26 de noviembre de 2024 (número 00/02754/2022/00/00), que reitera el criterio ya expuesto en otra resolución (número 00/05932/2021) emitida el 22 de noviembre de 2023, pero que no se encuentra publicada.
La conclusión alcanzada por el TEAC resulta de especial interés ya que puede llevar a que las entidades financiadoras de estructuras de sales and lease-back vean limitado su derecho a la deducción de dicho IVA soportado, suponiendo un incremento del coste para las mismas.
En términos generales, el tratamiento a efectos del IVA en los supuestos de sale and lease back implica la realización de las siguientes operaciones:
No obstante, si dicha operación incluye una opción de compra futura a favor del arrendatario, aceptada y vinculante por parte de éste, el tratamiento del IVA variaría parcialmente, considerándose que, a efectos del Impuesto, se realizan las siguientes operaciones:
Las operaciones anteriores, salvo en algunos casos como aquellos en los que se realizan entregas de bienes inmuebles exentas del Impuesto, respecto de los que no cabe renuncia a la exención, generan derecho a la deducción del IVA soportado.
Por tanto, en este contexto, las entidades financiadoras que realizan este tipo de operaciones (generalmente, servicios de arrendamiento financiero y entregas de bienes), por lo menos hasta la fecha, no veían limitado su derecho a la deducción del IVA soportado como consecuencia de estas (con la excepción citada de efectuar entregas exentas), aspecto que podría cambiar con el criterio que a continuación se expone. Así, hasta la fecha, el tratamiento del IVA para estas estructuras se ha analizado operación por operación.
El TEAC destaca la importancia de la finalidad de la operación en su conjunto. En casos donde el transmitente del bien también es el arrendatario y futuro comprador, el objetivo al ceder los bienes a un tercero y recibirlos inmediatamente después mediante un arrendamiento con opción de compra no es que la entidad disponga de ellos, sino obtener liquidez usando los inmuebles como garantía.
El hecho de que la transmisión de los bienes por la sociedad a la entidad financiera se realice condicionada a su inmediato arrendamiento financiero, que dichos bienes siempre permanecen en poder de la compañía y que la entidad financiera los destine para su arrendamiento con opción de compra, sin tener libre disposición sobre ellos, refuerza, según el Tribunal, el fin financiero perseguido en la operación.
Por tanto, el TEAC califica la operación de sale and lease-back como un servicio financiero realizado por la entidad financiadora, que no genera derecho a la deducción del IVA soportado para ésta.
Esta nueva calificación de la operación como financiera puede suponer que parte o la totalidad del IVA soportado por las entidades financiadoras se convierta en un coste.
Si bien ya existen dos pronunciamientos en este sentido en vía administrativa, estamos pendientes de que el Tribunal Supremo resuelva el Auto número 7125/2024 previsiblemente en los próximos meses, respecto de las estructuras de sale and lease back.
Por todo lo anterior, es importante para las entidades que realicen estas operaciones el análisis e interpretación que, con base en esta resolución del TEAC, vaya a realizar la Administración y la DGT en este ámbito. Igualmente será muy importante la sentencia que dicte el Tribunal Supremo, para confirmar si, efectivamente, decide seguir la misma línea interpretativa del TEAC y, en ese caso, valorar si las conclusiones que alcance conllevan efectivamente un impacto negativo en la deducibilidad del IVA soportado de las entidades financiadoras de estas estructuras.
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