A las personas que asumen por primera vez roles de Compliance, les llama poderosamente la atención que muchos textos acerca de su función la vinculen con la formación. Efectivamente, una gran parte de marcos de referencia sobre Compliance, tanto genéricos como específicos subrayan la importancia de que los sistemas de gestión de cumplimiento (CMS) contemplen esta faceta. El estándar más avanzado en Compliance que actualmente está en fase final de desarrollo, la futura norma ISO 19600 dedica todo un apartado (7.2 Competence and training) a detallar las características de la formación que se espera que una organización procure a sus empleados en materia de Compliance. Uno puede preguntarse, ¿para qué impartir formación sobre el cumplimiento de las obligaciones y los estándares éticos de la empresa? ¿Acaso las personas que se contratan no conocen bien sus obligaciones y carecen de valores morales?
En el año 2010 la Office of Fair Trading británica [link a http://www.oft.gov.uk/] realizó su Competition Law Compliance Survey entrevistando a empresas de distintos sectores de actividad sobre potenciales incumplimientos en materia de competencia. Se descubrió que determinadas conductas, claramente irregulares (el acuerdo con competidores sobre la distribución de mercado, por ejemplo), no solían percibirse como contrarias al derecho de la competencia. Esto ilustra cómo pueden desarrollarse incumplimientos sin llegar a tener siquiera conciencia de ello, y de ahí la importancia de no dar por supuesto su conocimiento.
Cuando entramos en materia de valores éticos, la necesidad se hace igual de patente a causa de las grandes diferencias de percepción sobre el particular entre las personas, en ocasiones debidas a condicionantes culturales. Tanto al guardar cola en la entrada del cine, como ante la puerta de embarque de nuestro vuelo, dudamos que todas las personas vayan a observar una conducta igual de ordenada que la nuestra, y por eso nos mantenemos automáticamente alerta al respecto, tratando de poner orden ante desviaciones inesperadas. Si asumimos esta posibilidad de forma inconscientemente en muchas esferas de nuestra vida cotidiana, reconoceremos que existen situaciones análogas que pueden reproducirse, a otra escala, dentro del mundo de la empresa. De ahí la necesidad de trabajar los valores de las personas y alinearlos con las expectativas de cada organización, sin dar por hecho que se traen desde casa y que son todos iguales.
Sin embargo, la formación en el ámbito del Compliance tiene también un objetivo que trasciende lo comentado hasta ahora: es un factor clave para que cada persona de la organización conozca las obligaciones de cumplimiento que le son propias. Es decir, constituye una herramienta esencial para adquirir conciencia de que las obligaciones de Compliance son inherentes a la actividad que cada individuo desarrolla y, por ello, tienen una dimensión personal inevitable. El hecho de que exista una función de Compliance no supone una traslación de esas responsabilidades individuales hacia un equipo de especialistas, sino tan solo que ciertas personas, por su perfil profesional y experiencia, prestan soporte a los propietarios reales de los riesgos de incumplimiento. Un error conceptual frecuente sobre Compliance, que precisamente analizo en el Caso nº2, es pensar que dicha función asume los cometidos de cumplimiento que en verdad afectan a cada una de las personas de la organización, circunstancia que es materialmente imposible y, por lo tanto, también ingestionable.
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